Marco Aurelio
Alegría Marcano
NOTA
PREVIA
El conversatorio de hoy tiene que ver con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como marco del
desarrollo de la Revolución Bolivariana. Dos objetivos nos proponemos: elevar
el conocimiento y la comprensión del contenido revolucionario de la vigente
CRBV; captar el muy importante papel que juega esta CRBV en el avance,
desarrollo y profundización de la Revolución Bolivariana, en su tránsito a la
sociedad socialista.
Con el fin de
despertar el interés y la participación
de los y las asistentes a este
conversatorio dejamos planteadas, además, las siguientes preguntas generadoras:
- ¿Es
la CRBV una constitución socialista?
- ¿El
intento de reforma de la CRBV del año 2007 era inevitable para el proceso?
-
¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués
puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV?
- ¿Se
requieren cambios de fondo en la CRBV para la transición a la nueva sociedad
socialista?
Precisemos, también, que el ordenamiento jurídico de
un país, con su constitución a la cabeza como cuerpo normativo, es el que
regula las relaciones estado-sociedad-individuos; que el mismo no surge de la
voluntad divina, ni del cielo; sino que es el producto de la voluntad de la
clase dominante, precisamente la que se encuentra en el ejercicio del poder, siempre
con el firme propósito de asumir la
protección y defensa de sus intereses de clase dominante. Su aparato
legislativo jamás producirá leyes que amenacen esos intereses. Pero, demasiado
importante es que tengamos muy presente que nos encontramos en V República;
ello dicho, para que sepamos asimilar la afirmación que se acaba de formular.
I
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
BREVE RESEÑA
DE SU CONTENIDO
La primera acción que desarrolló Hugo Chávez, una
vez electo Presidente de la República en diciembre de 1998 (6 de diciembre),
fue plantearle al pueblo soberano si estaba de acuerdo con la convocatoria de
una asamblea nacional constituyente para elaborar una nueva constitución. El
pronunciamiento favorable, en referendo del 25 de abril de 1999, abrió el
proceso que condujo a la elección de los diputados y las diputadas
constituyentistas (julio 1999), la instalación de la asamblea (3 agosto 1999),
sus deliberaciones y elaboración del texto constitucional, que luego fue
sometido al referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999, vino luego la
promulgación por parte de la misma Asamblea Nacional Constituyente (20
diciembre 1999), para finalmente ser publicada en Gaceta Oficial Nº
36.860, del 30 de diciembre de 1999,
vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinario del 24 de marzo de
2000 por errores de forma en la primera impresión.
Así nació la CRBV que derogó la Constitución de
1961; ésta, surgida del llamado Pacto de
Punto Fijo; aquella, hija predilecta de la Revolución Bolivariana con el
mandato de servir de instrumento orientador y guía en la construcción del
ordenamiento jurídico que requiere esta Revolución. Por lo demás, es el texto fundamental con mayor apoyo y
legitimidad que texto alguno haya tenido nuestra historia republicana, debido a
ser el producto y expresión del mismo soberano.
Por mandato de la propia Asamblea Nacional
Constituyente se desarrolló una megaelección el 30 de julio de 2000 con el fin
de relegitimar los poderes. Hugo Chávez se sometió a una nueva elección y una
vez más fue electo Presidente para el período 2000-2006, con un 59,76% de los
votos emitidos.
Los estudiosos de la CRBV distinguen en el texto
constitucional (350 artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición
derogatoria, 18 disposiciones transitorias y una disposición final) cuatro
partes básicas: el Preámbulo, los principios fundamentales, la parte dogmática
y la parte orgánica.
1. Antecedentes
de la CRBV
La CRBV es la Nº 26. La primera fue la de 1811, como
consecuencia de la declaratoria de independencia del yugo español. Le continuó
la de 1819, en Angostura (Ciudad Bolívar); luego la de 1821, en Cúcuta, creadora de la Gran
Colombia; y la de 1830 en Valencia que sancionó la separación de Venezuela. A
ésta le continuaron otras, entre las más significativas, la de 1858 (Páez),
1864 (Falcón), 1874 (Guzmán), 1901 (C.
Castro), 1909 (Gómez), 1936 (López C.),
1945 (Medina), 1947 (consecuencia de la llamada Revolución de octubre de
1945)), 1953 (Pérez Jiménez) y 1961 (pacto de punto fijo).
2. Denominación
de la República
Diversas denominaciones. Entre ellas: Estados de
Venezuela (1811); Estado de Venezuela (1819), República de Colombia - Gran
Colombia (1821), de nuevo Estado de Venezuela (1830), República de Venezuela
(1858); Estados Unidos de Venezuela, a partir de 1864 y hasta 1953; República de Venezuela desde 1953 hasta 1999;
y República Bolivariana de Venezuela,
desde 1999.
3. El
Preámbulo
En sus pocas líneas (unas veinte y tantas) se halla
resumida de forma admirable la
invocación que hace el pueblo soberano, y su inspiración, en ejercicio del poder
originario del que se haya investido, para formular, de forma muy precisa, el
objetivo que se busca, no otro que la
REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA para con ello establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley. Además, señala este
Preámbulo: para asegurar la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la
justicia social y la igualdad sin discriminaciones ni subordinaciones. De forma
que tenemos que concluir en que esta Constitución supone un cambio verdadero y
radical en el modelo de estado para nuestra República que lo aleja de los
modelos anteriores.
El poeta Gustavo Pereira, constituyentista de 1999, es
reconocido como redactor de este texto del Preámbulo.
4. Principios
Fundamentales
Se encuentran en los primeros nueve artículos de la
CRBV, que son en el fondo un específico desarrollo del enunciado contenido en
el Preámbulo. Estos principios son de tal talante que sólo pueden ser
modificados por decisión del mismo pueblo soberano en ejercicio del poder
originario, esto es, mediante nueva Asamblea Nacional Constituyente, lo cual
indica que por vía de enmienda o reforma no pueden modificarse. Citemos algunos de esos principios:
4.1 La soberanía es del pueblo. La
Constitución lo dice: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo...
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. De forma que queda muy claro
que el poder constituyente del Estado se ha depositado en el pueblo, en tanto
que corresponde a los órganos del Estado el poder constituido. Dos formas de
ejercer la soberanía: directamente (varias formas y maneras previstas en la
Constitución), indirectamente (el sufragio).
4.2 La República es irrevocablemente libre, independiente y soberana. Este principio le da fundamento a la
lucha antiimperialista y anticolonialista.
4.3 Venezuela se constituye en un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los
derechos humanos. Es la forma de Estado que asume la República. Este principio es fundamental para afirmar que
conforme a este texto constitucional la pertinencia de estrategias, políticas y
programas de orden social y económico en los que el derecho y la justicia se
hermanan pero con énfasis en esta última, hacen de la gestión de gobierno
revolucionario una práctica para favorecer, en primer término, a las capas
sociales más requeridas de protección y asistencia; es decir, la construcción
de una sociedad justa.
Al afirmar la Constitución lo de Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia es porque quiere marcar distancia de lo que
es el Estado de Derecho a secas en el cual el Derecho se constituye y
representa base y fundamento del actuar estatal; es el Estado
sometido al imperio y al mandato de la ley, que actúa conforme al precepto
legal. Y aquí vale la pena preguntarse: ¿Cuál derecho? ¿Cuál ley? Esto es,
recordar la precisión inicial acerca del origen de la ley, quién la elabora y
para qué se elabora. La historia universal (Revolución Francesa) nos dice que
el estado monárquico, absoluto, es
sustituido por el estado republicano con su separación de poderes. Pues bien,
éste último aparece al desplazarse el poder omnímodo del rey por el derecho,
por la ley. Derecho y ley hecho a imagen y semejanza de la nueva clase dominante:
la burguesía. Surge el Estado de Derecho.
Y para mejor entenderlo, el Estado Liberal de Derecho, sin interés por
lo social, de democracia limitada y restringida, meramente representativa
mediante mecanismos electorales que al principio sólo les eran reconocido a los
propietarios de bienes. Las luchas de los pueblos fueron conquistando pequeños espacios de expresión y reconocimiento a algunos derechos y fue así
como aquel Estado de Derecho, sólo de derecho, fue abriéndose un tanto a
algunas conquistas sociales, surgiendo el llamado Estado Social y de
Derecho. Pero aun así, el elemento de lo
social no era pleno, tampoco el contenido democrático.
