lunes, 15 de diciembre de 2014

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) COMO MARCO DEL DESARROLLO DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA




  Marco Aurelio Alegría Marcano
NOTA PREVIA
El conversatorio de hoy tiene que ver con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como marco del desarrollo de la Revolución Bolivariana. Dos objetivos nos proponemos: elevar el conocimiento y la comprensión del contenido revolucionario de la vigente CRBV; captar el muy importante papel que juega esta CRBV en el avance, desarrollo y profundización de la Revolución Bolivariana, en su tránsito a la sociedad socialista.
Con el fin de  despertar el interés y la participación  de los y las  asistentes a este conversatorio dejamos planteadas, además, las siguientes preguntas generadoras: 

- ¿Es la CRBV una constitución socialista?
- ¿El intento de reforma de la CRBV del año 2007 era inevitable para el proceso?
- ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV?
- ¿Se requieren cambios de fondo en la CRBV para la transición a la nueva sociedad socialista?

Precisemos, también, que el ordenamiento jurídico de un país, con su constitución a la cabeza como cuerpo normativo, es el que regula las relaciones estado-sociedad-individuos; que el mismo no surge de la voluntad divina, ni del cielo; sino que es el producto de la voluntad de la clase dominante, precisamente la que se encuentra en el ejercicio del poder, siempre con el firme propósito de  asumir la protección y defensa de sus intereses de clase dominante. Su aparato legislativo jamás producirá leyes que amenacen esos intereses. Pero, demasiado importante es que tengamos muy presente que nos encontramos en V República; ello dicho, para que sepamos asimilar la afirmación que se acaba de formular.

I
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  BREVE RESEÑA DE SU CONTENIDO

La primera acción que desarrolló Hugo Chávez, una vez electo Presidente de la República en diciembre de 1998 (6 de diciembre), fue plantearle al pueblo soberano si estaba de acuerdo con la convocatoria de una asamblea nacional constituyente para elaborar una nueva constitución. El pronunciamiento favorable, en referendo del 25 de abril de 1999, abrió el proceso que condujo a la elección de los diputados y las diputadas constituyentistas (julio 1999), la instalación de la asamblea (3 agosto 1999), sus deliberaciones y elaboración del texto constitucional, que luego fue sometido al referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999, vino luego la promulgación por parte de la misma Asamblea Nacional Constituyente (20 diciembre 1999), para finalmente ser publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860,  del 30 de diciembre de 1999, vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000 por errores de forma en la primera impresión. 
Así nació la CRBV que derogó la Constitución de 1961;  ésta, surgida del llamado Pacto de Punto Fijo; aquella, hija predilecta de la Revolución Bolivariana con el mandato de servir de instrumento orientador y guía en la construcción del ordenamiento jurídico que requiere esta Revolución. Por lo demás,  es el texto fundamental con mayor apoyo y legitimidad que texto alguno haya tenido nuestra historia republicana, debido a ser el producto y expresión del mismo soberano.
Por mandato de la propia Asamblea Nacional Constituyente se desarrolló una megaelección el 30 de julio de 2000 con el fin de relegitimar los poderes. Hugo Chávez se sometió a una nueva elección y una vez más fue electo Presidente para el período 2000-2006, con un 59,76% de los votos emitidos.
Los estudiosos de la CRBV distinguen en el texto constitucional (350 artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición derogatoria, 18 disposiciones transitorias y una disposición final) cuatro partes básicas: el Preámbulo, los principios fundamentales, la parte dogmática y la parte orgánica.

1.    Antecedentes de la CRBV 
La CRBV es la Nº 26. La primera fue la de 1811, como consecuencia de la declaratoria de independencia del yugo español. Le continuó la de 1819, en Angostura (Ciudad Bolívar); luego  la de 1821, en Cúcuta, creadora de la Gran Colombia; y la de 1830 en Valencia que sancionó la separación de Venezuela. A ésta le continuaron otras, entre las más significativas, la de 1858 (Páez), 1864 (Falcón), 1874 (Guzmán),  1901 (C. Castro),  1909 (Gómez), 1936 (López C.), 1945 (Medina), 1947 (consecuencia de la llamada Revolución de octubre de 1945)), 1953 (Pérez Jiménez) y 1961 (pacto de punto fijo).

2.    Denominación de la República
Diversas denominaciones. Entre ellas: Estados de Venezuela (1811); Estado de Venezuela (1819), República de Colombia - Gran Colombia (1821), de nuevo Estado de Venezuela (1830), República de Venezuela (1858); Estados Unidos de Venezuela, a partir de 1864 y hasta 1953;  República de Venezuela desde 1953 hasta 1999; y  República Bolivariana de Venezuela, desde 1999.

3.    El Preámbulo 
En sus pocas líneas (unas veinte y tantas) se halla resumida  de forma admirable la invocación que hace el pueblo soberano, y su inspiración, en ejercicio del poder originario del que se haya investido, para formular, de forma muy precisa, el objetivo que se busca, no otro que  la REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA para con ello establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley. Además, señala este Preámbulo: para asegurar la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad sin discriminaciones ni subordinaciones. De forma que tenemos que concluir en que esta Constitución supone un cambio verdadero y radical en el modelo de estado para nuestra República que lo aleja de los modelos anteriores.  
El poeta Gustavo Pereira, constituyentista de 1999, es reconocido como redactor de este texto del Preámbulo.

