lunes, 3 de septiembre de 2012

LA DICTADURA, UNA MIRADA DESDE LAS RELACIONES DE PODER: TIERRA VS OLIGARQUIA




                       Yoraima Lárez

La palabra dictadura proviene del latín. Sus componentes léxicos son dictare (dictar) más el sufijo –ura: actividad, acción, dictado o palabra dura. El Larousse la define como: “Gobierno que se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país”. Según la enciclopedia planeta “Ejercicio sin control del poder absoluto y soberano” (a este renglón se circunscribiría la dictadura de Bolívar en Perú) y está en franca contradicción a lo que plantea el Larousse.

La paradoja tiene como centro el poder, en la primera acepción se ejerce en forma absoluta, la persona que lo ejerce no está supeditada a la Constitución. En el segundo caso el poder no es absoluto está subordinada a la Constitución, al Congreso, a la Asamblea, al Soberano. Plantea Mayz Vallenilla (1999); el término Poder proviene de cuatro palabras latinas: possum, potes, potuf-posse, se refiere a poseer, tener, dominar, ser capaz, tener fuerza para algo, potestad, poderío, tener influencia, ser eficaz… Continuamente, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, es calificado como dictador por los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros. La misma es transmitida y refundida en forma constante.

Ahora, las preguntas son: ¿Cuál es el contexto en el que se ejerce el poder? ¿Es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela un dictador? Venezuela comienza su transitar hacia la democracia cuando las y los súbditos del Rey Fernando VII aprovechan la invasión de Napoleón Bonaparte a España y logra que el representante de Dios abdique a favor de José Bonaparte (Mijares, 1979). Nombran una Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII que encubría el verdadero sentir de los venezolanos. Ese ideal era independizarse del Reino de España. Imposible de expresar en ese instante ya que existía una gran cantidad de personas que comulgaban con la monarquía, eran conservadores. Juan Germán Roscio, el padre del poder electoral venezolano, organiza las primeras elecciones y se conforma la Junta de Diputación.

El juramento pronunciado por los diputados, el 02 de marzo de 1811, expresa esa ambigüedad “defender los derechos de la Patria y los del señor Don Fernando VII…, independiente de toda forma de gobierno de la Península de España… respetar y obedecer las leyes y disposiciones que el Congreso sancione” (Gil Fortoul, 1979, p. 239). Esto conmociona a quienes tienen principios liberales e influidos por Voltaire, Montesquieu, Rousseau, se organizan y conforman la Sociedad Patriótica; quienes enfrentan a dos Congresos.

En consecuencia, las palabras iniciales de Bolívar, en su discurso ante la Sociedad Patriótica: “No es que hay dos congresos” y, seguidamente, llama a la unión. Luego de la independencia, los conservadores, los oligarcas se adueñan del Poder. Este Poder estaba en manos de pocas personas; traicionan los ideales de la independencia y los decretos de Simón Bolívar, al Libertador lo expulsan del territorio venezolano, se apropian de las tierras que era el medio de producción de la época y el Pueblo, la mayoría partícipe de la Guerra de Independencia, queda desplazado y engañado. Por eso la frase de Ezequiel Zamora: “Tierra y hombres libres” “La tierra es de quien la trabaja” debido a la gran cantidad de latifundios en pocas manos y por otro lado la mano esclava, peones y campesinos enfeudados (Brito Figueroa, 1994). El Poder es ostentado por una clase social privilegiada ¿Cuáles serán los apellidos de estas personas? Es algo que vale la pena investigar.

En tiempos de Ezequiel Zamora (Brito Figueroa, ob.cit), en 1846, se realizaron en el cantón de Villa de Cura elecciones a la Asamblea Principal en las cuales participó el General del Pueblo Soberano. Su campaña la basó en la entrega de la tierra a los peones y arrendatarios. “Su presencia en la Asamblea (de electores) constituía un serio peligro para el bloque social de las clases dominantes, sus opiniones reflejarían la opinión de las masas rurales” (p.35). Subterfugios legales esgrimidos por la Asamblea Parroquial integrada por sus acusadores, transformada ilegalmente como tribunal, dicta una sentencia y despoja a Zamora de sus derechos de ciudadanía. Brito Figueroa (1994) plantea:

En nombre de la República de Venezuela, por lo que resulta de estas actuaciones por lo que les consta a los miembros de esta Junta, acerca de que apareciendo Ezequiel Zamora en una de las listas para electores de este cantón se ha recomendado a sí mismo y exigido sufragios, se declara que son nulos y de ningún valor los votos que se han recibido a favor del expresado Zamora… (p.35).