En Venezuela desde 1811 (primera Constitución) hasta
la Constitución de 1945 (Medina) puede catalogarse que la forma de Estado de
nuestra República fue la de un Estado de Derecho. Es en la Constitución de 1947
cuando por primera vez se ven incorporados al texto constitucional derechos
sociales y políticos que le dieron a esa forma de Estado la condición de ser un
Estado Social de Derecho, debemos repetir, tímidamente social. Tal condición se
pierde con la Constitución perezjimenista de 1953 y se recobra, siempre de
forma tímida, tanto que ni se menciona expresamente, en la Constitución de
1961, la del pacto de punto fijo, que se trata de un Estado Social y de
Derecho.
Pero, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, con su mención expresa en cuanto a que la forma de estado es la de
un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, coloca estos asuntos
en un plano distinto y revelador de su condición revolucionaria, por varios
aspectos: lo social, ya no de forma tímida o ambigua, sino de forma amplia y
expresa; incorporación de un punto
clave: la justicia, que no es un agregado insustancial, por el contrario, tiene
una carga de profunda significación; admitir que se trata de un estado social
de derecho y de justicia, es aceptar que el valor justicia se superpone a los
otros valores y que cuando nos encontramos con una norma legal pero injusta, pues entonces tiene que
prevalecer o prelar la idea de justicia. Aquí
tiene relevancia la sentencia de la Sala Político-Administrativa del
TSJ, del 5 de octubre de 2000, Caso “Idea”, que señala que:
Cuando el Estado se
califica como de derecho y de justicia y establece como valor superior de su
ordenamiento jurídico a la justicia y a la preeminencia de los derechos
fundamentales, no está haciendo más que resaltar que los órganos del poder
público –y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar
una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de
una legislación formal, que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva
concepción de Estado.
Otro aspecto, la carga de lo democrático, al no
tratarse de una democracia sin sustancia, sino de una democracia participativa
y protagónica. Y abundan en el texto constitucional formas distintas con las
cuales ejerce el pueblo soberano participación protagónica, no limitada
únicamente a votar cada cinco años por unos flamantes representantes. Pero también, y es muy significativo, una
democracia real, plena, en todos los ámbitos, a saber: democracia política,
democracia económica, democracia social, democracia cultural.
4.4 La República es un Estado federal descentralizado,
es la forma de Estado que asume la República, pero, y es muy importante, siempre teniendo
por delante los principios de integridad
territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la
corresponsabilidad, es decir, la idea aquella de crear dentro de la República
pequeñas republiquitas, queda absolutamente descartada.
4.5 Fines del Estado. La CRBV también hace
referencia a los fines que persigue este Estado Democrático y Social de Derecho
y de Justicia, mencionando la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes que la Constitución consagra.
4.6 El gobierno de la República, y las entidades
políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables, es la forma de gobierno que asume la Constitución para la
República. La oposición puntofijista insólitamente no admite que haya
descentralización cuando avanzamos en la transferencia de poder, más
apropiadamente, en el ejercicio del poder por parte de las comunidades; ni que
se hable de alternabilidad cuando ocurre la reelección. En ambos casos se
equivocan, porque ignoran que es el pueblo el poder mismo, y porque existe
alternabilidad con el mismo hecho eleccionario en el cual el soberano, el
pueblo, elige entre varias alternativas.
5. Los
Derechos Humanos y Garantías
La parte que se dedica a los derechos humanos es
parte medular de la Constitución. En
ella se establece la garantía que otorga la Constitución a toda persona en el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos
humanos. Y lo hace conforme con dos principios: el de la progresividad y el de
la no discriminación. También queda
señalado que el respeto y la garantía de estos derechos son obligatorios para
los órganos del Poder Público. De allí que del mismo modo se contempla que todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
que la misma Constitución garantiza es nulo,
y los funcionarios o funcionarias que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa
órdenes superiores (Arts. 19 y 25).
La CRBV concreta derechos propios de la nacionalidad
y la ciudadanía. También: derechos civiles,
derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos
culturales y educativos, derechos económicos, por primera vez los derechos de
los pueblos indígenas, también por primera vez los derechos ambientales.
5.1 Derechos civiles. Entre estos derechos
(entiéndanse con las limitaciones de ley)
figuran: derecho a la vida, libertad personal y los propios a ésta,
inviolabilidad del hogar, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones,
debido proceso que comprende: derecho a la defensa, presunción de inocencia,
derecho a ser oído y juzgado por jueces naturales, no admisión de la propia
confesión de culpabilidad ni la declaración contra sí mismo o su cónyuge o
concubino o concubina, o pariente o parienta dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; libertad de tránsito y de movimiento,
imposibilidad de la aplicación de pena de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolano o venezolana, derecho de petición, derecho de asociación, de
reunión, de ser sometido o sometida a
esclavitud o servidumbre, de protección, derecho a un nombre propio, al
apellido del padre y madre, y a conocer la identidad de los mismos; derecho a
inscripción en los libros de registro civil, libertad de pensamiento, derecho a
la información, libertad de religión, de
culto y de conciencia, protección al honor y vida privada (véanse arts. que van
del 43 al 61).
5.2 Derechos políticos. Entre estos derechos
(entiéndanse con las limitaciones de ley) se encuentran: derecho a la
participación en los asuntos públicos y en la formación, ejecución y control de
la gestión pública que garanticen el protagonismo tanto individual como colectivo; derecho al
sufragio, derecho a exigir rendición de cuentas, derecho de asociación con
fines políticos, derecho de manifestación. Muy importante, se establece que son
medios de participación y protagonismo, del pueblo, siempre en ejercicio de su
soberanía: la elección de cargos públicos, el referendo (consultivo,
derogatorio, abrogatorio, revocatorio),
la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos. También en cuanto a lo social y económico: la participación en
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las
cooperativas en todas sus formas, la empresa comunitaria, etc. (véanse arts.
que van del 62 al 74)
5.3 Derechos sociales y de las familias.
Respecto a estos derechos, la Constitución hace referencia, entre otros, a los
siguientes derechos: derecho a la protección familiar, derechos de niños, niñas
y adolescentes, protección integral a la maternidad y paternidad, protección
del matrimonio entre un hombre y una mujer, derecho de los jóvenes y las
jóvenes de ser sujetos activos del proceso de desarrollo, derecho de toda
persona, ancianos y ancianas, discapacitados y discapacitadas a la seguridad
social, derecho a una vivienda adecuada, derecho a la salud, derecho al trabajo o derechos laborales: a
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, reconocimiento
al trabajo del hogar, intangibilidad,
progresividad e irrenunciabilidad
de los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras, jornada
de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados, derecho a un salario suficiente (salario
mínimo vital), inembargabilidad del salario, derecho a prestaciones sociales
que recompensen la antiguedad, estabilidad en el trabajo, responsabilidad de
contratistas e intermediarios, derecho a sindicalizarse, la inamovilidad para
promotores y promotoras y directivas
sindicales, derecho a la negociación colectiva y a convenciones colectivas,
derecho a huelga (véanse arts. que van del 75 al 96).
5.4 Derechos culturales y educativos. Son,
entre otros: la declaratoria de que la creación cultural es libre, que constituye
un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, respeto a las culturas populares; la educación como derecho humano
y deber social fundamental, derecho de toda persona a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades y
obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado, siendo gratuita hasta el pregrado universitario; derecho al
deporte y a la recreación (véanse arts. que van del 76 al 111)
5.5 Derechos de los pueblos indígenas. Estos
derechos por primera vez se tratan en una constitución, citemos: reconocimiento
pleno a la existencia de pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan; derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados de culto;
derecho a salud integral, derecho a mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio;
protección a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas; derecho a la participación
política (véanse artículos que van del 119 al 126)
5.6 Derechos ambientales. También por primera
vez son tratados en una constitución, figuran: derecho (también deber) de cada
generación en proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro; derecho individual de cada persona, igual del colectivo, de
disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Para garantizar estos derechos el Estado se impone un conjunto de obligaciones:
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos; desarrollo de
una política de ordenación del territorio; imposición de los estudios de
impacto ambiental y socio cultural cada vez que se pretenda el desarrollo de
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas; cláusula expresa o tácita en cada contrato o
permiso otorgado en la que se considera la obligación de conservar el
equilibrio ecológico y restablecimiento del ambiente a su estado natural cuando
éste resultare alterado (véanse artículos que van del 127 al 129).