4.    Principios Fundamentales
Se encuentran en los primeros nueve artículos de la CRBV, que son en el fondo un específico desarrollo del enunciado contenido en el Preámbulo. Estos principios son de tal talante que sólo pueden ser modificados por decisión del mismo pueblo soberano en ejercicio del poder originario, esto es, mediante nueva Asamblea Nacional Constituyente, lo cual indica que por vía de enmienda o reforma no pueden modificarse.  Citemos algunos de esos principios:
4.1 La soberanía es del pueblo. La Constitución lo dice: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo... Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.  De forma que queda muy claro que el poder constituyente del Estado se ha depositado en el pueblo, en tanto que corresponde a los órganos del Estado el poder constituido. Dos formas de ejercer la soberanía: directamente (varias formas y maneras previstas en la Constitución), indirectamente (el sufragio).
4.2 La República es irrevocablemente libre,  independiente y soberana. Este principio le da fundamento a la lucha antiimperialista y anticolonialista. 
4.3 Venezuela se constituye en un Estado  Democrático y  Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos. Es la forma de Estado que asume la República.  Este principio es fundamental para afirmar que conforme a este texto constitucional la pertinencia de estrategias, políticas y programas de orden social y económico en los que el derecho y la justicia se hermanan pero con énfasis en esta última, hacen de la gestión de gobierno revolucionario una práctica para favorecer, en primer término, a las capas sociales más requeridas de protección y asistencia; es decir, la construcción de una sociedad justa.
Al afirmar la Constitución lo de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia es porque quiere marcar distancia de lo que es el Estado de Derecho a secas en el cual el Derecho se constituye y representa  base y  fundamento del actuar estatal; es el Estado sometido al imperio y al mandato de la ley, que actúa conforme al precepto legal. Y aquí vale la pena preguntarse: ¿Cuál derecho? ¿Cuál ley? Esto es, recordar la precisión inicial acerca del origen de la ley, quién la elabora y para qué se elabora. La historia universal (Revolución Francesa) nos dice que el estado monárquico, absoluto,  es sustituido por el estado republicano con su separación de poderes. Pues bien, éste último aparece al desplazarse el poder omnímodo del rey por el derecho, por la ley. Derecho y ley hecho a imagen y semejanza de la nueva clase dominante: la burguesía. Surge el Estado de Derecho.  Y para mejor entenderlo, el Estado Liberal de Derecho, sin interés por lo social, de democracia limitada y restringida, meramente representativa mediante mecanismos electorales que al principio sólo les eran reconocido a los propietarios de bienes. Las luchas de los pueblos fueron conquistando  pequeños espacios de expresión y  reconocimiento a algunos derechos y fue así como aquel Estado de Derecho, sólo de derecho, fue abriéndose un tanto a algunas conquistas sociales, surgiendo el llamado Estado Social y de Derecho.  Pero aun así, el elemento de lo social no era pleno, tampoco el contenido democrático.
En Venezuela desde 1811 (primera Constitución) hasta la Constitución de 1945 (Medina) puede catalogarse que la forma de Estado de nuestra República fue la de un Estado de Derecho. Es en la Constitución de 1947 cuando por primera vez se ven incorporados al texto constitucional derechos sociales y políticos que le dieron a esa forma de Estado la condición de ser un Estado Social de Derecho, debemos repetir, tímidamente social. Tal condición se pierde con la Constitución perezjimenista de 1953 y se recobra, siempre de forma tímida, tanto que ni se menciona expresamente, en la Constitución de 1961, la del pacto de punto fijo, que se trata de un Estado Social y de Derecho.  
Pero, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su mención expresa en cuanto a que la forma de estado es la de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, coloca estos asuntos en un plano distinto y revelador de su condición revolucionaria, por varios aspectos: lo social, ya no de forma tímida o ambigua, sino de forma amplia y expresa;  incorporación de un punto clave: la justicia, que no es un agregado insustancial, por el contrario, tiene una carga de profunda significación; admitir que se trata de un estado social de derecho y de justicia, es aceptar que el valor justicia se superpone a los otros valores y que cuando nos encontramos con una norma legal  pero injusta, pues entonces tiene que prevalecer o prelar la idea de justicia. Aquí  tiene relevancia la sentencia de la Sala Político-Administrativa del TSJ, del 5 de octubre de 2000, Caso “Idea”, que señala que:
Cuando el Estado se califica como de derecho y de justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la justicia y a la preeminencia de los derechos fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del poder público –y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legislación formal, que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.
Otro aspecto, la carga de lo democrático, al no tratarse de una democracia sin sustancia, sino de una democracia participativa y protagónica. Y abundan en el texto constitucional formas distintas con las cuales ejerce el pueblo soberano participación protagónica, no limitada únicamente a votar cada cinco años por unos flamantes representantes.  Pero también, y es muy significativo, una democracia real, plena, en todos los ámbitos, a saber: democracia política, democracia económica, democracia social, democracia cultural.
4.4 La República es un Estado federal descentralizado, es la forma de Estado que asume la República,  pero, y es muy importante, siempre teniendo por delante los principios  de integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad, es decir, la idea aquella de crear dentro de la República pequeñas republiquitas, queda absolutamente descartada. 
4.5 Fines del Estado. La CRBV también hace referencia a los fines que persigue este Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mencionando la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes que la Constitución consagra.
4.6 El gobierno de la República, y las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, es la forma de gobierno que asume la Constitución para la República. La oposición puntofijista insólitamente no admite que haya descentralización cuando avanzamos en la transferencia de poder, más apropiadamente, en el ejercicio del poder por parte de las comunidades; ni que se hable de alternabilidad cuando ocurre la reelección. En ambos casos se equivocan, porque ignoran que es el pueblo el poder mismo, y porque existe alternabilidad con el mismo hecho eleccionario en el cual el soberano, el pueblo, elige entre varias alternativas.

