viernes, 18 de mayo de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

            

 Marco Aurelio Alegría

     La primera acción que desarrolló Hugo Chávez, una vez electo Presidente de la República en diciembre de 1998 (6 de diciembre), fue plantearle al pueblo soberano si estaba de acuerdo con la convocatoria de una asamblea nacional constituyente para elaborar una nueva constitución. 
     El pronunciamiento favorable, en referendo del 25 de abril de 1999, abrió el proceso que condujo a la elección de los diputados y las diputadas constituyentistas (julio 1999), la instalación de la asamblea (3 agosto 1999), sus deliberaciones y elaboración del texto constitucional, que luego fue sometido al referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999, vino luego la promulgación por parte de la misma Asamblea Nacional Constituyente (20 diciembre 1999), para finalmente ser publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860, del 30 de diciembre de 1999, vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000 por error en la primera impresión.
     Así nació la CRBV que derogó la Constitución de 1961; ésta, surgida del llamado Pacto de Punto Fijo; aquella, hija predilecta de la Revolución Bolivariana con el mandato de servir de instrumento orientador y guía en la construcción del ordenamiento jurídico que requiere esta Revolución. Por mandato de la propia Asamblea Nacional Constituyente se desarrolló una megaelección el 30 de julio de 2000 con el fin de relegitimar los poderes. 
     Hugo Chávez se sometió a una nueva elección y una vez más fue electo Presidente para el período 2000-2006, con un 59,76% de los votos emitidos. Los estudiosos de la CRBV distinguen en el texto constitucional (350 artículos distribuidos en nueve títulos; una disposición derogatoria; 18 disposiciones transitorias; y una disposición final); tres partes básicas: el Preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica. La dogmática, referida a los derechos humanos como derechos fundamentales; la orgánica, referida a los órganos del poder público tanto desde un enfoque vertical: poder público nacional, poder público estadal y poder público municipal; como desde un enfoque horizontal: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial y los dos nuevos poderes que incorporó la CRBV: poder ciudadano (o moral), y poder electoral.
     La CRBV es revolucionaria. No es socialista. Y no lo es no tan sólo porque el concepto no esté expresamente mencionado. Es bolivariana, Intuitivamente es socialista, porque sociedad socialista es inmanente al ser humano. Antropológicamente, el hombre es un ser social, si se hace este estudio se puede construir la definición de socialismo. Sólo se podría insertar la definición de socialismo, en los principios fundamentales, a través de una Asamblea Nacional Constituyente, si el paradigma con el cual se realiza el análisis es el estructuralismo. Pero, sí el paradigma es la complejidad, éste permite la vinculación de las partes para conformar el todo, la interpretación de Carlos Escarrá sobre el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, forma parte del holos que es el Estado Socialista. De la carta magna puede inferirse fundamentos de un Estado Socialista. Las Leyes del Poder Popular encuentran su fundamento en el artículo 62, que establece la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, tanto indirectamente, a través de sus representantes, como directamente. Y, el artículo 184 fundamenta el cómo se operacionaliza la participación mediante la transferencia de poder a las comunidades organizadas. Esto queda evidenciado en la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) que establece el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. Su ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.

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