De esta manera quienes usufructúan el poder, aplican el artículo 46 de la Constitución de 1830 e impiden la participación del Pueblo; esto los obliga a tomar las armas. Las palabras de John Kennedy, cobran vigencia en este contexto: “Los que cierran el camino a las revoluciones pacíficas, cuando ellas se presentan, le abren al mismo tiempo las puertas a las revoluciones violentas”. Sucede la Guerra Federal que fue la lucha del Pueblo humilde, del pobre por una mejor calidad de vida. Se percibe, en esta época, un poder inmenso por parte de la oligarquía contra otro que sólo tiene su cuerpo y el deseo de participar en los destinos del país, en términos de igualdad. Esto se truncó por el asesinato de Ezequiel Zamora ¿A quién o a quiénes beneficiaba su muerte?

Rómulo Betancourt, en su libro Venezuela, política y petróleo, “El empírico catastro de la tierra realizado en 1932 reveló que un promedio del 84% del área para entonces laborable estaba en manos de grandes propietarios” (p. 61). Lo que indica la persistencia del latifundio. El poder de unos pocos sobre la propiedad de la tierra no significó la implementación de técnicas para el cultivo como el uso del sistema de riego para aumentar la producción y exportar excedentes, sino que más bien conservaban los métodos empíricos tradicionales.

En 1945, período en el cual gobierna Isaías Medina Angarita, se implementan proyectos agropecuarios en Turen, Guayabita y Chirgua que se denominaron colonias. El 13 de septiembre firma el ejecútese a la Ley de Reforma Agraria la cual constaba de X capítulos, entre los cuales se encuentran: De la adquisición de tierras, expropiaciones, concesiones de inexpropiabilidad, De los centros, unidades o colonias, De la adquisición de las parcelas y De las facilidades de créditos. Esta Ley establece “la incorporación del campesino al proceso de producción nacional, el fomento de la producción agrícola, la distribución equitativa de la tierra, la mejor organización y extensión del crédito agrícola y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina” (Ramírez y Quero, 2005, p. 267). El 18 de octubre ocurrió el Golpe de Estado a este gobierno por parte de Acción Democrática y militares. La Ley de Reforma Agraria murió al nacer. La pregunta es ¿Qué pasó con el campesinado? ¿Qué sucedió con las tierras?

En 1975 se aprobó una Tesis Agraria en la XX Convención de Acción Democrática cuyo informe destaca lo siguiente:

Se debe destacar que la mención del latifundio, como llamado de atención para todos los comprometidos en el rescate de los trabajadores del campo, constituye útil advertencia que muestra una verdad que no hay que ocultar… además de una rémora, para el avance integral de Venezuela hacia el desarrollo, aún está presente en áreas importantes de la geografía nacional y constituye meta hacia la cual se deben orientar los esfuerzos conducentes a la humanización de la vida de los campesinos y al mejoramiento del proceso de producción, a los fines de extinguir, ese lastre de la Venezuela feudal que contrasta con el progreso… (p.p. 12-13).

En la lectura se destacan los siguientes elementos:
1.      Se mantiene intacta la propiedad de la tierra en pocas manos.
2.      Existe una oligarquía propietaria de la tierra que práctica un régimen feudal.
3.      El campesinado sigue desprotegido y tratado en forma inhumana.
4.      Se reconoce la dependencia alimentaria porque la producción en ese renglón no satisface los requerimientos de la población.
5.      El latifundio es atraso y contrasta con el progreso.