5.7 Derechos económicos. Dejamos para el
final los derechos económicos por su especial significación y por
consideraciones que forman parte de la sustancia del conversatorio que nos
hemos propuesto para este día. Precisemos:
Cierto que la CRBV
acepta (art.112) que todas
las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, pero ello con las limitaciones que establezcan
las leyes. No es una libertad incondicional. También es cierto que se afirma
(el mismo artículo) que el Estado
promoverá la iniciativa privada pero
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza y todo ello sin
perjuicio de la facultad del Estado para dictar medidas que permean la
planificación, la racionalización y regulación de la economía para impulsar el
desarrollo integral del país. Desde luego, un texto que se aleja de la
concepción neoliberal, proclamando la necesaria intervención del Estado en el
hecho económico. No se permitirán los
monopolios (Art. 113), ni los efectos nocivos y restrictivos del monopolio,
ni los abusos de alguna posición de dominio. Se penaliza el ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Se garantiza el derecho de propiedad, (Art. 115), pero se afirma que la propiedad está sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que la Ley establece, esto es, no
es visto este derecho como un derecho ilimitado, tal como pretende el
neoliberalismo más radical que lo que desea es que tal enunciado de propiedad se refiera exclusivamente a la
propiedad privada y que no comprendiera otras modalidades de ejercer propiedad,
tal como la social, la colectiva, la mixta y, desde luego la privada. Este punto debe ampliarse con lo que
se señala respecto a la figura de la expropiación; claramente se indica que por
causa de utilidad pública o interés
social puede el Estado valerse de esta figura de la expropiación, cuestión que
se ha hecho y se viene haciendo en base a tal fundamento, lo que deja al
puntofijismo sin base jurídica para oponerse a ello. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la
comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas
(Art. 118).
5.8 Régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. El art. 299 plantea que este Régimen se fundamenta en los
principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar
el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Véase que ninguna mención se hace al
famoso “mercado”, por el contrario se afirma lo de la justicia social, la
democratización, la protección del ambiente y la solidaridad, valores estos que
están muy distantes de la sacrosanta idea del mercado tal como es enarbolado
por lo más puro del capitalismo. Quizás el punto discordante en la disposición
transcrita sea la referencia a la libre competencia, característica particular
de la economía de mercado.
En igual sentido, en el mismo art. 299, se menciona
que el Estado conjuntamente con la
iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional,
pero a tal idea le coloca un fin: es decir, para generar fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del
país y, se vuelve a señalar, para
garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Dos ideas
también centrales: distribución de la riqueza y la planificación. Nada entonces
más alejado de las concepciones burguesas, neoliberales y capitalistas
En el art. 300 se afirma que la Ley nacional establecerá las condiciones para la creación de
entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades
sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad
económica y social de los recursos públicos que en ella se inviertan. Por supuesto, esta norma
constitucional, entre otras, da pié para
la creación de las diversas Misiones
que se han constituido como columna vertebral de la gestión de la Revolución
Bolivariana en el área de lo social y ello ante la certeza de que su
implementación, desde la institucionalidad cuartarepuplicana existente, se haría
casi imposible por estar la misma
plagada de burocratismo, inoperancia e ineficacia.
No
se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más
beneficiosos que los establecidos para los nacionales y que la inversión
extranjera está sujeta a las mismas condiciones de la inversión nacional. (Art. 301). Atrás quedan los privilegios y
prerrogativas del ayer a esas inversiones de las transnacionales.
La
actividad petrolera y otras industrias,
explotaciones, servicios y bienes de interés público y estratégico quedan
reservados al Estado (Art. 302), del mismo modo se afirma en el
art. 303 que por razones de soberanía económica, política y de estrategia
nacional, el Estado conservará la
totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela.
Esto es fundamental para nuestro país, habida cuenta
de la condición rentista de nuestra economía venezolana, con fuente en el
petróleo. Los cuartarrepublicanos quisieran lo contrario, es decir, que la
renta petrolera volviese a los bolsillos de las transnacionales y de la
oligarquía criolla que por tantos años la usufructó para su exclusivo
beneficio.
En la misma dirección: se declara a las aguas como bienes del dominio público
(art. 304), la promoción de la agricultura
sustentable como base del desarrollo rural integral, la seguridad alimentaria,
declaratoria de la producción alimentaria como de interés nacional y
fundamental al desarrollo económico y social; protección de los asentamientos y
comunidades de pescadores; la promoción de las condiciones para el desarrollo
rural integral.
Otro elemento de inmensa importancia: la
declaratoria en cuanto a que el régimen
latifundista es contrario al interés
social, lo que ha permitido el rescate significativo de hectáreas, ayer en
manos del latifundismo y hoy en función social. Obsérvense, subrayados, los
términos empleados.
El que hayamos hecho una referencia más amplia a los
derechos económicos y al régimen socioeconómico establecidos en la Constitución
se debe a la existencia de las dos primeras preguntas generadoras inicialmente
expuestas para orientar este conversatorio, a saber: ¿El enfrentamiento y
progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con
fundamento en el contenido de la CRBV? Y la otra: ¿Es la CRBV una constitución
socialista? Sobre la mesa del debate quedan estas dos interrogantes.
6. El
Poder Público
Continuando con la exposición breve del contenido de
la Constitución, hablemos ahora de su otra parte sustancial, la parte orgánica
como la califican los doctrinarios del Derecho Constitucional. Es la parte
destinada a normar todo cuanto respecta al Poder Público de la República
Bolivariana. Poder Público desde su enfoque vertical, lo cual conduce a su
distribución entre el Poder Nacional, Poder Estadal (el de cada uno de la
Estados) y el Poder Municipal. Lo mismo que, en cuanto al Poder Público Nacional, desde un enfoque horizontal, es decir,
conforme a la tesis de la separación de poderes, se habla de las ramas de ese
Poder Público Nacional, que son: la rama legislativa, la rama ejecutiva, la
rama judicial, la rama moral o poder ciudadano y la rama electoral: Las dos últimas haciendo
su aparición, por primera vez, en esta
Constitución de 1999.
No vamos en esta exposición a hacer amplia referencia
al Poder Público en cada una de sus expresiones y manifestaciones. Sólo haremos
mención a uno que otro aspecto. Toda rama del poder público tiene sus funciones
y competencias, lo mismo que los órganos a través de los cuales se ejercen
tales funciones y competencias, y cada órgano tiene al frente a sus respectivos
titulares. De otro modo, si hablamos del Poder Legislativo, su función o
competencia no es otra que legislar, hacer las leyes, su órgano mediante el
cual se expresa es la Asamblea Nacional y los titulares de ese órgano son los
ciudadanos y ciudadanas diputados.
El Poder Ejecutivo tiene por función administrar la
cosa pública, su órgano máximo es la Presidencia de la República y su titular
es el Presidente o Presidenta de la República. Por su parte el Poder Judicial
administra justicia, su órgano máximo es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
y los titulares de éste son los ciudadanos y ciudadanas Magistrados, agrupados
en Salas para el cumplimiento de sus competencias: Sala Constitucional, Sala
Civil, Sala Político Administrativa, Sala Penal, Sala Social, Sala Electoral y
Sala Plena. En el Poder Moral o Ciudadano, con su competencia específica según
los órganos que lo forman, encontramos la Fiscalía General de la República, la
Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Finalmente,
respecto al Poder Electoral encontramos
al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su órgano máximo y a los cinco
miembros y miembras que lo integran.
7. La
Seguridad de la Nación
Este punto queda desarrollado en la Constitución en
el Título VII. En él se habla de la
seguridad de la Nación, de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de
seguridad ciudadana. Aquí, el texto de la Constitución de 1999, trae cambios
significativos, en lo fundamental
tratándose de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes. Cambios que en base
a tal contenido se desarrollaron y profundizaron, tratándose también de la
Fuerza Armada Nacional, en la Ley
Orgánica que norma esta materia. Cualquiera deduce estos cambios con sólo
observar que la Fuerza Armada que hoy conocemos como la Bolivariana, está a
mucha distancia de aquella que se conoció en la institucionalidad previa a
1999.
