1 MARCO AURELIO ALEGRÍA
Año
2007
Chávez
asume el nuevo período constitucional el 2 de febrero de 2007, reelegido como
fue en diciembre de 2006. Este primer
año (2007) fue crucial. Observemos los siguientes hechos:
1.1
Los cinco motores. Se anunciaron los cinco motores para transitar como
locomotoras victoriosas el camino que se abrió con la reelección, a saber: una
nueva Ley Habilitante, la necesidad de una reforma constitucional, la educación
y formación popular “Moral y Luces” en todos los espacios y lugares, la nueva geometría
del poder o una nueva geopolítica interna,
y la explosión revolucionaria del poder comunal.
1.2
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista para el Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013. Obsérvese que se habla de primer
plan socialista. Atrás quedó el plan nacional inicial que se conoció como las
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 –
2007, en cuyo texto nada se dice de forma expresa que se concibe como un plan de carácter
socialista. El Proyecto Nacional Simón Bolívar, en contrario, es orientado en
dirección a la construcción del socialismo del siglo XXI, con sus siete
directrices:
1) Nueva ética socialista, por cuanto que se propone la refundación
de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y
principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la
herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.
2) Suprema felicidad
social, ya que es a partir de la construcción de una estructura social
incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, que se
persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El
Libertador: “la suprema felicidad social”.
3) Democracia protagónica
revolucionaria, por lo cual se afirma que en esta nueva fase de la Revolución
Bolivariana se consolidará la organización social para transformar su debilidad
individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el
poder originario del individuo.
4) Modelo productivo socialista, con el fin de lograr trabajo con significado,
se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y
de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la
producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.
5) Nueva
geopolítica nacional en el sentido de que la estructura socio-territorial de
Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de
un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores,
regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente
sustentable.
6) Venezuela potencia energética mundial, se parte planteando que
el acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso
soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo
continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la
generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias
necesidades de energía y la consolidación del modelo productivo socialista.
7) Nueva política internacional,
afirmándose que la construcción de un mundo multipolar implica la creación de
nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en
la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo
la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación
y el respeto de las libertades de pensamiento.
1.3
Fundación del PSUV, como instrumento político de la Revolución. Se fundó el
PSUV con la pretensión de construirlo como el gran partido de la Revolución
Bolivariana. Las actividades de este Partido se iniciaron el 18 de enero de
2007, y de inmediato se inició el proceso de la elección de los delegados por
batallones para integrar el Congreso Fundacional, el cual se instaló el 18
enero 2008. Pero fue el 24 de abril de 2010 cuando al fin el Congreso
Fundacional, con la presencia de 772 delegados, aprueba la Declaración de
Principios y los Estatutos; en tales instrumentos se declaró el Partido como
anticapitalista y antiimperialista, socialista y humanista, marxista y
bolivariano, patriótico e internacionalista.
1.4
Derrota de la reforma constitucional. También, este 2007 fue el año de la primera gran
derrota de la Revolución Bolivariana con el intento fallido de la reforma
constitucional. Téngase presente que el segundo de los cinco grandes motores que
se plantearon al inicio del nuevo período constitucional fue precisamente éste:
la reforma constitucional. Chávez tomó la iniciativa y presentó a la Asamblea
Nacional su propuesta de modificación de 33 artículos de la CRBV. Chávez, para
justificar la reforma constitucional, planteó la necesidad de profundizar el
cambio en el orden político, social, económico y cultural; expuso la
reordenación del aparato estatal; la formación de todo el enramado jurídico,
normativo, para la conformación de una sociedad justa, equilibrada, equitativa,
progresista y en definitiva feliz; también mencionó que el desarrollo del
Proyecto Nacional Simón Bolívar requería de un fundamento sólido (la reforma
constitucional) porque apenas se había adelantado la construcción de un piso y
había que continuar la construcción para el desarrollo del proyecto socialista;
indicó igualmente la necesidad de
modificación de artículos relacionados con lo económico y político cuya
redacción original da lugar a equívocos; caso del art. 115 sobre la propiedad
que requiere mejor regulación; el asunto del sistema penitenciario al
plantearse la desconcentración y posibilidades de privatización; el asunto de
la reelección que es de importancia estratégica; gazapos que se colaron, etc., etc. A
los 33 artículos propuestos por el Presidente la Asamblea Nacional incorporó
otros 36 artículos, con lo cual se le presentó al soberano una propuesta de
reforma de 69 artículos que el Consejo Nacional Electoral integró en dos
bloques: Bloque A y Bloque B. En el Referendo del 2 de diciembre de 2007 ganó
el NO con los siguientes porcentajes Bloque A: con 50,7% y Bloque B con 51,3%
de los votos emitidos. Una paradoja:
Chávez ganó la reelección, con planteamientos claramente socialistas, de forma
muy cómoda, pero perdió, de forma apretada, la reforma que buscaba ese camino
socialista. ¿Qué pasó?