Esta situación deja entrever tres poderes en conflicto, el político (representado por las cúpulas de los partidos), el de los militantes (el Pueblo) al cual debe darle respuesta por ser las genuinas aspiraciones del campesinado que a fin de cuenta es un importante número de integrantes de Acción Democrática y el poder oligárquico. Lo contradictorio: la Constitución de 1961 establecía: en su artículo 105º

El régimen latifundista es contrario  al interés social. La ley dispondrá lo conducente a su eliminación, y establecerá normas encaminadas a dotar de tierra a los campesinos y trabajadores rurales que carezcan de ella, así como a proveerlos de los medios necesarios para hacerla producir.

Como se puede detectar en todos los documentos estudiados; a) es reiterativo la existencia del latifundio b) siempre se manifiesta como un grave problema a resolver y que impide el desarrollo agrario c) la situación de la población campesina: enfeudada, esclavizada, tercerizada… d) la aparición de la organización campesina como poder debido a su organización y participación en espacios políticos.

En 1998, el candidato Hugo Chávez plantea la elaboración de una nueva Constitución. Posteriormente, como Presidente firma un decreto el 02 de febrero de 1999,  llama a un referéndum  en el cual el Pueblo aprueba la propuesta activando el Poder Constituyente. Se consolida, a través de la acción un poder que está implícito en todo régimen democrático (Demos: pueblo.  Kratos: gobierno). Gobierno del pueblo. En toda esta disertación se constata que la participación del Pueblo hasta 1999 fue para cubrir un requisito: votar para elegir representantes que luego hacían lo que a sus intereses convenía.

El Pueblo participa activamente en la elaboración de la nueva Constitución, ésta fue tan laboriosa que hubo artículos que fueron aprobados por la Asamblea Constituyente casi sin modificación. Se hizo a nivel de sectores, primero estadal, luego se presentó la propuesta a nivel regional y, por último en el Poliedro de Caracas, se entregó la propuesta definitiva. Ya para noviembre de 1999 la Asamblea Constituyente entrega el proyecto que fue leído y evaluado por todos y todas. Posteriormente, fue aprobado en diciembre de 1999. Durante la constituyente hubo muchos aportes que luego aparecen plasmados en las Leyes Habilitantes que fueron aprobadas en noviembre de 2001. De tal manera, que los argumentos esgrimidos de que no fueron convocados para rechazarlas no tuvo ninguna reacción mayoritaria en apoyo.

Entre esas leyes habilitantes está la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste instrumento permitió: a) La creación de Instituto Nacional de Tierras (INTI) organismo responsable de evaluar la situación legal de la tenencia de tierra y proceder a su expropiación sino cumple con los parámetros de producción: si están ociosas o subutilizadas. b) Promovió la organización de los campesinos y entregó, previa constatación de que la unidad era productiva, la carta agraria. Haciendo realidad la consigna de Ezequiel Zamora.

Según, Navarro (2005), “esto generó una acción inmediata en los terratenientes [el poder oligárquico]… y como consecuencia, más de 100 campesinos han sido asesinados desde que se aprobó la ley” Plantea, el autor, que el primero en reaccionar fue el gremio de ganaderos. El presidente de FEDENAGA, José Luis Betancourt, dijo: "Este no es el camino correcto. Si se quiere eliminar la propiedad y la institucionalidad, significará la pérdida de la paz".

En la expresión se destaca lo siguiente: eliminación de la propiedad privada y la institucionalidad. El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza la propiedad y “Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Si la propiedad de la tierra es privada, se demuestra con la consignación de una bula papal, documento de la corona, adquisición del terreno por compra al legítimo propietario, herencia, entre otros; esto se denomina cadena titulativa. La existencia del latifundio, ha sido tipificada a lo largo del ordenamiento jurídico venezolano como nocivo al desarrollo y el artículo 307 de la CRBV lo califica como contrario al interés social. En conclusión, la propiedad privada de la tierra se admite pero, limitada por el interés social. La gran pregunta es: ¿Por qué existen latifundistas, si las Constituciones han sido claras al no admitir el latifundio? Esto fue permitido por el poder gobernante.