8. La
Protección de la Constitución
Constituye el Título VIII de la Constitución. En esa dirección, la norma fundamental señala
que la CRBV no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en la misma
Constitución. Si se produjere esa
eventualidad todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los mecanismos que establece la Constitución para
producir adición o modificación muy puntual, o para introducir una revisión
parcial, o para cambiar el fondo mismo de sus disposiciones fundamentales
incluyendo cambios estructurales, son la enmienda para el primer caso anotado,
la reforma para el segundo caso y la asamblea nacional constituyente tratándose
de cambios que conduzcan a nuevo texto constitucional. Son esas las únicas
formas permitidas para producir cambios: puntuales, parciales o totales.
Tanto reforma como enmienda se han utilizado en el
transcurso de la Revolución, como más adelante mencionaremos. La opción de la
Asamblea Nacional Constituyente no se ha vuelto a realizar por cuanto que
cuando se acudió a la reforma o a la enmienda, en ambas situaciones se
descartó.
II
LOS PRIMEROS SIETE AÑOS DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA
(1999-2006)
En esta parte de la exposición haremos
referencia a hechos y situaciones
transcurridos en los primeros siete años de la gestión Chávez al frente del
gobierno, por entender que ello nos da una visión más amplia sobre el tema de
este conversatorio, lo que permite que la discusión y el intercambio de
opiniones pueda ser más enriquecedor.
Anotemos los siguientes elementos y hechos:
1. Un
nuevo modelo para Venezuela con base en la CRBV y las Líneas del Plan Nacional
2001-2007
La gestión del Presidente Chávez, en estos primeros
años, fue calificada por el mismo Chávez
como fase de transición hacia la Revolución Bolivariana. También como “Democracia Revolucionaria”. Tal fase se hizo
descansar en dos pilares o basamentos fundamentales: la orientación y
dispositivos contenidos en la CRBV y las
Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2007. Fue así como comenzó a hablarse de la construcción de un
nuevo modelo para Venezuela.
La CRBV, a los fines de la construcción de ese nuevo
modelo, aporta el primer basamento con la precisión que la misma Constitución
nos ofrece al afirmar que Venezuela se
constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna la preeminencia de los derechos
humanos, la maximización del bienestar colectivo, la ampliación de la
democracia, una mayor seguridad social, crecientes fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, mejor nivel de vida para la población y mayor
soberanía del país.
El segundo basamento se halla constituido por Las
Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001-2007, el cual fue presentado al país el 28 de septiembre de 2001.
En esas líneas se habla de corresponsabilidad: Estado e iniciativa privada requeridos para la
acción necesaria al logro de los fines esenciales propuestos en el texto
constitucional; de un sistema productivo diversificado, competitivo,
abierto hacia los mercados internacionales, basado en la iniciativa
privada y con presencia del Estado en industrias estratégicas, pero con apertura
a la inversión privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial,
donde la productividad y eficiencia deben ser la base de la rentabilidad
empresarial. Se habla también en este Plan Nacional, de la protección y
fomento de la economía social como una estrategia para la
democratización del mercado y del capital.
El mismo Plan Nacional 2001-2007 hace referencia del llamado
equilibrio de las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad
del desarrollo nacional como pibote básico en el que se afinca el nuevo
modelo de desarrollo de la sociedad venezolana: equilibrio económico,
equilibrio social, equilibrio político, equilibrio territorial y equilibrio
internacional. Balancear adecuadamente el interés individual y el interés
social; inclusión social atendiendo a las necesidades de la población; solución
pacífica y civilizada de los conflictos de intereses centrándose en el respeto
de los ciudadanos y mediante el consenso
como base de la legitimidad del Estado. Obsérvense, subrayados, los
términos empleados. Ninguna alusión que reconozca el carácter antiimperialista
de la Revolución, tampoco su carácter socialista.
2. Las
49 Leyes sancionadas por Chávez en virtud de Ley Habilitante
A finales del 2001, el Presidente Chávez, ejerciendo
las facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Ley Habilitante,
sancionó y ordenó la publicación de un paquete de 49 decretos-leyes, entre
ellos, los referidos a hidrocarburos, tierras y pesca, que provocó el total rechazo de la derecha
opositora. El día 10 de diciembre de ese 2001 llevó a cabo la oposición el
primer paro nacional (de 12 horas), convocado por Fedecámaras y la CTV. Fueron
las primeras acciones de esta oposición, reveladoras de sus intenciones
desestabilizadoras.
3. Año
2002: Huelga indefinida. Golpe de Estado. Revolución de Abril. Paro y saboteo
en la industria petrolera
Llega el año 2002 y el golpe de estado de 48 horas
contra el gobierno legítimo de Hugo Chávez. Aquello comenzó con el nuevo paro
nacional por 24 horas de la misma Fedecámras y la dirigencia sindical de la
CTV, el día 8 de abril, prorrogado por 24 horas más y así sucesivamente hasta
declararlo el día 11 de abril como indefinido. Por supuesto, para facilitar el
golpe de estado que ya tenían preparado. Vino la consumación del golpe, el
autonombramiento de Carmona como nuevo Presidente, el desconocimiento de la
CRBV y la disolución de todos los poderes. Pero el 13 se produjo el retorno del
Presidente Chávez, lo que se ha dado en llamar la Revolución del 13 de Abril y
la reanudación del hilo constitucional, que solo quedó interrumpido por escasas
48 horas. La práctica impunidad que siguió a estos hechos, recuérdese aquello
de “vacío de poder” y “estar preñados por buenas intenciones”,
generaron nuevos hechos, incluso más graves, en este mismo año 2002. Entre
ellos, el nuevo paro, esta vez petrolero, convocado por la directiva de
Petróleos de Venezuela (PDVSA), la
gerencia y personal ejecutivo de esta empresa, respaldado y aupado por la misma
cúpula empresarial de Fedecámaras y la
dirigencia de la CTV. Una verdadera acción criminal que se prolongó hasta bien
entrado el mes de febrero de 2003 que arrojó
pérdidas cuantiosas y mantuvo paralizado al país por más de dos meses.
4. La
respuesta de la Revolución Bolivariana
2003, 2004 y 2005 fueron años en los cuales quedó
evidenciada la respuesta de la Revolución Bolivariana a estas acciones
desestabilizadoras, golpistas y
saboteadoras de la oposición y su aliado, el imperialismo norteamericano.
Surgió a plenitud el rescate de la industria petrolera. Y la reorganización de
la Fuerza Armada Nacional. Surgieron las Misiones: Barrio Adentro, Mercal,
Robinson I, Robinson II, Misión Sucre, Misión Rivas, Misión Milagros, etc.
Desde luego, también el llamado al pueblo a organizarse. Tres procesos
eleccionarios: el referendo revocatorio del 15 de agosto de 2004, que por
voluntad del pueblo soberano se convirtió en aprobatorio de la gestión del
Presidente Chávez, al producirse una mayoría del 58,25% de los votos a favor de
la opción del NO; el 13 de octubre de 2004, elecciones de gobernadores y
alcaldes , en las que el chavismo se impone al ganar 20 gobernaciones y 270
alcaldías; y , las elecciones del 4 de diciembre de 2005 para la Asamblea
Nacional, a las cuales no concurrió la oposición y que determinó que la casi
totalidad de los 167 diputados que se eligieron correspondieran a las filas
chavistas.
5. La
Revolución Bolivariana es declarada
antiimperialista y socialista
Mención especial merecen dos hechos trascendentales
que llenaron de contenido político e ideológico a la Revolución Bolivariana y
que se convirtieron en la mejor respuesta que la Revolución le dio a la
oposición golpista, a la oligarquía criolla y al imperialismo norteamericano.
El primero, ocurrido en 2004 y el segundo ocurrido en 2005. Hablamos de la
declaración antiimperialista y la
declaración a favor del socialismo como el nuevo modelo que la Revolución se
propone construir.
5.1 Declaración
antiimperialista. En mayo de 2004 se lleva a cabo una concentración para
repudiar la incursión de un centenar de paramilitares con la misión de asesinar
al Presidente Chávez, la cual contó con el apoyo de las oligarquías (venezolana
y colombiana), más el aval del imperialismo yanki.
En esa oportunidad Chávez señaló:
La Revolución
Bolivariana, después de 5 años en el gobierno, después de pasar varias etapas,
ha entrado en una etapa antiimperialista, esta es una Revolución
antiimperialista, que nos llena de contenido especial y que nos obliga.