5.    Los Derechos Humanos y Garantías
La parte que se dedica a los derechos humanos es parte medular de la Constitución.  En ella se establece la garantía que otorga la Constitución a toda persona en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Y lo hace conforme con dos principios: el de la progresividad y el de la no discriminación.  También queda señalado que el respeto y la garantía de estos derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público. De allí que del mismo modo se contempla que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos que la misma Constitución garantiza es nulo,  y los funcionarios o funcionarias que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (Arts. 19 y 25).
La CRBV concreta derechos propios de la nacionalidad y la ciudadanía. También: derechos civiles,  derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y educativos, derechos económicos, por primera vez los derechos de los pueblos indígenas, también por primera vez los derechos ambientales.
5.1 Derechos civiles. Entre estos derechos (entiéndanse con las limitaciones de ley)  figuran: derecho a la vida, libertad personal y los propios a ésta, inviolabilidad del hogar, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, debido proceso que comprende: derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído y juzgado por jueces naturales, no admisión de la propia confesión de culpabilidad ni la declaración contra sí mismo o su cónyuge o concubino o concubina, o pariente o parienta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; libertad de tránsito y de movimiento, imposibilidad de la aplicación de pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolano o venezolana, derecho de petición, derecho de asociación, de reunión,  de ser sometido o sometida a esclavitud o servidumbre, de protección, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y madre, y a conocer la identidad de los mismos; derecho a inscripción en los libros de registro civil, libertad de pensamiento, derecho a la información, libertad de religión,  de culto y de conciencia, protección al honor y vida privada (véanse arts. que van del 43 al 61).
5.2 Derechos políticos. Entre estos derechos (entiéndanse con las limitaciones de ley) se encuentran: derecho a la participación en los asuntos públicos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública que garanticen el protagonismo  tanto individual como colectivo; derecho al sufragio, derecho a exigir rendición de cuentas, derecho de asociación con fines políticos, derecho de manifestación. Muy importante, se establece que son medios de participación y protagonismo, del pueblo, siempre en ejercicio de su soberanía: la elección de cargos públicos, el referendo (consultivo, derogatorio, abrogatorio, revocatorio),  la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. También en cuanto a lo social y económico: la participación en instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, la empresa comunitaria, etc. (véanse arts. que van del 62 al 74)
5.3 Derechos sociales y de las familias. Respecto a estos derechos, la Constitución hace referencia, entre otros, a los siguientes derechos: derecho a la protección familiar, derechos de niños, niñas y adolescentes, protección integral a la maternidad y paternidad, protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, derecho de los jóvenes y las jóvenes de ser sujetos activos del proceso de desarrollo, derecho de toda persona, ancianos y ancianas, discapacitados y discapacitadas a la seguridad social, derecho a una vivienda adecuada, derecho a la salud,  derecho al trabajo o derechos laborales: a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, reconocimiento al trabajo del hogar, intangibilidad,  progresividad e irrenunciabilidad  de los derechos  de los trabajadores y las trabajadoras,  jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados,  derecho a un salario suficiente (salario mínimo vital), inembargabilidad del salario, derecho a prestaciones sociales que recompensen la antiguedad, estabilidad en el trabajo, responsabilidad de contratistas e intermediarios, derecho a sindicalizarse, la inamovilidad para promotores y promotoras  y directivas sindicales, derecho a la negociación colectiva y a convenciones colectivas, derecho a huelga (véanse arts. que van del 75 al 96).
5.4 Derechos culturales y educativos. Son, entre otros: la declaratoria de que la creación cultural es libre, que constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, respeto a las culturas populares; la educación como derecho humano y deber social fundamental, derecho de toda persona a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades y obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita hasta el pregrado universitario; derecho al deporte y a la recreación (véanse arts. que van del 76 al 111)
5.5 Derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos por primera vez se tratan en una constitución, citemos: reconocimiento pleno a la existencia de pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan; derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados de culto; derecho a salud integral, derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; protección a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas; derecho a la participación política (véanse artículos que van del 119 al 126)
5.6 Derechos ambientales. También por primera vez son tratados en una constitución, figuran: derecho (también deber) de cada generación en proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro; derecho individual de cada persona, igual del colectivo, de disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Para garantizar estos derechos el Estado se impone un conjunto de obligaciones: garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos; desarrollo de una política de ordenación del territorio; imposición de los estudios de impacto ambiental y socio cultural cada vez que se pretenda el desarrollo de actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas;  cláusula expresa o tácita en cada contrato o permiso otorgado en la que se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico y restablecimiento del ambiente a su estado natural cuando éste resultare alterado (véanse artículos que van del 127 al 129). 
5.7 Derechos económicos. Dejamos para el final los derechos económicos por su especial significación y por consideraciones que forman parte de la sustancia del conversatorio que nos hemos propuesto para este día. Precisemos: 
Cierto que la CRBV  acepta (art.112) que todas las  personas  pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, pero ello con las limitaciones que establezcan las leyes. No es una libertad incondicional. También es cierto que se afirma (el mismo artículo) que el Estado promoverá la iniciativa privada  pero garantizando la creación y justa distribución de la riqueza y todo ello sin perjuicio de la facultad del Estado para dictar medidas que permean la planificación, la racionalización y regulación de la economía para impulsar el desarrollo integral del país. Desde luego, un texto que se aleja de la concepción neoliberal, proclamando la necesaria intervención del Estado en el hecho económico. No se permitirán los monopolios (Art. 113), ni los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, ni los abusos de alguna posición de dominio. Se penaliza el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Se garantiza el derecho de propiedad, (Art. 115), pero se afirma que la propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que la Ley establece, esto es, no es visto este derecho como un derecho ilimitado, tal como pretende el neoliberalismo más radical que lo que desea es que tal enunciado  de propiedad se refiera exclusivamente a la propiedad privada y que no comprendiera otras modalidades de ejercer propiedad, tal como la social, la colectiva, la mixta y, desde luego la privada. Este punto debe ampliarse con lo que se señala respecto a la figura de la expropiación; claramente se indica que por causa de utilidad pública  o interés social puede el Estado valerse de esta figura de la expropiación, cuestión que se ha hecho y se viene haciendo en base a tal fundamento, lo que deja al puntofijismo sin base jurídica para oponerse a ello.  Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Art. 118).
5.8  Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. El art. 299 plantea que este Régimen  se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Véase que ninguna mención se hace al famoso “mercado”, por el contrario se afirma lo de la justicia social, la democratización, la protección del ambiente y la solidaridad, valores estos que están muy distantes de la sacrosanta idea del mercado tal como es enarbolado por lo más puro del capitalismo. Quizás el punto discordante en la disposición transcrita sea la referencia a la libre competencia, característica particular de la economía de mercado.
En igual sentido, en el mismo art. 299, se menciona que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, pero a tal idea le coloca un fin: es decir, para generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la  soberanía económica del país y, se vuelve a señalar, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Dos ideas también centrales: distribución de la riqueza y la planificación. Nada entonces más alejado de las concepciones burguesas, neoliberales y capitalistas
En el art. 300 se afirma que la Ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ella se inviertan. Por supuesto, esta norma constitucional, entre otras,  da pié para la creación de las diversas Misiones que se han constituido como columna vertebral de la gestión de la Revolución Bolivariana en el área de lo social y ello ante la certeza de que su implementación, desde la institucionalidad cuartarepuplicana existente, se haría casi imposible por estar la misma  plagada de burocratismo, inoperancia e ineficacia.
No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales y que la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones de la inversión nacional. (Art. 301). Atrás quedan los privilegios y prerrogativas del ayer a esas inversiones de las transnacionales.
La actividad petrolera  y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y estratégico quedan reservados al Estado  (Art. 302), del mismo modo se afirma en el art. 303 que por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela.
Esto es fundamental para nuestro país, habida cuenta de la condición rentista de nuestra economía venezolana, con fuente en el petróleo. Los cuartarrepublicanos quisieran lo contrario, es decir, que la renta petrolera volviese a los bolsillos de las transnacionales y de la oligarquía criolla que por tantos años la usufructó para su exclusivo beneficio.
En la misma dirección: se declara a las aguas como bienes del dominio público (art. 304), la promoción de la agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral, la seguridad alimentaria, declaratoria de la producción alimentaria como de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social; protección de los asentamientos y comunidades de pescadores; la promoción de las condiciones para el desarrollo rural integral.
Otro elemento de inmensa importancia: la declaratoria en cuanto a que el régimen latifundista  es contrario al interés social, lo que ha permitido el rescate significativo de hectáreas, ayer en manos del latifundismo y hoy en función social. Obsérvense, subrayados, los términos empleados.
El que hayamos hecho una referencia más amplia a los derechos económicos y al régimen socioeconómico establecidos en la Constitución se debe a la existencia de las dos primeras preguntas generadoras inicialmente expuestas para orientar este conversatorio, a saber: ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV? Y la otra: ¿Es la CRBV una constitución socialista? Sobre la mesa del debate quedan estas dos interrogantes. 

6.    El Poder Público
Continuando con la exposición breve del contenido de la Constitución, hablemos ahora de su otra parte sustancial, la parte orgánica como la califican los doctrinarios del Derecho Constitucional. Es la parte destinada a normar todo cuanto respecta al Poder Público de la República Bolivariana. Poder Público desde su enfoque vertical, lo cual conduce a su distribución entre el Poder Nacional, Poder Estadal (el de cada uno de la Estados) y el Poder Municipal. Lo mismo que, en cuanto al Poder Público Nacional,  desde un enfoque horizontal, es decir, conforme a la tesis de la separación de poderes, se habla de las ramas de ese Poder Público Nacional, que son: la rama legislativa, la rama ejecutiva, la rama judicial, la rama moral o poder ciudadano y  la rama electoral: Las dos últimas haciendo su aparición, por primera vez, en  esta Constitución de 1999.
No vamos en esta exposición a hacer amplia referencia al Poder Público en cada una de sus expresiones y manifestaciones. Sólo haremos mención a uno que otro aspecto. Toda rama del poder público tiene sus funciones y competencias, lo mismo que los órganos a través de los cuales se ejercen tales funciones y competencias, y cada órgano tiene al frente a sus respectivos titulares. De otro modo, si hablamos del Poder Legislativo, su función o competencia no es otra que legislar, hacer las leyes, su órgano mediante el cual se expresa es la Asamblea Nacional y los titulares de ese órgano son los ciudadanos y ciudadanas diputados.
El Poder Ejecutivo tiene por función administrar la cosa pública, su órgano máximo es la Presidencia de la República y su titular es el Presidente o Presidenta de la República. Por su parte el Poder Judicial administra justicia, su órgano máximo es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los titulares de éste son los ciudadanos y ciudadanas Magistrados, agrupados en Salas para el cumplimiento de sus competencias: Sala Constitucional, Sala Civil, Sala Político Administrativa, Sala Penal, Sala Social, Sala Electoral y Sala Plena. En el Poder Moral o Ciudadano, con su competencia específica según los órganos que lo forman, encontramos la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Finalmente, respecto al Poder Electoral encontramos  al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su órgano máximo y a los cinco miembros y miembras que lo integran.

7.    La Seguridad de la Nación
Este punto queda desarrollado en la Constitución en el Título VII.  En él se habla de la seguridad de la Nación, de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana. Aquí, el texto de la Constitución de 1999, trae cambios significativos,  en lo fundamental tratándose de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes. Cambios que en base a tal contenido se desarrollaron y profundizaron, tratándose también de la Fuerza Armada Nacional,  en la Ley Orgánica que norma esta materia. Cualquiera deduce estos cambios con sólo observar que la Fuerza Armada que hoy conocemos como la Bolivariana, está a mucha distancia de aquella que se conoció en la institucionalidad previa a 1999.