El segundo aspecto es la institucionalidad, López Maya (2002) realiza un estudio de las causas del golpe de estado del 11 de abril en Venezuela donde  plantea:

FEDECÁMARAS, la CTV, los medios de comunicación privados, la alta gerencia de PDVSA, las diversas organizaciones que se autodenominan “sociedad civil”, inclusive los partidos emergentes como Primero Justicia, o tradicionales como COPEI, siguen concepciones doctrinarias que exaltan las virtudes del ámbito privado, mientras colocan todos los vicios de la vida en sociedad en el ámbito público, en el Estado… son organizaciones conceptualmente concebidas para ejercer una ciudadanía que se relaciona, en la mejor tradición liberal conservadora, con derechos de propiedad y no con la solidaridad social (p.p. 9-10).



Este poder oligárquico es profundamente liberal y conservador e influido por el neoliberalismo (corriente económica posicionada a nivel mundial que ha causado la pobreza de los Pueblos), prepondera los derechos individuales sobre el interés colectivo, en contradicción de la CRBV la cual establece la refundación de la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, diversa en pro de la consolidación del bien común (por eso Venezuela, según el artículo 2 de la CRBV (1999), se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia). Este no reconocimiento al otro en términos de igualdad, el desconocimiento a la justicia social; los ha llevado a golpe de estado, paro petrolero, guarimbas, manipulación de la información, declaraciones fuera del contexto y de las leyes, actuaciones contrarias al elemental principio de conservación del ambiente, de convivencia…; fundamentándose en su poder económico, a veces monopólico (que también contradice el ordenamiento constitucional tanto la de 1961 como 1999), apoyado en el poder internacional y el poder comunicacional.

A grosso modo esta es una arista de la primera pregunta que se planteó al inicio del escrito: ¿Cuál es el contexto en el que se ejerce el poder? La segunda pregunta: ¿Es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela un dictador? El Presidente es un ciudadano que tiene la responsabilidad de dirigir la función de gobierno para el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene autoridad legítima, respaldada por la mayoría de los y las votantes en elecciones sucesivas. Los Poderes del Estado venezolano y sus instituciones deben trabajar en complementariedad para lograr los fines que establece la carta magna, según plantea el artículo 136 (CRBV, 1999, p. 137). De tal manera que se reconoce la autonomía de los poderes y de las instituciones pero, todas deben trabajar en pro del bien común. Aquí sucumbe el fraccionamiento entre la teoría y la práctica, la dicotomía del pensamiento moderno; teoría y práctica unidas en una verdadera praxis en consonancia con las metas establecidas.

Ante el ejercicio de Poder efectuado por grupos oligárquicos el Presidente utiliza una palabra dura, autoritaria; en sus manos está el cumplimiento de la CRBV y el Pueblo así lo exige. Lo escrito en la Constitución no puede ser letra muerta como se hizo anteriormente. Luego de lo expuesto, existen evidencias contundentes sobre el comportamiento de los grupos de poder quienes manejan dinero, ayuda internacional y que ha utilizado su capacidad para que las acciones del Estado los beneficie (latifundios, monopolios, pago de la deuda privada por el Estado…) "Llamarse jefe para no serlo es el colmo de la miseria" como lo expresaba Simón Bolívar.

Otro argumento es el tiempo en la Presidencia, Hugo Chávez es un líder transformacional con óptima formación académica y práctica, conjuga o une estos dos elementos en una verdadera praxis. Ha sido cuesta arriba formar líderes con esas características en doce o catorce años, quienes puedan sostener, en el tiempo, la Revolución Bolivariana. Aunado a esto existe una débil formación sociopolítica en gran parte de la población e incluso de los militantes del partido socialista. Además, es un líder mundial que representa el ideal de muchos de los Pueblos, esta trascendencia es motivada a la tesis de integración cooperativa en base a las potencialidades de los Pueblos, en contradicción con la competitividad del libre mercado que solo beneficia a los países más fuertes y a las empresas con mayor capital.

También debe tomarse en cuenta la continuidad del modelo ¿Qué significa volver al neoliberalismo? La mirada retrospectiva e inmediata a lo que está sucediendo en España, Grecia… indica: la privatización de las empresas productivas, intromisión del Fondo Monetario Internacional (FMI) en todo lo relacionado a justicia social (viviendas para las clases con menos recursos, incluyendo la clase media; salud, educación, pensiones, jubilaciones…) retorno a una injusta distribución de la riqueza… La clase alta obtendrá mayores dividendos y un alto porcentaje del PIB será acaparado por ellos (as) ya que el neoliberalismo prioriza el ganar dinero.

