viernes, 14 de septiembre de 2012

ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA, LUEGO DE LA PRIMERA REELECCIÓN. PERÍODO 2007-2012



1                                                  MARCO AURELIO ALEGRÍA
             Año 2007

     Chávez asume el nuevo período constitucional el 2 de febrero de 2007, reelegido como fue en diciembre de 2006. Este  primer año (2007) fue crucial. Observemos los siguientes hechos:  
      1.1 Los cinco motores. Se anunciaron los cinco motores para transitar como locomotoras victoriosas el camino que se abrió con la reelección, a saber: una nueva Ley Habilitante, la necesidad de una reforma constitucional, la educación y formación popular “Moral y Luces” en todos los espacios y lugares, la nueva geometría del poder o una nueva geopolítica interna,  y la explosión revolucionaria del poder comunal. 

     1.2 Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista para el Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. Obsérvese que se habla de primer plan socialista. Atrás quedó el plan nacional inicial que se conoció como las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007, en cuyo texto nada se dice de forma expresa que se concibe como un plan de carácter socialista. El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en contrario, es orientado en dirección a la construcción del socialismo del siglo XXI, con sus siete directrices: 

   1) Nueva ética socialista, por cuanto que se propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. 
     2) Suprema felicidad social, ya que es a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, que se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “la suprema felicidad social”. 
     3) Democracia protagónica revolucionaria, por lo cual se afirma que en esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social para transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. 
    4) Modelo productivo socialista,  con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital. 
   5) Nueva geopolítica nacional en el sentido de que la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable. 
     6) Venezuela potencia energética mundial, se parte planteando que el acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista. 
    7) Nueva política internacional, afirmándose que la construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento. 

     1.3 Fundación del PSUV, como instrumento político de la Revolución. Se fundó el PSUV con la pretensión de construirlo como el gran partido de la Revolución Bolivariana. Las actividades de este Partido se iniciaron el 18 de enero de 2007, y de inmediato se inició el proceso de la elección de los delegados por batallones para integrar el Congreso Fundacional, el cual se instaló el 18 enero 2008. Pero fue el 24 de abril de 2010 cuando al fin el Congreso Fundacional, con la presencia de 772 delegados, aprueba la Declaración de Principios y los Estatutos; en tales instrumentos se declaró el Partido como anticapitalista y antiimperialista, socialista y humanista, marxista y bolivariano, patriótico e internacionalista.

     1.4 Derrota de la reforma constitucional. También,  este 2007 fue el año de la primera gran derrota de la Revolución Bolivariana con el intento fallido de la reforma constitucional. Téngase presente que el segundo de los cinco grandes motores que se plantearon al inicio del nuevo período constitucional fue precisamente éste: la reforma constitucional. Chávez tomó la iniciativa y presentó a la Asamblea Nacional su propuesta de modificación de 33 artículos de la CRBV. Chávez, para justificar la reforma constitucional, planteó la necesidad de profundizar el cambio en el orden político, social, económico y cultural; expuso la reordenación del aparato estatal; la formación de todo el enramado jurídico, normativo, para la conformación de una sociedad justa, equilibrada, equitativa, progresista y en definitiva feliz; también mencionó que el desarrollo del Proyecto Nacional Simón Bolívar requería de un fundamento sólido (la reforma constitucional) porque apenas se había adelantado la construcción de un piso y había que continuar la construcción para el desarrollo del proyecto socialista; indicó igualmente la necesidad de  modificación de artículos relacionados con lo económico y político cuya redacción original da lugar a equívocos; caso del art. 115 sobre la propiedad que requiere mejor regulación; el asunto del sistema penitenciario al plantearse la desconcentración y posibilidades de privatización; el asunto de la reelección que es de importancia estratégica; gazapos que se colaron,  etc., etc. A los 33 artículos propuestos por el Presidente la Asamblea Nacional incorporó otros 36 artículos, con lo cual se le presentó al soberano una propuesta de reforma de 69 artículos que el Consejo Nacional Electoral integró en dos bloques: Bloque A  y Bloque B.  En el Referendo del 2 de diciembre de 2007 ganó el NO con los siguientes porcentajes Bloque A: con 50,7% y Bloque B con 51,3% de los votos emitidos. Una paradoja: Chávez ganó la reelección, con planteamientos claramente socialistas, de forma muy cómoda, pero perdió, de forma apretada, la reforma que buscaba ese camino socialista. ¿Qué pasó?

2.    Proceso eleccionario en 2008

     El 23 de noviembre de 2008  se efectuaron nuevas elecciones para elegir gobernadores y alcaldes. En ellas el PSUV resultó vencedor en 18 estados y en 273 alcaldías. La oposición ganó 5 estados (en los que se incluyen Zulia, Miranda y Carabobo), y 54 alcaldías. Los números indicaron un avance de la fuerza opositora.