8.    La Protección de la Constitución
Constituye el Título VIII de la Constitución.  En esa dirección, la norma fundamental señala que la CRBV no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en la misma Constitución.  Si se produjere esa eventualidad todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los mecanismos que establece la Constitución para producir adición o modificación muy puntual, o para introducir una revisión parcial, o para cambiar el fondo mismo de sus disposiciones fundamentales incluyendo cambios estructurales, son la enmienda para el primer caso anotado, la reforma para el segundo caso y la asamblea nacional constituyente tratándose de cambios que conduzcan a nuevo texto constitucional. Son esas las únicas formas permitidas para producir cambios: puntuales, parciales o totales.
Tanto reforma como enmienda se han utilizado en el transcurso de la Revolución, como más adelante mencionaremos. La opción de la Asamblea Nacional Constituyente no se ha vuelto a realizar por cuanto que cuando se acudió a la reforma o a la enmienda, en ambas situaciones se descartó. 

II
LOS PRIMEROS SIETE AÑOS DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA
(1999-2006)

En esta parte de la exposición haremos referencia  a hechos y situaciones transcurridos en los primeros siete años de la gestión Chávez al frente del gobierno, por entender que ello nos da una visión más amplia sobre el tema de este conversatorio, lo que permite que la discusión y el intercambio de opiniones pueda ser más enriquecedor.  Anotemos los siguientes elementos y hechos:

1.    Un nuevo modelo para Venezuela con base en la CRBV y las Líneas del Plan Nacional 2001-2007
La gestión del Presidente Chávez, en estos primeros años, fue calificada por el mismo Chávez como fase de transición hacia la Revolución Bolivariana. También como  “Democracia Revolucionaria”. Tal fase se hizo descansar en dos pilares o basamentos fundamentales: la orientación y dispositivos contenidos en la CRBV  y las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007. Fue así como comenzó a hablarse de la construcción de un nuevo modelo para Venezuela.
La CRBV, a los fines de la construcción de ese nuevo modelo, aporta el primer basamento con la precisión que la misma Constitución nos ofrece al afirmar que   Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,  que propugna la preeminencia de los derechos humanos, la maximización del bienestar colectivo, la ampliación de la democracia, una mayor seguridad social, crecientes fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, mejor nivel de vida para la población y mayor soberanía del país.
El segundo basamento se halla constituido por Las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, el cual fue presentado al país el 28 de septiembre de 2001. En esas líneas se habla de corresponsabilidad: Estado  e iniciativa privada requeridos para la acción necesaria al logro de los fines esenciales propuestos en el texto constitucional; de un sistema productivo diversificado, competitivo, abierto hacia los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada y con presencia del Estado en industrias estratégicas, pero con apertura a la inversión privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial, donde la productividad y eficiencia deben ser la base de la rentabilidad empresarial. Se habla también en este Plan Nacional, de la protección y fomento de la economía social como una estrategia para la democratización del mercado y del capital.  El mismo Plan Nacional 2001-2007 hace referencia del llamado equilibrio de las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad del desarrollo nacional como pibote básico en el que se afinca el nuevo modelo de desarrollo de la sociedad venezolana: equilibrio económico, equilibrio social, equilibrio político, equilibrio territorial y equilibrio internacional. Balancear adecuadamente el interés individual y el interés social; inclusión social atendiendo a las necesidades de la población; solución pacífica y civilizada de los conflictos de intereses centrándose en el respeto de los ciudadanos  y mediante el consenso como base de la legitimidad del Estado. Obsérvense, subrayados, los términos empleados. Ninguna alusión que reconozca el carácter antiimperialista de la Revolución, tampoco su carácter socialista.

2.    Las 49 Leyes sancionadas por Chávez en virtud de Ley Habilitante
A finales del 2001, el Presidente Chávez, ejerciendo las facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Ley Habilitante, sancionó y ordenó la publicación de un paquete de 49 decretos-leyes, entre ellos, los referidos a hidrocarburos,  tierras y pesca,  que provocó el total rechazo de la derecha opositora. El día 10 de diciembre de ese 2001 llevó a cabo la oposición el primer paro nacional (de 12 horas), convocado por Fedecámaras y la CTV. Fueron las primeras acciones de esta oposición, reveladoras de sus intenciones desestabilizadoras.

3.    Año 2002: Huelga indefinida. Golpe de Estado. Revolución de Abril. Paro y saboteo en la industria petrolera
Llega el año 2002 y el golpe de estado de 48 horas contra el gobierno legítimo de Hugo Chávez. Aquello comenzó con el nuevo paro nacional por 24 horas de la misma Fedecámras y la dirigencia sindical de la CTV, el día 8 de abril, prorrogado por 24 horas más y así sucesivamente hasta declararlo el día 11 de abril como indefinido. Por supuesto, para facilitar el golpe de estado que ya tenían preparado. Vino la consumación del golpe, el autonombramiento de Carmona como nuevo Presidente, el desconocimiento de la CRBV y la disolución de todos los poderes. Pero el 13 se produjo el retorno del Presidente Chávez, lo que se ha dado en llamar la Revolución del 13 de Abril y la reanudación del hilo constitucional, que solo quedó interrumpido por escasas 48 horas. La práctica impunidad que siguió a estos hechos, recuérdese aquello de “vacío de poder” y “estar preñados por buenas intenciones”, generaron nuevos hechos, incluso más graves, en este mismo año 2002. Entre ellos, el nuevo paro, esta vez petrolero, convocado por la directiva de Petróleos de Venezuela (PDVSA),  la gerencia y personal ejecutivo de esta empresa, respaldado y aupado por la misma cúpula empresarial de Fedecámaras y  la dirigencia de la CTV. Una verdadera acción criminal que se prolongó hasta bien entrado el mes de febrero de 2003  que arrojó pérdidas cuantiosas y mantuvo paralizado al país por más de dos meses.

4.    La respuesta de la Revolución Bolivariana
2003, 2004 y 2005 fueron años en los cuales quedó evidenciada la respuesta de la Revolución Bolivariana a estas acciones desestabilizadoras,  golpistas y saboteadoras de la oposición y su aliado, el imperialismo norteamericano. Surgió a plenitud el rescate de la industria petrolera. Y la reorganización de la Fuerza Armada Nacional. Surgieron las Misiones: Barrio Adentro, Mercal, Robinson I, Robinson II, Misión Sucre, Misión Rivas, Misión Milagros, etc. Desde luego, también el llamado al pueblo a organizarse. Tres procesos eleccionarios: el referendo revocatorio del 15 de agosto de 2004, que por voluntad del pueblo soberano se convirtió en aprobatorio de la gestión del Presidente Chávez, al producirse una mayoría del 58,25% de los votos a favor de la opción del NO; el 13 de octubre de 2004, elecciones de gobernadores y alcaldes , en las que el chavismo se impone al ganar 20 gobernaciones y 270 alcaldías; y , las elecciones del 4 de diciembre de 2005 para la Asamblea Nacional, a las cuales no concurrió la oposición y que determinó que la casi totalidad de los 167 diputados que se eligieron correspondieran a las filas chavistas.