Estas
palabras fueron acompañadas de la decisión que consistió en ordenar el cierre
de las oficinas de consejeros militares norteamericanos en Fuerte Tiuna y de la
orden que impartió para el fortalecimiento del sector militar del país para una
mayor capacidad operativa y de movilización, todo en el marco del concepto de
defensa nacional integral que a partir de este momento se comenzó a manejar.
5.2 Declaración
socialista. La declaración del 2005 fue la del planteamiento socialista y
lo dijo así:
Después de seis
años y medio afirmo que sólo el socialismo, despojado de lastres burocráticos,
dogmatismos ideológicos y errores del pasado, puede traer justicia social y
derrotar la pobreza.
En entrevista que Manuel Cabieses, de la Revista
Punto Final, le hace al Presidente Chávez (19 octubre 2005), éste afirma:
Hoy estoy
convencido que es imposible hablar de “tercera
vía”, mucho menos de “capitalismo
humano”. Pero esto ha sido producto de seis años de dura lucha y de
aprender de mucha gente. Me convencí de que el socialismo es el camino y así lo
dije en Porto Alegre (se refiere al V Foro de Porto Alegre celebrado del 26 al 31 de enero de 2005) y después aquí,
ante la Asamblea Nacional. Creo que debe ser un socialismo nuevo, con
planteamientos frescos, acoplado con una nueva era que apenas está comenzando.
Por eso me atreví a llamarlo “socialismo del siglo XXI”, como proyecto. Vamos a
hacer el socialismo desde nuestras propias raíces, desde nuestros aborígenes,
desde las comunas en Paraguay y Brasil, desde el socialismo utópico que
representó Simón Rodríguez, desde el planteamiento de Bolívar de libertad e
igualdad, desde el planteamiento de Artigas, el gran uruguayo, de que hay que
invertir el orden de la justicia, eliminando los privilegios. Creo que estamos
comenzando esta tarea. Ahora creo que vamos rumbo al socialismo. La democracia
revolucionaria hay que irla orientando hacia el socialismo.
5.3 Se
intensifica la confrontación. A partir de estas dos declaraciones
(antiimperialista y socialista) se intensifica la confrontación, ahora entre
dos opciones: la opción patriótica y socialista, por un lado, y la opción
antipatriótica y capitalista por el otro lado.
6. Año
2006. Aprobada Ley de los Consejos Comunales. Elección presidencial de
diciembre de 2006 para el inicio del período 2007-2012.
6.1 Ley de
los Consejos Comunales. En el año 2006, 10 de abril, aprobó la Asamblea
Nacional la Ley de los Consejos
Comunales, un instrumento básico con el fin de crear, desarrollar y regular el
funcionamiento de estas nuevas e importantes instancias que permitan al pueblo
organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social. Destaquemos lo siguiente, esta Ley del
2006 fue modificada en el 2009 (28 de diciembre) para incorporar varios asuntos,
entre ellos vale mencionar la nueva redacción
de los artículos 2 y 3 en los cuales aparece de forma expresa la mención
acerca del socialismo (nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad
y justicia social)
6.2 Elecciones
de la reelección del 3 de diciembre de 2006. Ganadas por Chávez. Este año
de 2006 se cumplió el período constitucional del Presidente Chávez (6 años,
como quedó establecido en el texto de la CRBV). En ese marco, al cumplirse el
período constitucional, se produjeron las elecciones del 3 de diciembre de
2006, que ganó Chávez con el 62% de los votos emitidos; formalmente, entonces, se
dio inició a su reelección inmediata y
siguiente, única permitida por el texto constitucional (artículo 230).
En su campaña por la reelección planteó Chávez siete
grandes lineamientos: carácter patriótico y nacionalista de su próxima gestión,
solidaridad internacional y lucha por la liberación de la humanidad, lucha por la profundización de la política
dirigida a la concreción del socialismo, gestión profundamente participativa y
antiimperialista. Ninguna duda, el soberano, al darle la victoria a Chávez de
forma contundente se pronunció a favor
de estos lineamientos que conducen a la profundización del proceso y a la
radicalización del mismo.
III
ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS LUEGO DE LA PRIMERA
REELECCIÓN
(2007- 2014)
1. Año
2007
Chávez asume el nuevo período constitucional el 2 de
febrero de 2007, reelegido como fue en diciembre de 2006. Este primer año (2007) fue crucial. Observemos los
siguientes hechos:
1.1 Los cinco motores. Se anunciaron los
cinco motores para transitar como locomotoras victoriosas el camino que se
abrió con la reelección, a saber: una nueva Ley Habilitante, la necesidad de
una reforma constitucional, la educación y formación popular “Moral y Luces” en
todos los espacios y lugares, la nueva geometria del poder o una nueva
geopolítica interna, y la explosión revolucionaria del poder comunal.
1.2 Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan
Socialista para el Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013. Obsérvese que se habla de primer
plan socialista. Atrás quedó el plan nacional inicial que se conoció como las
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 –
2007, en cuyo texto nada se dice de forma expresa que se concibe como un plan de carácter
socialista. El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en contrario, es orientado en
dirección a la construcción del socialismo del siglo XXI, con sus siete directrices:
Nueva
ética socialista,
por cuanto que se propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde
sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las
corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento
de Simón Bolívar.
Suprema
felicidad social,
ya que es a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, que persigue que todos
vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “la suprema felicidad social”.
Democracia
protagónica revolucionaria,
por lo cual se afirma que en esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se
consolidará la organización social para transformar su debilidad individual en
fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder
originario del individuo.
Modelo
productivo socialista, con
el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su
división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la
satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada
a la reproducción del capital.
Nueva
geopolítica nacional
en el sentido de que la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la
articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo
territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa,
un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.
Venezuela
potencia energética mundial,
se parte planteando que el acervo energético del país posibilita una estrategia
que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial.
El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del
exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de
las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo
socialista.
Y Nueva
política internacional, afirmándose que la construcción de un mundo
multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el
quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la
solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno
entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de
pensamiento.
1.3 Fundación del PSUV, como instrumento político
de la Revolución. Se conformó el PSUV con la pretensión de construirlo como el
gran partido de la Revolución Bolivariana. Las actividades de este Partido se
iniciaron el 18 de enero de 2007, y de inmediato se inició el proceso de la
elección de los delegados por batallones para integrar el Congreso Fundacional,
el cual se instaló el 18 enero 2008. Pero fue el 24 de abril de 2010 cuando al
fin el Congreso Fundacional, con la presencia de 772 delegados, aprueba la
Declaración de Principios y los Estatutos; en tales instrumentos se declaró el
Partido como anticapitalista y antiimperialista, socialista y humanista,
marxista y bolivariano, patriótico e internacionalista.
1.4 Derrota de la reforma constitucional.
También, este 2007 (diciembre) fue el
año de la gran derrota electoral de la Revolución Bolivariana con el intento
fallido de la reforma constitucional. Téngase presente que el segundo de los
cinco grandes motores que se plantearon al inicio del nuevo período
constitucional fue precisamente éste: la reforma constitucional. Chávez tomó la
iniciativa y presentó a la Asamblea Nacional su propuesta de modificación de 33
artículos de la CRBV. Chávez, para justificar la reforma constitucional,
planteó la necesidad de profundizar el cambio en el órden político, social,
económico y cultural; expuso la reordenación del aparato estatal; la formación
de todo el enramado jurídico, normativo, para la conformación de una sociedad
justa, equilibrada, equitativa, progresista y en definitiva feliz; también
mencionó que el desarrollo del Proyecto Nacional Simón Bolívar requería de un
fundamento sólido (la reforma constitucional) porque apenas se había adelantado
la construcción de un piso y había que continuar la construcción para el
desarrollo del proyecto socialista; indicó igualmente la necesidad de modificación de artículos relacionados con lo
económico y político cuya redacción original da lugar a equívocos; caso del
art. 115 sobre la propiedad que requiere mejor regulación; el asunto del
sistema penitenciario al plantearse la desconcentración y posibilidades de
privatización; el asunto de la reelección que es de importancia
estratégica; gazapos que se
colaron, etc, etc.