3.    La Derrota de la reforma Constitucional obligó el repensamiento de la situación

     La derrota de la reforma constitucional implicó un doble problema. Un primer problema,  el más serio, el asunto de la posibilidad de que Chávez pueda, en el 2012, postularse para un nuevo período constitucional. La única forma de lograrlo es mediante una modificación al texto constitucional. Y derrotada esa reforma que incluía ese cambio había que encontrar la salida que permitiera esa postulación, por considerar que es un asunto vital para este proceso revolucionario. El segundo se resume así: ¿acaso este rechazo a la reforma propuesta implica que ya no pueda ser posible adelantar iniciativas que viabilicen el camino socialista? ¿acaso había que aceptar que las formulaciones y directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar quedasen sin basamento jurídico al haberse aprobado el rechazo de la reforma? ¿acaso había que aceptar la argumentación de la oposición en cuanto a que cualquier iniciativa legislativa que se pretendiera, para por esta vía hacer aprobar cambios que fueron rechazados con la fallida reforma, debían considerarse inconstitucionales? ¿acaso había que aceptarle a la oposición que del texto de la CRBV no existe ninguna norma que le dé fundamento a políticas y proyectos de corte socialista? El problema impuso el repensamiento y replanteamiento del asunto. No podía, ni puede la Revolución Bolivariana aceptar tal pretensión que implicaría ni mas ni menos un estancamiento, incluso retroceso, del necesario e inevitable avance del proceso. Había que encontrar la salida jurídica a este problema.

4.    La Enmienda Constitucional resolvió el primer problema: reelección indefinida 

     El primer problema, el asunto de la reelección indefinida, no puede resolverse por la vía legislativa, cualquier ley que lo intentara sería declarada contraria a la Constitución ya que ésta de forma expresa niega esa reelección indefinida, sólo permite la reelección inmediata y por una sola vez, y ya ésta se encontraba agotada.  De forma que había que encontrar la solución introduciendo un cambio puntual en ese texto constitucional y descartada la reforma lo que queda es la vía de la enmienda constitucional. Y fue lo que se hizo. La iniciativa correspondió a la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE), el 15 de febrero de 2009 convocó al pueblo soberano a pronunciarse por aceptar o negar la propuesta. Ya se sabe lo que ocurrió, Se impuso por mayoría el voto a favor de la posibilidad de reelección, esto es, el voto a favor (SI) obtuvo el 54,86% de los votos y  el NO obtuvo el 45.13% de los votos. En Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 febrero de 2009 fue publicada la Enmienda Nº 1 que se adiciona al texto constitucional.  Y este resultado es lo que permite que en la actualidad estemos hablando de la Misión 7 de octubre de 2012, que debemos ganar con el Presidente Chávez, para la que será su segunda reelección. Un asunto que debemos ver como de vida o muerte para la Revolución Bolivariana.

5.    La vía legislativa resuelve el segundo problema: continuar abriéndole caminos a la construcción socialista, pese al rechazo de la reforma constitucional

     La solución del segundo problema  parte del propio texto constitucional tal como está, es decir, propiciar los cambios haciéndolo ahora por  vía de ley, esto es:  la sanción, promulgación y publicación de un conjunto de leyes, bien producto del trabajo legislativo por parte de la Asamblea Nacional, bien por el propio Presidente Chávez con fundamento en las facultades que le otorga la ley habilitante. Aquí cobró significación la idea expresada por Carlos Escarrá Malavé, que transcribimos: “La Constitución Bolivariana está en una etapa de rebeldía adolescente, lo que significa que ella es objeto de interpretación permanente que el pueblo, los ciudadanos y nosotros (el gobierno) le demos, para entender que el estado social, democrático, de derecho y de justicia, es en el fondo socialista”.  

     Un estado que se define, como lo hace la CRBV en sus Principios Fundamentales, como un estado democrático y social de derecho y de justicia, debe ser tenido e interpretado como un estado en esencia socialista. ¿Cómo interpretar la definición de estado social? ¿su definición y carácter democrático? La auténtica gestión social y la verdadera democracia, la invocación al derecho pero con justicia, conduce a conceptos tales como la democracia participativa y protagónica, la solidaridad social, la justicia social, el bien común. ¿Y es que acaso esto, en esencia, no es socialismo?. Sino lo es ¿qué es?. De la misma forma, téngase presente que el Preámbulo del texto constitucional habla de la refundación de la República. En consecuencia, hallase allí el mejor fundamento para adelantar, por vía legislativa, cualquier normativa jurídica que nos ubique y profundice en ese camino que la propia Constitución abre.  Una legislación que con audacia, claridad de propósitos y fines, y mucha voluntad política produzca el requerido avance y profundización del proceso que en el país se adelanta, respetando incluso, como debe ser, la norma constitucional e interpretándola siempre y, en todo momento, en función de los superiores fines que ella proclama. En consecuencia, la argumentación de la oposición para negar este camino de producir los ajustes necesarios mediante leyes y decretos leyes, al señalar que éstos  son inconstitucionales por comprender reformas al texto constitucional que fueron rechazadas por el soberano, es inconsistente, ajurídica. Por lo demás, el rechazo de la reforma constitucional lo que trae por consecuencia es que el Presidente queda impedido, en el presente período constitucional de hacer una nueva solicitud de reforma, pero ello no pudiera ser obstáculo para presentar, incluso,  otra vez una reforma igual o similar, pero no ya por iniciativa del Presidente de la República, sino por iniciativa  de la Asamblea Nacional o por iniciativa del propio pueblo, conforme con los términos expresados en el texto constitucional.