5.    La Revolución Bolivariana es declarada  antiimperialista y socialista
Mención especial merecen dos hechos trascendentales que llenaron de contenido político e ideológico a la Revolución Bolivariana y que se convirtieron en la mejor respuesta que la Revolución le dio a la oposición golpista, a la oligarquía criolla y al imperialismo norteamericano. El primero, ocurrido en 2004 y el segundo ocurrido en 2005. Hablamos de la declaración antiimperialista  y la declaración a favor del socialismo como el nuevo modelo que la Revolución se propone construir. 
5.1  Declaración antiimperialista. En mayo de 2004 se lleva a cabo una concentración para repudiar la incursión de un centenar de paramilitares con la misión de asesinar al Presidente Chávez, la cual contó con el apoyo de las oligarquías (venezolana y colombiana), más el aval del imperialismo yanki.
En esa oportunidad Chávez señaló:
La Revolución Bolivariana, después de 5 años en el gobierno, después de pasar varias etapas, ha entrado en una etapa antiimperialista, esta es una Revolución antiimperialista, que nos llena de contenido especial y que nos obliga.
 Estas palabras fueron acompañadas de la decisión que consistió en ordenar el cierre de las oficinas de consejeros militares norteamericanos en Fuerte Tiuna y de la orden que impartió para el fortalecimiento del sector militar del país para una mayor capacidad operativa y de movilización, todo en el marco del concepto de defensa nacional integral que a partir de este momento se  comenzó a manejar.
5.2  Declaración socialista. La declaración del 2005 fue la del planteamiento socialista y lo dijo así:
Después de seis años y medio afirmo que sólo el socialismo, despojado de lastres burocráticos, dogmatismos ideológicos y errores del pasado, puede traer justicia social y derrotar la pobreza. 
En entrevista que Manuel Cabieses, de la Revista Punto Final, le hace al Presidente Chávez (19 octubre 2005), éste afirma:
Hoy estoy convencido que es imposible hablar de “tercera vía”, mucho menos de “capitalismo humano”. Pero esto ha sido producto de seis años de dura lucha y de aprender de mucha gente. Me convencí de que el socialismo es el camino y así lo dije en Porto Alegre (se refiere al V Foro de Porto Alegre celebrado del  26 al 31 de enero de 2005) y después aquí, ante la Asamblea Nacional. Creo que debe ser un socialismo nuevo, con planteamientos frescos, acoplado con una nueva era que apenas está comenzando. Por eso me atreví a llamarlo “socialismo del siglo XXI”, como proyecto. Vamos a hacer el socialismo desde nuestras propias raíces, desde nuestros aborígenes, desde las comunas en Paraguay y Brasil, desde el socialismo utópico que representó Simón Rodríguez, desde el planteamiento de Bolívar de libertad e igualdad, desde el planteamiento de Artigas, el gran uruguayo, de que hay que invertir el orden de la justicia, eliminando los privilegios. Creo que estamos comenzando esta tarea. Ahora creo que vamos rumbo al socialismo. La democracia revolucionaria hay que irla orientando hacia el socialismo.
5.3  Se intensifica la confrontación. A partir de estas dos declaraciones (antiimperialista y socialista) se intensifica la confrontación, ahora entre dos opciones: la opción patriótica y socialista, por un lado, y la opción antipatriótica y capitalista por el otro lado.

6.    Año 2006. Aprobada Ley de los Consejos Comunales. Elección presidencial de diciembre de 2006 para el inicio del período 2007-2012.

6.1  Ley de los Consejos Comunales. En el año 2006, 10 de abril, aprobó la Asamblea Nacional la Ley  de los Consejos Comunales, un instrumento básico con el fin de crear, desarrollar y regular el funcionamiento de estas nuevas e importantes instancias que permitan al pueblo organizado ejercer directamente  la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Destaquemos lo siguiente, esta Ley del 2006 fue modificada en el 2009 (28 de diciembre) para incorporar varios asuntos, entre ellos vale mencionar la nueva redacción  de los artículos 2 y 3 en los cuales aparece de forma expresa la mención acerca del socialismo (nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social)
6.2  Elecciones de la reelección del 3 de diciembre de 2006. Ganadas por Chávez. Este año de 2006 se cumplió el período constitucional del Presidente Chávez (6 años, como quedó establecido en el texto de la CRBV). En ese marco, al cumplirse el período constitucional, se produjeron las elecciones del 3 de diciembre de 2006, que ganó Chávez con el 62% de los votos emitidos; formalmente, entonces, se dio inició a su  reelección inmediata y siguiente, única permitida por el texto constitucional (artículo 230).
En su campaña por la reelección planteó Chávez siete grandes lineamientos: carácter patriótico y nacionalista de su próxima gestión, solidaridad internacional y lucha por la liberación de la humanidad,  lucha por la profundización de la política dirigida a la concreción del socialismo, gestión profundamente participativa y antiimperialista. Ninguna duda, el soberano, al darle la victoria a Chávez de forma contundente  se pronunció a favor de estos lineamientos que conducen a la profundización del proceso y a la radicalización del mismo.

III
ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS LUEGO DE LA PRIMERA REELECCIÓN
(2007- 2014)