A los 33 artículos propuestos por el Presidente
Chávez, la Asamblea Nacional incorporó otros 36 artículos, con lo cual se le
presentó al soberano una propuesta de reforma de 69 artículos que el Consejo
Nacional Electoral integró en dos bloques: Bloque A y Bloque B.
En el Referendo del 2 de diciembre de 2007 ganó el NO con los siguientes
porcentajes Bloque A: con 50,7% y Bloque B con 51,3% de los votos
emitidos. Una paradoja: Chávez ganó la
reelección con planteamientos claramente socialistas y de forma muy cómoda,
pero perdió de forma apretada la reforma que buscaba ese camino socialista.
¿Qué pasó?
1.5 La
Derrota obligó el repensamiento de la situación. La derrota de la reforma
constitucional implicó un doble problema. Uno primero muy serio: el asunto de
la posibilidad de que Chávez pudiera, en el 2012, postularse para un nuevo
período constitucional por cuanto que una forma de posibilitarlo se hallaba en
la reforma constitucional, pero esta reforma fue derrotada. Entonces, se
imponía encontrar la salida que permitiese esa postulación, por considerarse ello
un asunto vital para el proceso revolucionario. El segundo problema quedó
conformado en el marco de las siguientes interrogantes: ¿acaso este rechazo a
la reforma propuesta implicaba que ya no
pudiera ser posible el adelanto de iniciativas viabilizadoras del camino
socialista? ¿Acaso había que aceptar que las formulaciones y directrices del Proyecto
Nacional Simón Bolívar quedasen sin basamento jurídico con este rechazo de la
reforma? ¿Acaso había que aceptar la argumentación de la oposición en cuanto a
que cualquier iniciativa legislativa que se pretenda luego de la fallida
reforma, deben considerarse inconstitucionales? ¿Acaso había que aceptarle a la
oposición que en texto de la CRBV no existe ninguna norma que le dé fundamento
a políticas y proyectos de corte socialista? El problema impuso el
repensamiento y replanteamiento del asunto. No podía, ni puede, aceptar la
Revolución Bolivariana tal pretensión que implicaría, ni más ni menos un
estancamiento, incluso retroceso, del necesario avance del proceso. Había que encontrar la
salida jurídica a este problema.
Pero, independientemente de lo ya expresado en este
punto, resulta muy necesario traer el propio pensamiento del comandante Chávez
sobre este particular. En la oportunidad en que se debatió la reforma
constitucional y se aceptaba que esta reforma no podía abarcar ninguno de los
principios fundamentales contenidos en la Constitución, esto es, lo dispuesto
en los primeros nueve artículos de su texto, el Presidente Chávez en relación a
lo que dispone el artículo 2 (por supuesto, principio fundamental), expresó:
¿Hace falta
modificar este principio fundamental? Algunos, incluso, han salido a decir
(atacando la propuesta) que para marchar al socialismo hay que cambiar los
principios fundamentales y por tanto hay que llamar a una Asamblea
Constituyente. Absolutamente no, respondo yo, porque, precisamente, el
socialismo es democrático; lo que pasa es que ellos dicen que el socialismo es
una dictadura, una tiranía. El socialismo es eminentemente democrático. Así que
el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia es perfectamente el marco,
el cauce o el azimut para construir la vía venezolana hacia el socialismo
bolivariano; y, bueno, los valores superiores del ordenamiento jurídico.
También el Presidente Chávez, en esta misma
dirección, se refirió al artículo 3 constitucional (otro principio
fundamental), y esto dijo:
Entonces, ¿hace
falta modificar esto? No hace falta modificarlo, pero no sólo eso, es que este
artículo nos obliga a nosotros a transitar por la vía del socialismo porque la
vía del socialismo es la única que nos puede permitir defender y desarrollar la
persona y la dignidad de la persona humana. ¿Cómo se puede hacer una sociedad
justa en el capitalismo? Es imposible, el capitalismo es el reino de la
injusticia, el socialismo es como decía Bolívar, claro, Bolívar no hablaba de
socialismo porque ese término aún no se usaba, así como Cristo tampoco habló de
socialismo porque ese término aún no se usaba. Bolívar murió en 1830, menos
aquí en América meridional se usaba ese término ¿no? Pero no se trata sólo del
nombre, se trata del concepto y las categorías que lo van definiendo. Bolívar
decía algo muy importante que él antepone en una carta que le manda a Antonio
José de Sucre … “Señor General Sucre: en
cuanto a mí, pienso que la gloria es mil veces preferible a la felicidad, y que
la vindicta de Colombia pesa más en mis balanzas que los viles goces de la vida
… Si yo hago mi apología verá usted, general Sucre, que tengo diez veces razón,
porque yo antepongo siempre la comunidad a los individuos”. Eso es
socialismo puro, socialismo bolivariano, … el capitalismo es al revés, antepone
el interés individual a la comunidad, la comunidad no tiene sentido y no sólo
lo antepone, el capitalismo termina destrozando la vida de la comunidad, la
existencia misma de la comunidad.
2. Proceso
eleccionario en 2008 (elección Gobernadores y Alcaldes)
El 23 de noviembre de 2008 se efectuaron nuevas elecciones para elegir
gobernadores y alcaldes. En ellas el PSUV resultó vencedor en 18 estados y en
273 alcaldías. La oposición ganó 5 estados (en los que se incluyen Zulia,
Miranda y Carabobo), y 54 alcaldías. Los números indicaron un avance de la
fuerza opositora.
3. La
Enmienda Constitucional de Febrero de 2009.
La Enmienda Constitucional resolvió el primer
problema que nos dejó la no aprobación de la Reforma Constitucional: reelección
indefinida. Este asunto de la reelección indefinida no podía resolverse por la
vía legislativa, cualquier ley que lo intentara sería declarada contraria a la
Constitución ya que ésta de forma expresa niega esa reelección indefinida; sólo
permite la reelección inmediata y por una sola vez, y ya ésta en el caso Chávez
se encontraba agotada. De forma que
había que encontrar la solución introduciendo un cambio puntual en ese texto
constitucional, y descartada la reforma, lo que quedaba era la vía de la
enmienda constitucional. Y fue lo que se hizo. La iniciativa de proponer la
enmienda correspondió a la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral
(CNE), el 15 de febrero de 2009 convocó al pueblo soberano a pronunciarse por
aceptar o negar la propuesta. Ya se sabe lo que ocurrió, Se impuso por mayoría
el voto a favor de la posibilidad de reelección, esto es, el voto a favor (SI)
obtuvo el 54,86% de los votos y el NO
obtuvo el 45.13% de los votos. En Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de
fecha 19 febrero de 2009 fue publicada la Enmienda Nº 1 que se adiciona al
texto constitucional.
4. Año
2010.
4.1 Proceso
eleccionario septiembre 2010 (elección Diputados Asamblea Nacional). El 26
de septiembre de 2010 se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias para
elegir los 167 diputados de la Asamblea Nacional. En esta oportunidad el
chavismo logró 98 escaños y la oposición 65 a los que hay que sumar los 2 que
obtuvo el PPT. En el Parlatino se eligieron 12 diputados, de ellos el chavismo
obtiene 7 diputados y la oposición 5. En estas elecciones los números señalan un
nuevo triunfo para el Chavismo pero también avance en términos globales de la
oposición. Los resultados en Anzoátegui, Sucre, Zulia, Carabobo y Miranda no
fueron satisfactorios para la Revolución Bolivariana, implicaron una derrota.
4.2 Las Leyes del Poder Popular. El año 2010
concluye con la promulgación de las Leyes del Poder Popular, a saber: Ley,
Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,
Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley
Orgánica de Contraloría Social. Más adelante trataremos estas leyes con mayor
amplitud.
5. Año
2011. Las Líneas Estratégicas planteadas por Chávez a inicios del 2011.
Destaquemos un aspecto que tiene que ver con la
necesaria revisión y ajustes en la organización y el accionar de los factores
comprometidos con la Revolución Bolivariana, entre ellos y, en lo fundamental
el PSUV. Chávez, a inicios del 2011, alertó sobre este tópico y produjo un
conjunto de nuevas reflexiones que en forma de
líneas estratégicas planteó al PSUV y a los aliados, con miras a que en
esta etapa, previa a los retos del 2012 y 2013, recuperemos, reagrupemos,
rearticulemos las fuerzas dispersas, desmovilizadas, desmoralizadas o
confundidas con el adversario o por nuestros errores. Tales estrategias son: la
necesidad de pasar de una cultura política capitalista a la militancia
socialista; convertir la maquinaria en un partido movimiento al servicio de las
luchas del pueblo; convertir el Partido en un poderoso medio de propaganda y
comunicación; el PSUV como plataforma del desarrollo y fortalecimiento del
poder popular; y la constitución del Gran Polo Patriótico como audaz política
de repolarización.