6.    Proceso eleccionario en 2010

El 26 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias para elegir los 167 diputados de la Asamblea Nacional. En esta oportunidad el chavismo logró 98 escaños y la oposición 65 a los que hay que sumar los 2 que obtuvo el PPT. En el Parlatino se eligieron 12 diputados, de ellos el chavismo obtiene 7 diputados y la oposición 5. En estas elecciones los números señalan que el avance opositor fue evidente. Para el chavismo los resultados en Anzoategui, Sucre, Zulia, Carabobo y Miranda no fueron satisfactorios, implicaron una derrota.

7.    Las nuevas leyes que vienen surgiendo pese y no obstante la derrota de la reforma constitucional

     Es el camino que se viene utilizando. Profundizar la normativa constitucional y viabilizar la ejecución del Proyecto Simón Bolívar, Primer Plan Socialista 2007-2013, por vía de leyes.  Por supuesto, actuando con audacia y decisión, sin vacilar un sólo instante. La historia nos recriminará un proceder contrario, máxime cuando en las instancias llamadas a juzgar realizaciones de este tenor, no se encuentran en posición determinante, aquellos que se atrevieron, con el mayor descaro e impudicia, a calificar de  “ preñadas buenas intenciones”  las ejecutorias delictivas y apátridas de aquellos nefastos personajes. En definitiva, téngase presente que estamos en Revolución.

     Diversas leyes se han promulgado y entrado en vigencia, leyes  que en su conjunto apuntan a los fines constitucionales y  a los objetivos, estrategias y políticas establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar,  para posicionarnos en la actual etapa de la Revolución Bolivariana, caracterizada como de transición al modelo socialista que nos aguarda. Cítense, entre otras muchas, las siguientes leyes: en primer término, por su tremenda importancia, aquellas que apuntan a la construcción del  poder popular, de las que luego comentaremos; en segundo término identificamos otras que también son importantes, a saber; las de renacionalización del sector petrolero y del oro, Ley de Bancos, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Ley de Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (ahora Bolivariana), Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley para la Defensa de las Personas en el acceso de los Bienes y Servicios, Misión Hijos de Venezuela, Gran Misión Vivienda Venezuela, Programas Sociales de Madres y Ancianos, ley de costos y precios justos, etc, etc, etc. 

8.    Leyes  dirigidas a la construcción del poder popular

     Véase que se está hablando ni más ni menos que de la construcción del poder Popular. Porque es que debemos convenir que de forma pausada se viene construyendo en nuestro país la nueva institucionalidad, surgiendo como debe surgir. Las leyes que vamos a citar se dirigen a eso, teniendo en el horizonte el estado comunal. Si observamos lo que ocurre con las misiones es también parte de lo mismo: creación que va surgiendo como nueva institucionalidad en paralelo con el aparataje del viejo Estado debilitado por el excesivo burocratismo y el morbo de la corrupción, sin afirmar que estos vicios se hayan extirpado en lo nuevo que viene naciendo. Hagamos de cada una de estas leyes para la construcción del poder popular un muy breve comentario:

     8.1  Ley Orgánica del Poder Popular. Esta Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. La Ley define Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. 

     El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad y origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales. 

      En la Ley se definen varios conceptos, entre ellos: Estado Comunal, diciéndose que es la forma de organización político social fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna. Son instancias del Poder Popular las constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal, consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. La comunidad organizada es la constituida por las expresiones populares, consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.   

     8.2 Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Su objeto es regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Se definen los consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos  sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de  las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

     8.3  Ley Orgánica de las Comunas.   Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas  en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justica. Define la comuna como espacio socialista de integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El alcance profundo del contenido de esta Ley queda señalado cuando se regula en esta normativa conceptos como: estado comunal, ejes estratégicos de desarrollo territorial, distritos motores del desarrollo, instancias del poder popular, comunidad organizada, carta fundacional, cartas comunales, gaceta comunal, sistema económico comunal, consejo de economía comunal, banco comunal,  consejo de contraloría comunal. Un aspecto significativo de la Ley es que define socialismo y lo hace en los términos siguientes: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social sobre los factores y medios de producción básicos  y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.  