1.    Año 2007
Chávez asume el nuevo período constitucional el 2 de febrero de 2007, reelegido como fue en diciembre de 2006. Este  primer año (2007) fue crucial. Observemos los siguientes hechos: 
1.1 Los cinco motores. Se anunciaron los cinco motores para transitar como locomotoras victoriosas el camino que se abrió con la reelección, a saber: una nueva Ley Habilitante, la necesidad de una reforma constitucional, la educación y formación popular “Moral y Luces” en todos los espacios y lugares, la nueva geometria del poder o una nueva geopolítica interna,  y  la explosión revolucionaria del poder comunal.
1.2 Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista para el Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Obsérvese que se habla de primer plan socialista. Atrás quedó el plan nacional inicial que se conoció como las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007, en cuyo texto nada se dice de forma expresa que  se concibe como un plan de carácter socialista. El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en contrario, es orientado en dirección a la construcción del socialismo del siglo XXI, con sus siete directrices:
Nueva ética socialista, por cuanto que se propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
Suprema felicidad social, ya que es a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, que persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “la suprema felicidad social”.
Democracia protagónica revolucionaria, por lo cual se afirma que en esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social para transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.
Modelo productivo socialista, con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
Nueva geopolítica nacional en el sentido de que la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
Venezuela potencia energética mundial, se parte planteando que el acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista.
Y Nueva política internacional, afirmándose que la construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.
1.3 Fundación del PSUV, como instrumento político de la Revolución. Se conformó el PSUV con la pretensión de construirlo como el gran partido de la Revolución Bolivariana. Las actividades de este Partido se iniciaron el 18 de enero de 2007, y de inmediato se inició el proceso de la elección de los delegados por batallones para integrar el Congreso Fundacional, el cual se instaló el 18 enero 2008. Pero fue el 24 de abril de 2010 cuando al fin el Congreso Fundacional, con la presencia de 772 delegados, aprueba la Declaración de Principios y los Estatutos; en tales instrumentos se declaró el Partido como anticapitalista y antiimperialista, socialista y humanista, marxista y bolivariano, patriótico e internacionalista.
1.4 Derrota de la reforma constitucional. También,  este 2007 (diciembre) fue el año de la gran derrota electoral de la Revolución Bolivariana con el intento fallido de la reforma constitucional. Téngase presente que el segundo de los cinco grandes motores que se plantearon al inicio del nuevo período constitucional fue precisamente éste: la reforma constitucional. Chávez tomó la iniciativa y presentó a la Asamblea Nacional su propuesta de modificación de 33 artículos de la CRBV. Chávez, para justificar la reforma constitucional, planteó la necesidad de profundizar el cambio en el órden político, social, económico y cultural; expuso la reordenación del aparato estatal; la formación de todo el enramado jurídico, normativo, para la conformación de una sociedad justa, equilibrada, equitativa, progresista y en definitiva feliz; también mencionó que el desarrollo del Proyecto Nacional Simón Bolívar requería de un fundamento sólido (la reforma constitucional) porque apenas se había adelantado la construcción de un piso y había que continuar la construcción para el desarrollo del proyecto socialista; indicó igualmente la necesidad de  modificación de artículos relacionados con lo económico y político cuya redacción original da lugar a equívocos; caso del art. 115 sobre la propiedad que requiere mejor regulación; el asunto del sistema penitenciario al plantearse la desconcentración y posibilidades de privatización; el asunto de la reelección que es de importancia estratégica;  gazapos que se colaron,  etc, etc.
A los 33 artículos propuestos por el Presidente Chávez, la Asamblea Nacional incorporó otros 36 artículos, con lo cual se le presentó al soberano una propuesta de reforma de 69 artículos que el Consejo Nacional Electoral integró en dos bloques: Bloque A  y Bloque B.  En el Referendo del 2 de diciembre de 2007 ganó el NO con los siguientes porcentajes Bloque A: con 50,7% y Bloque B con 51,3% de los votos emitidos.  Una paradoja: Chávez ganó la reelección con planteamientos claramente socialistas y de forma muy cómoda, pero perdió de forma apretada la reforma que buscaba ese camino socialista. ¿Qué pasó?
1.5  La Derrota obligó el repensamiento de la situación. La derrota de la reforma constitucional implicó un doble problema. Uno primero muy serio: el asunto de la posibilidad de que Chávez pudiera, en el 2012, postularse para un nuevo período constitucional por cuanto que una forma de posibilitarlo se hallaba en la reforma constitucional, pero esta reforma fue derrotada. Entonces, se imponía encontrar la salida que permitiese esa postulación, por considerarse ello un asunto vital para el proceso revolucionario. El segundo problema quedó conformado en el marco de las siguientes interrogantes: ¿acaso este rechazo a la reforma propuesta implicaba  que ya no pudiera ser posible el adelanto de iniciativas viabilizadoras del camino socialista? ¿Acaso había que aceptar que las formulaciones y directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar quedasen sin basamento jurídico con este rechazo de la reforma? ¿Acaso había que aceptar la argumentación de la oposición en cuanto a que cualquier iniciativa legislativa que se pretenda luego de la fallida reforma, deben considerarse inconstitucionales? ¿Acaso había que aceptarle a la oposición que en texto de la CRBV no existe ninguna norma que le dé fundamento a políticas y proyectos de corte socialista? El problema impuso el repensamiento y replanteamiento del asunto. No podía, ni puede, aceptar la Revolución Bolivariana tal pretensión que implicaría, ni más ni menos un estancamiento, incluso retroceso, del necesario  avance del proceso. Había que encontrar la salida jurídica a este problema.
Pero, independientemente de lo ya expresado en este punto, resulta muy necesario traer el propio pensamiento del comandante Chávez sobre este particular. En la oportunidad en que se debatió la reforma constitucional y se aceptaba que esta reforma no podía abarcar ninguno de los principios fundamentales contenidos en la Constitución, esto es, lo dispuesto en los primeros nueve artículos de su texto, el Presidente Chávez en relación a lo que dispone el artículo 2 (por supuesto, principio fundamental), expresó:
¿Hace falta modificar este principio fundamental? Algunos, incluso, han salido a decir (atacando la propuesta) que para marchar al socialismo hay que cambiar los principios fundamentales y por tanto hay que llamar a una Asamblea Constituyente. Absolutamente no, respondo yo, porque, precisamente, el socialismo es democrático; lo que pasa es que ellos dicen que el socialismo es una dictadura, una tiranía. El socialismo es eminentemente democrático. Así que el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia es perfectamente el marco, el cauce o el azimut para construir la vía venezolana hacia el socialismo bolivariano; y, bueno, los valores superiores del ordenamiento jurídico.
También el Presidente Chávez, en esta misma dirección, se refirió al artículo 3 constitucional (otro principio fundamental), y esto dijo:
Entonces, ¿hace falta modificar esto? No hace falta modificarlo, pero no sólo eso, es que este artículo nos obliga a nosotros a transitar por la vía del socialismo porque la vía del socialismo es la única que nos puede permitir defender y desarrollar la persona y la dignidad de la persona humana. ¿Cómo se puede hacer una sociedad justa en el capitalismo? Es imposible, el capitalismo es el reino de la injusticia, el socialismo es como decía Bolívar, claro, Bolívar no hablaba de socialismo porque ese término aún no se usaba, así como Cristo tampoco habló de socialismo porque ese término aún no se usaba. Bolívar murió en 1830, menos aquí en América meridional se usaba ese término ¿no? Pero no se trata sólo del nombre, se trata del concepto y las categorías que lo van definiendo. Bolívar decía algo muy importante que él antepone en una carta que le manda a Antonio José de Sucre … “Señor General Sucre: en cuanto a mí, pienso que la gloria es mil veces preferible a la felicidad, y que la vindicta de Colombia pesa más en mis balanzas que los viles goces de la vida … Si yo hago mi apología verá usted, general Sucre, que tengo diez veces razón, porque yo antepongo siempre la comunidad a los individuos”. Eso es socialismo puro, socialismo bolivariano, … el capitalismo es al revés, antepone el interés individual a la comunidad, la comunidad no tiene sentido y no sólo lo antepone, el capitalismo termina destrozando la vida de la comunidad, la existencia misma de la comunidad. 

2.    Proceso eleccionario en 2008 (elección Gobernadores y Alcaldes)
El 23 de noviembre de 2008  se efectuaron nuevas elecciones para elegir gobernadores y alcaldes. En ellas el PSUV resultó vencedor en 18 estados y en 273 alcaldías. La oposición ganó 5 estados (en los que se incluyen Zulia, Miranda y Carabobo), y 54 alcaldías. Los números indicaron un avance de la fuerza opositora.

3.    La Enmienda Constitucional de Febrero de 2009.
La Enmienda Constitucional resolvió el primer problema que nos dejó la no aprobación de la Reforma Constitucional: reelección indefinida. Este asunto de la reelección indefinida no podía resolverse por la vía legislativa, cualquier ley que lo intentara sería declarada contraria a la Constitución ya que ésta de forma expresa niega esa reelección indefinida; sólo permite la reelección inmediata y por una sola vez, y ya ésta en el caso Chávez se encontraba agotada.  De forma que había que encontrar la solución introduciendo un cambio puntual en ese texto constitucional, y descartada la reforma, lo que quedaba era la vía de la enmienda constitucional. Y fue lo que se hizo. La iniciativa de proponer la enmienda correspondió a la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE), el 15 de febrero de 2009 convocó al pueblo soberano a pronunciarse por aceptar o negar la propuesta. Ya se sabe lo que ocurrió, Se impuso por mayoría el voto a favor de la posibilidad de reelección, esto es, el voto a favor (SI) obtuvo el 54,86% de los votos y  el NO obtuvo el 45.13% de los votos. En Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 febrero de 2009 fue publicada la Enmienda Nº 1 que se adiciona al texto constitucional. 
4.    Año 2010.
4.1  Proceso eleccionario septiembre 2010 (elección Diputados Asamblea Nacional). El 26 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias para elegir los 167 diputados de la Asamblea Nacional. En esta oportunidad el chavismo logró 98 escaños y la oposición 65 a los que hay que sumar los 2 que obtuvo el PPT. En el Parlatino se eligieron 12 diputados, de ellos el chavismo obtiene 7 diputados y la oposición 5. En estas elecciones los números señalan un nuevo triunfo para el Chavismo pero también avance en términos globales de la oposición. Los resultados en Anzoátegui, Sucre, Zulia, Carabobo y Miranda no fueron satisfactorios para la Revolución Bolivariana, implicaron una derrota.
4.2 Las Leyes del Poder Popular. El año 2010 concluye con la promulgación de las Leyes del Poder Popular, a saber: Ley, Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social. Más adelante trataremos estas leyes con mayor amplitud.