2.
Proceso
eleccionario en 2008
El
23 de noviembre de 2008 se efectuaron
nuevas elecciones para elegir gobernadores y alcaldes. En ellas el PSUV resultó
vencedor en 18 estados y en 273 alcaldías. La oposición ganó 5 estados (en los
que se incluyen Zulia, Miranda y Carabobo), y 54 alcaldías. Los números
indicaron un avance de la fuerza opositora.
3.
La
Derrota de la reforma Constitucional obligó el repensamiento de la situación
La
derrota de la reforma constitucional implicó un doble problema. Un primer
problema, el más serio, el asunto de la
posibilidad de que Chávez pueda, en el 2012, postularse para un nuevo período
constitucional. La única forma de lograrlo es mediante una modificación al
texto constitucional. Y derrotada esa reforma que incluía ese cambio había que
encontrar la salida que permitiera esa postulación, por considerar que es un
asunto vital para este proceso revolucionario. El segundo se resume así: ¿acaso
este rechazo a la reforma propuesta implica que ya no pueda ser posible
adelantar iniciativas que viabilicen el camino socialista? ¿acaso había que
aceptar que las formulaciones y directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar
quedasen sin basamento jurídico al haberse aprobado el rechazo de la reforma?
¿acaso había que aceptar la argumentación de la oposición en cuanto a que cualquier
iniciativa legislativa que se pretendiera, para por esta vía hacer aprobar cambios
que fueron rechazados con la fallida reforma, debían considerarse inconstitucionales?
¿acaso había que aceptarle a la oposición que del texto de la CRBV no existe ninguna
norma que le dé fundamento a políticas y proyectos de corte socialista? El
problema impuso el repensamiento y replanteamiento del asunto. No podía, ni
puede la Revolución Bolivariana aceptar tal pretensión que implicaría ni mas ni
menos un estancamiento, incluso retroceso, del necesario e inevitable avance
del proceso. Había que encontrar la salida jurídica a este problema.
4.
La
Enmienda Constitucional resolvió el primer problema: reelección indefinida
El
primer problema, el asunto de la reelección indefinida, no puede resolverse por
la vía legislativa, cualquier ley que lo intentara sería declarada contraria a
la Constitución ya que ésta de forma expresa niega esa reelección indefinida,
sólo permite la reelección inmediata y por una sola vez, y ya ésta se
encontraba agotada. De forma que había
que encontrar la solución introduciendo un cambio puntual en ese texto
constitucional y descartada la reforma lo que queda es la vía de la enmienda
constitucional. Y fue lo que se hizo. La iniciativa correspondió a la Asamblea
Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE), el 15 de febrero de 2009
convocó al pueblo soberano a pronunciarse por aceptar o negar la propuesta. Ya
se sabe lo que ocurrió, Se impuso por mayoría el voto a favor de la posibilidad
de reelección, esto es, el voto a favor (SI) obtuvo el 54,86% de los votos
y el NO obtuvo el 45.13% de los votos.
En Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 febrero de 2009 fue
publicada la Enmienda Nº 1 que se adiciona al texto constitucional. Y este resultado es lo que permite que en la
actualidad estemos hablando de la Misión 7 de octubre de 2012, que debemos
ganar con el Presidente Chávez, para la que será su segunda reelección. Un
asunto que debemos ver como de vida o muerte para la Revolución Bolivariana.
5.