6. Año
2012. Varios hechos de significativa importancia.
6.1 Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
Mayo 2012, el Presidente Chávez, basado en Ley Habilitante, dictó el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, la cual introdujo cambios significativos a favor de la fuerza de
trabajo. Es de resaltar el asunto de las prestaciones sociales y la disminución
de la jornada de trabajo que se constituyó en deuda desde la Constitución de
1999. De esta Ley es obligatoria la lectura y comprensión de lo dispuesto en el
artículo 25 que comienza señalando que
El proceso social
de trabajo tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación
capitalista, la producción de bienes y servicios que aseguren nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa
distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la
paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos
de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano”.
6.2 II
Plan Socialista de la Nación 2013 – 2019 (Plan de la Patria). Constituyo el
instrumento propagandístico básico en la campaña electoral a lo largo del 2012.
En este Plan están precisados los cinco grandes objetivos históricos, a saber:
1. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado
después de 200 años: la independencia nacional. 2. Continuar construyendo el
Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo
salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la
mayor suma de felicidad” para nuestro pueblo 3.Convertir a Venezuela en un
país potencia en lo social, lo económico y la político dentro de la gran
potencia de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una
zona de paz en nuestra América. 4. Contribuir al desarrollo de una nueva
geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y
pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la paz
planetaria. Y 5. Contribuir con la
preservación de la especie humana.
6.3 Triunfo
de Hugo Chávez en las elecciones del 7 de Octubre 2012. La Misión 7 de
octubre, con Chávez a la cabeza, fue
posible en virtud del triunfo de la enmienda constitucional que permitió la
reelección continua. La victoria de Chávez fue sencillamente apoteósica. Al
inicio de su campaña Chávez se definió así:
radicalmente de
izquierda, socialista, revolucionario, antiimperialista y radicalmente
comprometido con el pueblo venezolano, especialmente con los más humildes.
El Presidente
Chávez se impuso con un total de 8.136.964 votos (55.25%). Su contendiente
(Capriles) obtuvo 6.499.575 votos (44.13%). La abstención fue de un 19%.
6.4 Elecciones de Gobernadores del 16 de
diciembre de 2012. Otra victoria electoral para cerrar el año 2012 En estos
comicios el chavismo salió ganador en 20 gobernaciones y la oposición triunfante
en 3 gobernaciones: Miranda, Lara y Amazonas.
7. Año
2013. Los hechos más significativos.
7.1 El
fallecimiento de Hugo Chávez (5 de marzo de 2013). Terrible para el Proceso
de la Revolución Bolivariana. Su desaparición física es una pérdida gravísima
por su ausencia, por sus consecuencias. Luego de transcurridos los casi 18
meses de haberse ido no podemos señalar que la Revolución haya superado el vacío
de su ausencia. La Revolución se mantiene pero en el marco de un exacerbamiento
de insatisfacciones, carencias, contradicciones y exabruptos de una oposición
que creyó con la muerte del comandante llegado el momento para cohonestarle a
la Revolución un golpe mortífero, pero la respuesta del pueblo fue contundente,
habida cuenta de los nuevos triunfos electorales durante ese año, como de seguidas se
mencionan:
7.2 Elección
Presidencial Período 2013-2019. Efectuadas como consecuencia del
fallecimiento del Comandante Chávez. Nicolás Maduro fue electo Presidente
Constitucional con un total de 7.587.579 votos (el 50.61%); en tanto que su
contendor (de nuevo Henrique Capriles) alcanzó los 7.363.980 (el 49.12%). Como
se observa, un resultado bastante apretado.
Por supuesto, la oposición cantó fraude y aún un factor de esa oposición
todavía se mantiene en desconocer al Presidente Maduro.
7.3 Elección
Alcaldes y Concejales. Nueva victoria electoral en las elecciones
Municipales del 8 de diciembre de 2013 que le dio al chavismo el triunfo en 256
Municipios, es decir el 76.42% del total de Municipios; y a la oposición, la
victoria en apenas 76 Municipios para un 22.69%. Estas son las últimas
elecciones realizadas que la oposición quiso convertirlas en una especie de
plebiscito nacional y que salieron con las tablas en la cabeza.
8. Año
2014
Como arriba se dijo, la oposición creyendo que la
muerte de Chávez significaba la práctica desaparición del Proceso
revolucionario, ya desde casi los finales de 2013 y más específicamente a
partir de febrero de 2014, han venido atacando muy fuerte con lo que se ha dado
en llamar por un lado: la “guerra económica” (acaparamiento, especulación,
corrupción con divisas), sin que se deje de reconocer los errores del gobierno
revolucionario sobre todo en su política económica; y, por el otro lado, con la
violencia de calle con las llamadas “guarimbas” y su trágico saldo de
fallecidos, heridos, bienes destruidos, etc. Desde luego, anotar también los
planes magnicidas y de golpe de estado. Todo esto ha generado la peor situación
por la que ha atravesado la Revolución desde sus propios inicios y ha
evidenciado flaquezas, debilidades, carencias notables en la gestión del
Gobierno del Presidente Maduro, quien hace denodados esfuerzos para revertir
esta situación que amenaza la existencia misma del Proceso.
Dos hechos de alta relevancia habría que mencionar:
la celebración del III Congreso del PSUV y por otro lado el anuncio (y trabajo
adelantado) que ha hecho el Presidente Maduro de producir un verdadero
“sacudón” de la gestión del su gobierno, el gobierno de la Revolución. El
Congreso del PSUV porque ha permitido producir importantes reflexiones sobre la
situación actual del Partido y de la
Revolución, a más de colocar el legado y pensamiento del Comandante Hugo Chávez
entre las columnas fundamentales para sostener esta Revolución, esperanza de
los pueblos del Mundo; y el llamado “sacudón” porque si el mismo se lleva a
cabo satisfaciendo las expectativas que viene haciendo el pueblo chavista, es lo cierto
que podemos salir airosos del grave atolladero en el que nos encontramos.
Por último y sobre este punto decimos que la
Revolución se encuentra en una especie de encrucijada: o se estanca y retrocede,
con riesgo de que se pierda, o por el contrario profundizamos y radicalizamos
aún mucho más en el proceso y con el norte más claro: la nueva sociedad
socialista. No tenemos otra opción.
IV
VÍA LEGISLATIVA
PARA PROFUNDIZAR LA NORMATIVA
CONSTITUCIONAL ANTE LA NEGADA REFORMA
La vía legislativa ha venido resolviendo el segundo
problema que se creó con la no aprobación de la Reforma Constitucional: la
imperiosa necesidad de seguirle abriéndo caminos a la construcción socialista.
Esto es, partiendo del propio texto constitucional y basado en él, propiciar
los cambios haciéndolos ahora por vía de
ley, esto es: la sanción, promulgación y publicación de un conjunto de leyes,
bien producto del trabajo legislativo por parte de la Asamblea Nacional, bien
por el propio Presidente de la República con fundamento en las facultades que
le otorga la ley habilitante. Aquí cobró significación la idea expresada por
Carlos Escarrá Malavé, que transcribimos:
La Constitución
Bolivariana está en una etapa de rebeldía adolescente, lo que significa que
ella es objeto de interpretación permanente que el pueblo, los ciudadanos y
nosotros (el gobierno) le demos, para entender que el Estado Social,
Democrático, de Derecho y de Justicia, es en el fondo Socialista.