5.    Año 2011. Las Líneas Estratégicas planteadas por Chávez a inicios del 2011.
Destaquemos un aspecto que tiene que ver con la necesaria revisión y ajustes en la organización y el accionar de los factores comprometidos con la Revolución Bolivariana, entre ellos y, en lo fundamental el PSUV. Chávez, a inicios del 2011, alertó sobre este tópico y produjo un conjunto de nuevas reflexiones que en forma de  líneas estratégicas planteó al PSUV y a los aliados, con miras a que en esta etapa, previa a los retos del 2012 y 2013, recuperemos, reagrupemos, rearticulemos las fuerzas dispersas, desmovilizadas, desmoralizadas o confundidas con el adversario o por nuestros errores. Tales estrategias son: la necesidad de pasar de una cultura política capitalista a la militancia socialista; convertir la maquinaria en un partido movimiento al servicio de las luchas del pueblo; convertir el Partido en un poderoso medio de propaganda y comunicación; el PSUV como plataforma del desarrollo y fortalecimiento del poder popular; y la constitución del Gran Polo Patriótico como audaz política de repolarización.

6.    Año 2012. Varios hechos de significativa importancia.
6.1 Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). Mayo 2012, el Presidente Chávez, basado en Ley Habilitante, dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual introdujo cambios significativos a favor de la fuerza de trabajo. Es de resaltar el asunto de las prestaciones sociales y la disminución de la jornada de trabajo que se constituyó en deuda desde la Constitución de 1999. De esta Ley es obligatoria la lectura y comprensión de lo dispuesto en el artículo 25 que comienza señalando que
El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano”.
6.2  II Plan Socialista de la Nación 2013 – 2019 (Plan de la Patria). Constituyo el instrumento propagandístico básico en la campaña electoral a lo largo del 2012. En este Plan están precisados los cinco grandes objetivos históricos, a saber: 1. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional. 2. Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo 3.Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y la político dentro de la gran potencia de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América. 4. Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la paz planetaria.  Y 5. Contribuir con la preservación de la especie humana.
6.3  Triunfo de Hugo Chávez en las elecciones del 7 de Octubre 2012. La Misión 7 de octubre, con Chávez a la cabeza,  fue posible en virtud del triunfo de la enmienda constitucional que permitió la reelección continua. La victoria de Chávez fue sencillamente apoteósica. Al inicio de su campaña Chávez se definió así:
radicalmente de izquierda, socialista, revolucionario, antiimperialista y radicalmente comprometido con el pueblo venezolano, especialmente con los más humildes.
 El Presidente Chávez se impuso con un total de 8.136.964 votos (55.25%). Su contendiente (Capriles) obtuvo 6.499.575 votos (44.13%). La abstención fue de un 19%.
6.4 Elecciones de Gobernadores del 16 de diciembre de 2012. Otra victoria electoral para cerrar el año 2012 En estos comicios el chavismo salió ganador en 20 gobernaciones y la oposición triunfante en 3 gobernaciones: Miranda, Lara y Amazonas.

7.    Año 2013. Los hechos más significativos.
7.1   El fallecimiento de Hugo Chávez (5 de marzo de 2013). Terrible para el Proceso de la Revolución Bolivariana. Su desaparición física es una pérdida gravísima por su ausencia, por sus consecuencias. Luego de transcurridos los casi 18 meses de haberse ido no podemos señalar que la Revolución haya superado el vacío de su ausencia. La Revolución se mantiene pero en el marco de un exacerbamiento de insatisfacciones, carencias, contradicciones y exabruptos de una oposición que creyó con la muerte del comandante llegado el momento para cohonestarle a la Revolución un golpe mortífero, pero la respuesta del pueblo fue contundente, habida cuenta de los nuevos triunfos electorales  durante ese año, como de seguidas se mencionan:
7.2   Elección Presidencial Período 2013-2019. Efectuadas como consecuencia del fallecimiento del Comandante Chávez. Nicolás Maduro fue electo Presidente Constitucional con un total de 7.587.579 votos (el 50.61%); en tanto que su contendor (de nuevo Henrique Capriles) alcanzó los 7.363.980 (el 49.12%). Como se observa, un resultado bastante apretado.  Por supuesto, la oposición cantó fraude y aún un factor de esa oposición todavía se mantiene en desconocer al Presidente Maduro.
7.3  Elección Alcaldes y Concejales. Nueva victoria electoral en las elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013 que le dio al chavismo el triunfo en 256 Municipios, es decir el 76.42% del total de Municipios; y a la oposición, la victoria en apenas 76 Municipios para un 22.69%. Estas son las últimas elecciones realizadas que la oposición quiso convertirlas en una especie de plebiscito nacional y que salieron con las tablas en la cabeza.

8.    Año 2014
Como arriba se dijo, la oposición creyendo que la muerte de Chávez significaba la práctica desaparición del Proceso revolucionario, ya desde casi los finales de 2013 y más específicamente a partir de febrero de 2014, han venido atacando muy fuerte con lo que se ha dado en llamar por un lado: la “guerra económica” (acaparamiento, especulación, corrupción con divisas), sin que se deje de reconocer los errores del gobierno revolucionario sobre todo en su política económica; y, por el otro lado, con la violencia de calle con las llamadas “guarimbas” y su trágico saldo de fallecidos, heridos, bienes destruidos, etc. Desde luego, anotar también los planes magnicidas y de golpe de estado. Todo esto ha generado la peor situación por la que ha atravesado la Revolución desde sus propios inicios y ha evidenciado flaquezas, debilidades, carencias notables en la gestión del Gobierno del Presidente Maduro, quien hace denodados esfuerzos para revertir esta situación que amenaza la existencia misma del Proceso.
Dos hechos de alta relevancia habría que mencionar: la celebración del III Congreso del PSUV y por otro lado el anuncio (y trabajo adelantado) que ha hecho el Presidente Maduro de producir un verdadero “sacudón” de la gestión del su gobierno, el gobierno de la Revolución. El Congreso del PSUV porque ha permitido producir importantes reflexiones sobre la situación actual del Partido y de  la Revolución, a más de colocar el legado y pensamiento del Comandante Hugo Chávez entre las columnas fundamentales para sostener esta Revolución, esperanza de los pueblos del Mundo; y el llamado “sacudón” porque si el mismo se lleva a cabo satisfaciendo las expectativas que  viene haciendo el pueblo chavista, es lo cierto que podemos salir airosos del grave atolladero en el que nos encontramos.
Por último y sobre este punto decimos que la Revolución se encuentra en una especie de encrucijada: o se estanca y retrocede, con riesgo de que se pierda, o por el contrario profundizamos y radicalizamos aún mucho más en el proceso y con el norte más claro: la nueva sociedad socialista. No tenemos otra opción.