La
vía legislativa resuelve el segundo problema: continuar abriéndole caminos a la
construcción socialista, pese al rechazo de la reforma constitucional
La
solución del segundo problema parte del
propio texto constitucional tal como está, es decir, propiciar los cambios
haciéndolo ahora por vía de ley, esto
es: la sanción, promulgación y publicación
de un conjunto de leyes, bien producto del trabajo legislativo por parte de la
Asamblea Nacional, bien por el propio Presidente Chávez con fundamento en las facultades
que le otorga la ley habilitante. Aquí cobró significación la idea expresada
por Carlos Escarrá Malavé, que transcribimos: “La Constitución Bolivariana está en una etapa de rebeldía adolescente,
lo que significa que ella es objeto de interpretación permanente que el pueblo,
los ciudadanos y nosotros (el gobierno) le demos, para entender que el estado
social, democrático, de derecho y de justicia, es en el fondo socialista”.
Un
estado que se define, como lo hace la CRBV en sus Principios Fundamentales, como
un estado democrático y social de derecho y de justicia, debe ser tenido e
interpretado como un estado en esencia socialista. ¿Cómo interpretar la
definición de estado social? ¿su definición y carácter democrático? La
auténtica gestión social y la verdadera democracia, la invocación al derecho
pero con justicia, conduce a conceptos tales como la democracia participativa y
protagónica, la solidaridad social, la justicia social, el bien común. ¿Y es
que acaso esto, en esencia, no es socialismo?. Sino lo es ¿qué es?. De la misma
forma, téngase presente que el Preámbulo del texto constitucional habla de la
refundación de la República. En consecuencia, hallase allí el mejor fundamento
para adelantar, por vía legislativa, cualquier normativa jurídica que nos
ubique y profundice en ese camino que la propia Constitución abre. Una legislación que con audacia, claridad de
propósitos y fines, y mucha voluntad política produzca el requerido avance y
profundización del proceso que en el país se adelanta, respetando incluso, como
debe ser, la norma constitucional e interpretándola siempre y, en todo momento,
en función de los superiores fines que ella proclama. En consecuencia, la
argumentación de la oposición para negar este camino de producir los ajustes
necesarios mediante leyes y decretos leyes, al señalar que éstos son inconstitucionales por comprender reformas
al texto constitucional que fueron rechazadas por el soberano, es
inconsistente, ajurídica. Por lo demás, el rechazo de la reforma constitucional
lo que trae por consecuencia es que el Presidente queda impedido, en el
presente período constitucional de hacer una nueva solicitud de reforma, pero
ello no pudiera ser obstáculo para presentar, incluso, otra vez una reforma igual o similar, pero no
ya por iniciativa del Presidente de la República, sino por iniciativa de la Asamblea Nacional o por iniciativa del
propio pueblo, conforme con los términos expresados en el texto constitucional.
6.
Proceso
eleccionario en 2010
El
26 de septiembre de 2010 se llevaron a cabo las elecciones parlamentarias para
elegir los 167 diputados de la Asamblea Nacional. En esta oportunidad el
chavismo logró 98 escaños y la oposición 65 a los que hay que sumar los 2 que
obtuvo el PPT. En el Parlatino se eligieron 12 diputados, de ellos el chavismo
obtiene 7 diputados y la oposición 5. En estas elecciones los números señalan
que el avance opositor fue evidente. Para el chavismo los resultados en
Anzoategui, Sucre, Zulia, Carabobo y Miranda no fueron satisfactorios,
implicaron una derrota.
7.
Las
nuevas leyes que vienen surgiendo pese y no obstante la derrota de la reforma
constitucional
Es
el camino que se viene utilizando. Profundizar la normativa constitucional y
viabilizar la ejecución del Proyecto Simón Bolívar, Primer Plan Socialista
2007-2013, por vía de leyes. Por
supuesto, actuando con audacia y decisión, sin vacilar un sólo instante. La historia
nos recriminará un proceder contrario, máxime cuando en las instancias llamadas
a juzgar realizaciones de este tenor, no se encuentran en posición
determinante, aquellos que se atrevieron, con el mayor descaro e impudicia, a
calificar de “ preñadas buenas
intenciones” las ejecutorias delictivas
y apátridas de aquellos nefastos personajes. En definitiva, téngase presente
que estamos en Revolución.