     8.4  Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Su objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación  y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad. Hace referencia esta Ley del Sistema Nacional de Planificación y menciona como integrantes de éste  al Consejo Federal de Gobierno, a los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, a los consejos locales de planificación pública, a los consejos de planificación comunal y a los consejos comunales. Entre los planes estratégicos la Ley menciona al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al Plan de Desarrollo Regional, al Plan de Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de Desarrollo, al Plan Comunal de Desarrollo y al Plan Comunitario, los planes estratégicos de los entes y órganos del Poder Público, los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional, y a los demás planes que demanda el proceso de planificación. En el mismo sentido se habla también de los Planes Operativos (Anual) Nacional,  Estadal, Municipal. Comunal, y de los entes y órganos del Poder Público. 

     8.5  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos  para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Por Sistema Económico Comunal entiende el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal. La Ley habla de modelo productivo socialista, ciclo productivo comunal, de consejo de economía comunal,  de los comités de economía comunal, de gestión de economía comunal, de mercados de trueque comunitario, de proyectos socioproductivos, de redes socioproductivas, y otras categorías. 
  
     8.6  Ley Orgánica de Contraloría Social. Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación  de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales  mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales. La Ley dedica capítulos especiales para referirse al ejercicio y los medios de la contraloría social, al procedimiento, a las responsabilidades y a la formación del ciudadano y ciudadana en las funciones de contraloría social.

9.    La situación actual

     Destaquemos de inicio un aspecto que tiene que ver con la necesaria revisión y ajustes en la organización y el accionar de los factores comprometidos con la Revolución Bolivariana, entre ellos y, en lo fundamental el PSUV. Chávez, a inicios del 2010, alertó sobre este tópico y produjo un conjunto de nuevas reflexiones que en forma de  líneas estratégicas planteó al PSUV y a los aliados, con miras a que en esta etapa, previa a los retos del 2012 y 2013, recuperemos, reagrupemos, rearticulemos las fuerzas dispersas, desmovilizadas, desmoralizadas o confundidas con el adversario o por nuestros errores. Tales estrategias son: la necesidad de pasar de una cultura política capitalista a la militancia socialista; convertir la maquinaria en un partido movimiento al servicio de las luchas del pueblo; convertir el Partido en un poderoso medio de propaganda y comunicación; el PSUV como plataforma del desarrollo y fortalecimiento del poder popular; y la constitución del Gran Polo Patriótico como audaz política de repolarización. 

     La  Ley Habilitante, vigente hasta mayo 2012, va a entregar lo que será su última creación: la nueva Ley Orgánica del Trabajo. Una ley fundamental para el avance y profundización del proceso revolucionario. Existe mucha expectativa por conocer su contenido. De este proceso se ha criticado que a escasos días para su promulgación, según lo prometido, aún no se conoce el proyecto que hubiese ayudado a una mejor discusión y participación de los trabajadores.

     En la actualidad, se sigue impulsando el proceso revolucionario con todos los obstáculos puestos por delante por una derecha exógena, aliada  al imperialismo y a la oligarquía, y por una derecha endógena, reformista, con fuerte presencia en los espacios de poder a todos los niveles. El objetivo central se viene poniendo en las elecciones del 7 de octubre y al triunfo de Hugo Chávez, quien de forma precisa dijo, en discurso del 15 de febrero 2012, en Ciudad Bolívar,  que él es “radicalmente de izquierda, socialista, revolucionario, antiimperialista y radicalmente comprometido con el pueblo venezolano, especialmente con los más humildes”.  En ese Chávez, y en su liderazgo, confiamos para seguir adelante con esta Revolución.

     Hugo Chávez, en medio de la actual precampaña electoral, ha afirmado también que está en elaboración del preproyecto del II Plan Socialista de la Nación 2013-2019, para el cual reflexiona acerca de cuáles serán los campos de transición postcapitalista capaces de permitir la consolidación del poder popular, con la nueva gestión que se iniciará en febrero de 2013. Y, desde luego, debe el pueblo y sus diversas organizaciones, aportar en su conformación.


IV
ABIERTA LA DISCUSIÓN

Con la presente exposición hemos querido aportar elementos para el debate y la discusión. Permitan ustedes que de nuevo pongamos sobre la mesa las preguntas generadoras:

- ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV?
- ¿Es la CRBV una constitución socialista?
- ¿El intento de reforma de la CRBV del año 2007 era inevitable para el proceso?
- ¿Se requieren cambios de fondo en la CRBV para la transición a la nueva sociedad socialista?

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