Un Estado que se define, como lo hace la CRBV en sus
Principios Fundamentales, como Democrático y Social de Derecho y de Justicia,
debe ser tenido e interpretado como un Estado en esencia Socialista. ¿Cómo interpretar
la definición de Estado Social? ¿Su definición y carácter democrático? La
auténtica gestión social y la verdadera democracia, la invocación al derecho
pero con justicia, conduce a conceptos tales como la democracia participativa y
protagónica, la solidaridad social, la justicia social, el bien común. ¿Y es
que acaso esto, en esencia, no es socialismo? Si no lo es ¿Qué es? De la misma
forma, téngase presente que el Preámbulo del texto constitucional habla de la
refundación de la República. En consecuencia, hállase allí el mejor fundamento
para adelantar, por vía legislativa, cualquier normativa jurídica que nos
ubique y profundice en ese camino que la propia Constitución abre. Una legislación que con audacia, claridad de
propósitos y fines, mucha voluntad política y conciencia revolucionaria,
produzca el requerido avance y profundización del proceso que en el país se
adelanta, respetando incluso, como debe ser, la norma constitucional e
interpretándola siempre y, en todo momento, en función de los superiores fines
que ella proclama. En consecuencia, la argumentación de la oposición para negar
este camino de producir los ajustes necesarios mediante leyes y decretos leyes,
al señalar que éstos son inconstitucionales
por comprender reformas al texto constitucional que fueron rechazadas por el
soberano, es inconsistente, ajurídica. Por lo demás, el rechazo de la reforma
constitucional lo que trae por consecuencia es que el Presidente quedó
impedido, por lo que restaba de su período constitucional de hacer una nueva
solicitud de reforma (con ese contenido), pero ello no pudiera ser obstáculo
para presentar, incluso, otra vez una
reforma igual o similar, pero no ya por iniciativa del Presidente de la
República, sino por iniciativa de la
Asamblea Nacional o por iniciativa del propio pueblo, conforme con los términos
expresados en el texto constitucional.
Este es el
camino que se viene utilizando. Profundizar la normativa constitucional y
viabilizar la ejecución del Proyecto Simón Bolívar, Primer Plan Socialista
2007-2013, por vía de leyes. Por
supuesto, actuando con audacia y decisión, sin vacilar un sólo instante. La
historia nos recriminará un proceder contrario, máxime cuando en las instancias
llamadas a juzgar realizaciones de este tenor, no se encuentran en posición
determinante, aquellos que se atrevieron, con el mayor descaro e impudicia, a
calificar de “preñadas buenas intenciones”
las ejecutorias delictivas y antipatria de aquellos nefastos personajes.
En definitiva, téngase presente que estamos en Revolución.
Diversas leyes se han promulgado y entrado en
vigencia, leyes que en su conjunto
apuntan a los fines constitucionales y a
los objetivos, estrategias y políticas establecidas en el Proyecto Nacional
Simón Bolívar, para posicionarnos en la
actual etapa de la Revolución Bolivariana, caracterizada como de transición al
modelo socialista que nos aguarda. Cítense, entre otras muchas, las siguientes
leyes: en primer término, por su tremenda importancia, aquellas que apuntan a
la construcción del Poder Popular, de
las que luego comentaremos; en segundo término identificamos otras que también
son importantes, a saber; las de renacionalización del sector petrolero y del
oro, Ley de Bancos, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de
Vivienda, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional (ahora Bolivariana), Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley
para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, Misión
Hijos de Venezuela, Gran Misión Vivienda Venezuela, Programas Sociales de
Madres y Ancianos, Ley de Costos y Precios Justos, etc, etc, etc.
V
DESARROLLO
LEGISLATIVO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER POPULAR
Véase que se está hablando ni más ni menos que de la
construcción del Poder Popular. Porque es que debemos convenir que de forma
pausada se viene construyendo en nuestro país la nueva institucionalidad,
surgiendo como debe surgir. Las leyes que vamos a citar se dirigen a eso,
teniendo en el horizonte el Estado Comunal. Si observamos lo que ocurre con las
Misiones es también parte de lo mismo: creación que va surgiendo como nueva
institucionalidad en paralelo con el aparataje del viejo Estado debilitado por
el excesivo burocratismo y el morbo de la corrupción, sin afirmar que estos
vicios se hayan extirpado en lo nuevo que viene naciendo. Hagamos de cada una
de estas leyes para la construcción del poder popular un muy breve comentario:
1 Ley Orgánica del Poder Popular. Esta Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar
el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos
medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la
República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los
ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia
participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas
de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
La Ley define Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía por parte
del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental,
internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que
edifican el Estado Comunal.
El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la
vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para
su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para
que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino,
disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin
discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social,
sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión
política, nacionalidad y origen, edad, posición económica, condición de
discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que
tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos y garantías constitucionales.
En la Ley se definen varios conceptos, entre ellos:
Estado Comunal, diciéndose que es la forma de organización político social
fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido
en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de
desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad
social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental
de conformación del Estado Comunal es la comuna. Son instancias del Poder
Popular las constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y
sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno
comunal, consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones
comunales, confederaciones comunales y las que de conformidad con la
Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento,
surjan de la iniciativa popular. La comunidad organizada es la constituida por
las expresiones populares, consejos comunales, consejos de trabajadores y
trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y
cualquier otra organización social de base reconocida por la ley y registrada
en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana.
2
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Su objeto es regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes
y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Se definen los consejos comunales
como instancias de participación, articulación e integración entre los
ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa
de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de
igualdad, equidad y justicia social.
3 Ley Orgánica de las Comunas. Tiene por
objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que
regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el
pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica
mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, en el
marco del Estado democrático y social de derecho y de justica. Define la comuna
como espacio socialista de integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en
el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de
sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de
producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El alcance profundo
del contenido de esta Ley queda señalado cuando se regula en esta normativa
conceptos como: estado comunal, ejes estratégicos de desarrollo territorial,
distritos motores del desarrollo, instancias del poder popular, comunidad
organizada, carta fundacional, cartas comunales, gaceta comunal, sistema
económico comunal, consejo de economía comunal, banco comunal, consejo de contraloría comunal. Un aspecto
significativo de la Ley es que define socialismo y lo hace en los términos
siguientes: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor
del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social sobre los factores y
medios de producción básicos y
estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas
venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad
individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos,
sociales, políticos y culturales.
4 Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular. Su objeto:
desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los
principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder
Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que
tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la
consecución, coordinación y armonización
de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a
través de una justa distribución de la riqueza mediante
una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta
abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
Hace referencia esta Ley del Sistema Nacional de Planificación y menciona como
integrantes de éste al Consejo Federal
de Gobierno, a los consejos estadales de planificación y coordinación de
políticas públicas, a los consejos locales de planificación pública, a los
consejos de planificación comunal y a los consejos comunales. Entre los planes
estratégicos la Ley menciona al Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, al Plan de Desarrollo Regional, al Plan de Desarrollo Estadal, al Plan
Municipal de Desarrollo, al Plan Comunal de Desarrollo y al Plan Comunitario,
los planes estratégicos de los entes y órganos del Poder Público, los planes
sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional, y
a los demás planes que demanda el proceso de planificación. En el mismo sentido
se habla también de los Planes Operativos (Anual) Nacional, Estadal, Municipal, Comunal, y de los entes y
órganos del Poder Público.
5 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo
del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio-productivas
bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del
Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir
socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y
participativa. Por Sistema Económico Comunal entiende el conjunto de relaciones
sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a
través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social
comunal. La Ley habla de Modelo
Productivo Socialista, ciclo productivo comunal, de consejo de economía
comunal, de los comités de economía
comunal, de gestión de economía comunal, de mercados de trueque comunitario, de
proyectos socioproductivos, de redes socioproductivas, y otras categorías.
6 Ley Orgánica de Contraloría Social. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la
promoción, desarrollo y consolidación de
la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de
los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales mediante el ejercicio compartido entre el
Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia,
supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las
actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o
sociales. La Ley dedica capítulos especiales para referirse al ejercicio y los
medios de la contraloría social, al procedimiento, a las responsabilidades y a
la formación del ciudadano y ciudadana en las funciones de contraloría social.
VI
PARA CERRAR
En efecto, con todo lo que hemos dejado escrito,
consideramos que han quedado planteados un conjunto de hechos y circunstancias
que permiten que el presente conversatorio pueda entrar al intercambio de
opiniones acerca de lo que al inicio quedó formulado como preguntas
generadoras, pues bien retomemos éstas:
-
¿Es la CRBV una constitución socialista?
-
¿El intento de reforma de la CRBV del año 2007 era
inevitable para el proceso?
-
¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del
estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de
la CRBV?
-
¿Se requieren cambios de fondo en la CRBV para la
transición a la nueva sociedad socialista?
Pues, entonces, que arranque el debate. Gracias por
vuestra atención.
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