Diversas
leyes se han promulgado y entrado en vigencia, leyes que en su conjunto apuntan a los fines
constitucionales y a los objetivos,
estrategias y políticas establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, para posicionarnos en la actual etapa de la
Revolución Bolivariana, caracterizada como de transición al modelo socialista
que nos aguarda. Cítense, entre otras muchas, las siguientes leyes: en primer
término, por su tremenda importancia, aquellas que apuntan a la construcción
del poder popular, de las que luego comentaremos;
en segundo término identificamos otras que también son importantes, a saber;
las de renacionalización del sector petrolero y del oro, Ley de Bancos, Ley para
la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Ley de Ordenamiento
Territorial, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (ahora Bolivariana), Ley
de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley para la Defensa de las Personas
en el acceso de los Bienes y Servicios, Misión Hijos de Venezuela, Gran Misión
Vivienda Venezuela, Programas Sociales de Madres y Ancianos, ley de costos y
precios justos, etc, etc, etc.
8.
Leyes dirigidas a la construcción del poder popular
Véase
que se está hablando ni más ni menos que de la construcción del poder Popular.
Porque es que debemos convenir que de forma pausada se viene construyendo en
nuestro país la nueva institucionalidad, surgiendo como debe surgir. Las leyes
que vamos a citar se dirigen a eso, teniendo en el horizonte el estado comunal.
Si observamos lo que ocurre con las misiones es también parte de lo mismo:
creación que va surgiendo como nueva institucionalidad en paralelo con el
aparataje del viejo Estado debilitado por el excesivo burocratismo y el morbo
de la corrupción, sin afirmar que estos vicios se hayan extirpado en lo nuevo
que viene naciendo. Hagamos de cada una de estas leyes para la construcción del
poder popular un muy breve comentario:
8.1 Ley Orgánica del Poder Popular. Esta Ley
tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando
condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y
organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los
que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas
ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder. La
Ley define Poder Popular como el ejercicio pleno de la soberanía por parte del
pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y
en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus
diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
El
Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del
pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y
espiritual, procurando la igualdad de oportunidades para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los
derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones
por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación
sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad
y origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
garantías constitucionales.
En
la Ley se definen varios conceptos, entre ellos: Estado Comunal, diciéndose que
es la forma de organización político social fundada en el Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, establecido en la Constitución de la
República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un
modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que
permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas
en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado
comunal es la comuna. Son instancias del Poder Popular las constituidas por los
diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y
fortalecer la acción del autogobierno comunal, consejos comunales, comunas,
ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que
de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la
materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular. La comunidad
organizada es la constituida por las expresiones populares, consejos comunales,
consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de
pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base reconocida
por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana.
8.2
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Su objeto es regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes
y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Se definen los consejos
comunales como instancias de participación, articulación e integración entre
los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
8.3 Ley Orgánica de las Comunas. Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el
Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local
donde los ciudadanos y ciudadanas en el
ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan
la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la
edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de
derecho y de justica. Define la comuna como espacio socialista de integración
de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales,
usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las
actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los
principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder
Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de
desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación. El alcance profundo del contenido de esta Ley
queda señalado cuando se regula en esta normativa conceptos como: estado
comunal, ejes estratégicos de desarrollo territorial, distritos motores del
desarrollo, instancias del poder popular, comunidad organizada, carta
fundacional, cartas comunales, gaceta comunal, sistema económico comunal,
consejo de economía comunal, banco comunal, consejo de contraloría comunal. Un aspecto
significativo de la Ley es que define socialismo y lo hace en los términos
siguientes: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor
del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
humanas y lograr la suprema felicidad social sobre los factores y medios de
producción básicos y estratégicos que
permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y
venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o
familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales,
políticos y culturales.
8.4 Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular. Su objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a
las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y
coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de
planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos
dirigidos a la consecución, coordinación
y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación
del país, a través de de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad
socialista de justicia y equidad. Hace referencia esta Ley del Sistema Nacional
de Planificación y menciona como integrantes de éste al Consejo Federal de Gobierno, a los
consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, a los
consejos locales de planificación pública, a los consejos de planificación
comunal y a los consejos comunales. Entre los planes estratégicos la Ley
menciona al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al Plan de
Desarrollo Regional, al Plan de Desarrollo Estadal, al Plan Municipal de
Desarrollo, al Plan Comunal de Desarrollo y al Plan Comunitario, los planes
estratégicos de los entes y órganos del Poder Público, los planes sectoriales
elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional, y a los demás
planes que demanda el proceso de planificación. En el mismo sentido se habla
también de los Planes Operativos (Anual) Nacional, Estadal, Municipal. Comunal, y de los entes y
órganos del Poder Público.