IV
VÍA LEGISLATIVA  PARA PROFUNDIZAR LA NORMATIVA
CONSTITUCIONAL ANTE LA NEGADA REFORMA
La vía legislativa ha venido resolviendo el segundo problema que se creó con la no aprobación de la Reforma Constitucional: la imperiosa necesidad de seguirle abriéndo caminos a la construcción socialista. Esto es, partiendo del propio texto constitucional y basado en él, propiciar los cambios haciéndolos ahora por  vía de ley, esto es: la sanción, promulgación y publicación de un conjunto de leyes, bien producto del trabajo legislativo por parte de la Asamblea Nacional, bien por el propio Presidente de la República con fundamento en las facultades que le otorga la ley habilitante. Aquí cobró significación la idea expresada por Carlos Escarrá Malavé, que transcribimos:
La Constitución Bolivariana está en una etapa de rebeldía adolescente, lo que significa que ella es objeto de interpretación permanente que el pueblo, los ciudadanos y nosotros (el gobierno) le demos, para entender que el Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, es en el fondo Socialista. 
Un Estado que se define, como lo hace la CRBV en sus Principios Fundamentales, como Democrático y Social de Derecho y de Justicia, debe ser tenido e interpretado como un Estado en esencia Socialista. ¿Cómo interpretar la definición de Estado Social? ¿Su definición y carácter democrático? La auténtica gestión social y la verdadera democracia, la invocación al derecho pero con justicia, conduce a conceptos tales como la democracia participativa y protagónica, la solidaridad social, la justicia social, el bien común. ¿Y es que acaso esto, en esencia, no es socialismo? Si no lo es ¿Qué es? De la misma forma, téngase presente que el Preámbulo del texto constitucional habla de la refundación de la República. En consecuencia, hállase allí el mejor fundamento para adelantar, por vía legislativa, cualquier normativa jurídica que nos ubique y profundice en ese camino que la propia Constitución abre.  Una legislación que con audacia, claridad de propósitos y fines, mucha voluntad política y conciencia revolucionaria, produzca el requerido avance y profundización del proceso que en el país se adelanta, respetando incluso, como debe ser, la norma constitucional e interpretándola siempre y, en todo momento, en función de los superiores fines que ella proclama. En consecuencia, la argumentación de la oposición para negar este camino de producir los ajustes necesarios mediante leyes y decretos leyes, al señalar que éstos  son inconstitucionales por comprender reformas al texto constitucional que fueron rechazadas por el soberano, es inconsistente, ajurídica. Por lo demás, el rechazo de la reforma constitucional lo que trae por consecuencia es que el Presidente quedó impedido, por lo que restaba de su período constitucional de hacer una nueva solicitud de reforma (con ese contenido), pero ello no pudiera ser obstáculo para presentar, incluso,  otra vez una reforma igual o similar, pero no ya por iniciativa del Presidente de la República, sino por iniciativa  de la Asamblea Nacional o por iniciativa del propio pueblo, conforme con los términos expresados en el texto constitucional.
 Este es el camino que se viene utilizando. Profundizar la normativa constitucional y viabilizar la ejecución del Proyecto Simón Bolívar, Primer Plan Socialista 2007-2013, por vía de leyes.  Por supuesto, actuando con audacia y decisión, sin vacilar un sólo instante. La historia nos recriminará un proceder contrario, máxime cuando en las instancias llamadas a juzgar realizaciones de este tenor, no se encuentran en posición determinante, aquellos que se atrevieron, con el mayor descaro e impudicia, a calificar de  preñadas buenas intenciones  las ejecutorias delictivas y antipatria de aquellos nefastos personajes. En definitiva, téngase presente que estamos en Revolución.
Diversas leyes se han promulgado y entrado en vigencia, leyes  que en su conjunto apuntan a los fines constitucionales y  a los objetivos, estrategias y políticas establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar,  para posicionarnos en la actual etapa de la Revolución Bolivariana, caracterizada como de transición al modelo socialista que nos aguarda. Cítense, entre otras muchas, las siguientes leyes: en primer término, por su tremenda importancia, aquellas que apuntan a la construcción del  Poder Popular, de las que luego comentaremos; en segundo término identificamos otras que también son importantes, a saber; las de renacionalización del sector petrolero y del oro, Ley de Bancos, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (ahora Bolivariana), Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, Misión Hijos de Venezuela, Gran Misión Vivienda Venezuela, Programas Sociales de Madres y Ancianos, Ley de Costos y Precios Justos, etc, etc, etc. 


V
DESARROLLO LEGISLATIVO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER POPULAR
Véase que se está hablando ni más ni menos que de la construcción del Poder Popular. Porque es que debemos convenir que de forma pausada se viene construyendo en nuestro país la nueva institucionalidad, surgiendo como debe surgir. Las leyes que vamos a citar se dirigen a eso, teniendo en el horizonte el Estado Comunal. Si observamos lo que ocurre con las Misiones es también parte de lo mismo: creación que va surgiendo como nueva institucionalidad en paralelo con el aparataje del viejo Estado debilitado por el excesivo burocratismo y el morbo de la corrupción, sin afirmar que estos vicios se hayan extirpado en lo nuevo que viene naciendo. Hagamos de cada una de estas leyes para la construcción del poder popular un muy breve comentario:

1  Ley Orgánica del Poder Popular. Esta Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. La Ley define Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.
El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad y origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
En la Ley se definen varios conceptos, entre ellos: Estado Comunal, diciéndose que es la forma de organización político social fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la comuna. Son instancias del Poder Popular las constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal, consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. La comunidad organizada es la constituida por las expresiones populares, consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. 

2 Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Su objeto es regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Se definen los consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos  sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de  las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

3  Ley Orgánica de las Comunas.   Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas  en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justica. Define la comuna como espacio socialista de integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El alcance profundo del contenido de esta Ley queda señalado cuando se regula en esta normativa conceptos como: estado comunal, ejes estratégicos de desarrollo territorial, distritos motores del desarrollo, instancias del poder popular, comunidad organizada, carta fundacional, cartas comunales, gaceta comunal, sistema económico comunal, consejo de economía comunal, banco comunal,  consejo de contraloría comunal. Un aspecto significativo de la Ley es que define socialismo y lo hace en los términos siguientes: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social sobre los factores y medios de producción básicos  y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. 

4  Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Su objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación  y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través  de  una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Hace referencia esta Ley del Sistema Nacional de Planificación y menciona como integrantes de éste  al Consejo Federal de Gobierno, a los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, a los consejos locales de planificación pública, a los consejos de planificación comunal y a los consejos comunales. Entre los planes estratégicos la Ley menciona al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al Plan de Desarrollo Regional, al Plan de Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de Desarrollo, al Plan Comunal de Desarrollo y al Plan Comunitario, los planes estratégicos de los entes y órganos del Poder Público, los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional, y a los demás planes que demanda el proceso de planificación. En el mismo sentido se habla también de los Planes Operativos (Anual) Nacional,  Estadal, Municipal, Comunal, y de los entes y órganos del Poder Público.

5  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos  para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Por Sistema Económico Comunal entiende el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal. La Ley habla de Modelo Productivo Socialista, ciclo productivo comunal, de consejo de economía comunal,  de los comités de economía comunal, de gestión de economía comunal, de mercados de trueque comunitario, de proyectos socioproductivos, de redes socioproductivas, y otras categorías.   

6  Ley Orgánica de Contraloría Social. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación  de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales  mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. La Ley dedica capítulos especiales para referirse al ejercicio y los medios de la contraloría social, al procedimiento, a las responsabilidades y a la formación del ciudadano y ciudadana en las funciones de contraloría social.

VI
PARA CERRAR
En efecto, con todo lo que hemos dejado escrito, consideramos que han quedado planteados un conjunto de hechos y circunstancias que permiten que el presente conversatorio pueda entrar al intercambio de opiniones acerca de lo que al inicio quedó formulado como preguntas generadoras, pues bien retomemos éstas:

-          ¿Es la CRBV una constitución socialista?
-          ¿El intento de reforma de la CRBV del año 2007 era inevitable para el proceso?
-          ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV?
-          ¿Se requieren cambios de fondo en la CRBV para la transición a la nueva sociedad socialista?

Pues, entonces, que arranque el debate. Gracias por vuestra atención.