Es la economía de mercado. Este modelo, coloca al ser humano en función del dinero, ganar dinero es la meta. El hombre, la mujer, el joven, en fin, los trabajadores son máquinas de hacer dinero que beneficia a una pequeña porción de la población: dueños o accionistas de los medios de producción. El hombre está en función de la economía. El Estado se minimiza y las empresas transnacionales firman convenios con estas instituciones de carácter supraconstitucionales.Surgen varias interrogantes vinculadas a estos hechos y a la confrontación que hacen en contra al populismo y al nacionalismo: ¿Cuáles son las razones de estigmatizar el populismo y el nacionalismo? ¿Existe relación entre los intereses de la economía de mercado y la intención de calificar de populismo las acciones que protejan a la población más desposeída? ¿Por qué la educación nacionalista: el estudio de la historia, la ciudadanía, la moral fue reducida en el diseño curricular de la Escuela Básica (1987)?

En cuanto al poder absoluto, el Presidente no ejerce el poder absoluto. El poder lo ejerce en corresponsabilidad con el Pueblo porque la democracia es participativa y protagónica. En la República Bolivariana de Venezuela, el Pueblo organizado debe (establecen las las Leyes del Poder Popular) coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a la vez ejercer la contraloría social. ¿Por qué se permite la corrupción, si existe la Ley de Contraloría Social?

Los invito a investigar. Existen en internet páginas de revistas indexadas, libros, informes de instituciones internacionales y nacionales. Además, a vincular, contrastar esa información con la realidad, pasada o histórica, inmediata, mediata y vislumbrando las posibilidades del futuro,  esto permite confrontar, relacionar datos y construir conocimiento. Como dice Morin: …el pensamiento mutilado no es inofensivo: desemboca tarde o temprano en acciones ciegas que ignoran que aquello que ellas ignoran actúa y retroactúa sobre la realidad social, y conduce a acciones mutilantes que despedazan, cortan y suprimen en vivo el tejido social y el sufrimiento humano”.

REFERENCIAS

Acción Democrática. (1975). Tesis Agraria. Caracas: Autor.
Betancourt, R. (2007). Venezuela, política y petróleo. 6ta edición. Caracas: UCAB-FRB.
Brito Figueroa, F. (1994). Tiempo de Ezequiel Zamora. 6ta edición. Caracas: Biblioteca Familiar. MPPC.
 Constitución del Estado de Venezuela. (1830). Disponible en http://www.antiescualidos.com/img/1830%20%20Constitucion%20-   
[Consulta: 2012, agosto 26].
Constitución de la República de Venezuela. (1961). Disponible en  http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1961.pdf         [Consulta: 2012, agosto 26].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinario) Marzo, 24 del 2000.  Caracas: Talleres de producción la piedra.
Gil Fortoul, J. (1979). Historia Constitucional de Venezuela. Vol. I. 4ta edición. México: Cumbre.
López Maya, M. (2002). El golpe de estado del 11 de abril en Venezuela y sus causas. Revista Sociedad y Economía. Año/ N°3. Disponible en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/996/99617938001.pdf  [Consulta: 2012, agosto 29].
INTI. (s/f). Normas, Requisitos y Procedimientos para la Inscripción en el Registro Agrario Nacional. Disponible en  http://www.inti.gob.ve/images/Descargas/reglamento%20final%20120707.pdf  [Consulta: 2012, agosto 29].
Mayz Vallenilla, E. (1999). El dominio del poder. 2da edición. San Juan de Puerto Rico: Universidad de Puerto Rico.
Mijares, A. (1979). El Libertador. Vol. I. 4ta edición. México: Cumbre.
Navarro, E. (2005). Venezuela: Ley de Tierras vs oligarquía del campo. [Artículo digital] Disponible en  http://www.prensarural.org/navarro20050113.htm  [Consulta: 2012, agosto 28].
Ramirez, E y Quero, C. (2005). Isaías Medina Angarita. Presidente de la Transformación. Caracas: UCAB.

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