8.5 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Objeto: desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas,
principios y procedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado
por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal,
impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo
entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes
y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa. Por Sistema Económico
Comunal entiende el conjunto de relaciones sociales de producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes
y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal. La Ley habla de
modelo productivo socialista, ciclo productivo comunal, de consejo de economía
comunal, de los comités de economía
comunal, de gestión de economía comunal, de mercados de trueque comunitario, de
proyectos socioproductivos, de redes socioproductivas, y otras categorías.
8.6 Ley Orgánica de Contraloría Social. Objeto:
desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las
normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y
consolidación de la contraloría social
como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las
ciudadanas y sus organizaciones sociales
mediante el ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder
Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la
gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que
incidan en los intereses colectivos o sociales. La Ley dedica capítulos
especiales para referirse al ejercicio y los medios de la contraloría social,
al procedimiento, a las responsabilidades y a la formación del ciudadano y
ciudadana en las funciones de contraloría social.
9.
La
situación actual
Destaquemos
de inicio un aspecto que tiene que ver con la necesaria revisión y ajustes en
la organización y el accionar de los factores comprometidos con la Revolución
Bolivariana, entre ellos y, en lo fundamental el PSUV. Chávez, a inicios del
2010, alertó sobre este tópico y produjo un conjunto de nuevas reflexiones que
en forma de líneas estratégicas planteó
al PSUV y a los aliados, con miras a que en esta etapa, previa a los retos del
2012 y 2013, recuperemos, reagrupemos, rearticulemos las fuerzas dispersas,
desmovilizadas, desmoralizadas o confundidas con el adversario o por nuestros
errores. Tales estrategias son: la necesidad de pasar de una cultura política
capitalista a la militancia socialista; convertir la maquinaria en un partido
movimiento al servicio de las luchas del pueblo; convertir el Partido en un
poderoso medio de propaganda y comunicación; el PSUV como plataforma del
desarrollo y fortalecimiento del poder popular; y la constitución del Gran Polo
Patriótico como audaz política de repolarización.
La Ley Habilitante, vigente hasta mayo 2012, va
a entregar lo que será su última creación: la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
Una ley fundamental para el avance y profundización del proceso revolucionario.
Existe mucha expectativa por conocer su contenido. De este proceso se ha
criticado que a escasos días para su promulgación, según lo prometido, aún no
se conoce el proyecto que hubiese ayudado a una mejor discusión y participación
de los trabajadores.
En
la actualidad, se sigue impulsando el proceso revolucionario con todos los
obstáculos puestos por delante por una derecha exógena, aliada al imperialismo y a la oligarquía, y por una
derecha endógena, reformista, con fuerte presencia en los espacios de poder a
todos los niveles. El objetivo central se viene poniendo en las elecciones del
7 de octubre y al triunfo de Hugo Chávez, quien de forma precisa dijo, en
discurso del 15 de febrero 2012, en Ciudad Bolívar, que él es “radicalmente de izquierda, socialista, revolucionario, antiimperialista
y radicalmente comprometido con el pueblo venezolano, especialmente con los más
humildes”. En ese Chávez, y en su
liderazgo, confiamos para seguir adelante con esta Revolución.
Hugo
Chávez, en medio de la actual precampaña electoral, ha afirmado también que
está en elaboración del preproyecto del II Plan Socialista de la Nación
2013-2019, para el cual reflexiona acerca de cuáles serán los campos de transición postcapitalista capaces
de permitir la consolidación del poder popular, con la nueva gestión que se
iniciará en febrero de 2013. Y, desde luego, debe el pueblo y sus diversas
organizaciones, aportar en su conformación.
IV
ABIERTA LA DISCUSIÓN
Con
la presente exposición hemos querido aportar elementos para el debate y la
discusión. Permitan ustedes que de nuevo pongamos sobre
la mesa las preguntas generadoras:
- ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del
estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de
la CRBV?
- ¿Es la CRBV una constitución socialista?
- ¿El intento de reforma de la CRBV del año 2007 era
inevitable para el proceso?
- ¿Se requieren cambios de fondo en la CRBV para la
transición a la nueva sociedad socialista?
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