BREVE EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO
Marco
Aurelio Alegría
La primera acción que desarrolló Hugo Chávez, una vez electo Presidente
de la República en diciembre de 1998 (6 de diciembre), fue plantearle al pueblo
soberano si estaba de acuerdo con la convocatoria de una asamblea nacional
constituyente para elaborar una nueva constitución. El pronunciamiento
favorable, en referendo del 25 de abril de 1999, abrió el proceso que condujo a
la elección de los diputados y las diputadas constituyentistas (julio 1999), la
instalación de la asamblea (3 agosto 1999), sus deliberaciones y elaboración
del texto constitucional, que luego fue sometido al referendo aprobatorio del
15 de diciembre de 1999, vino luego la promulgación por parte de la misma
Asamblea Nacional Constituyente (20 diciembre 1999), para finalmente ser
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860, del
30 de diciembre de 1999, vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinario
del 24 de marzo de 2000 por error en la primera impresión.
Así nació la CRBV que derogó la Constitución de 1961; ésta, surgida del llamado Pacto de Punto Fijo;
aquella, hija predilecta de la Revolución Bolivariana con el mandato de servir
de instrumento orientador y guía en la construcción del ordenamiento jurídico
que requiere esta Revolución.
Por mandato de la propia Asamblea Nacional Constituyente se desarrolló
una megaelección el 30 de julio de 2000 con el fin de relegitimar los poderes.
Hugo Chávez se sometió a una nueva elección y una vez más fue electo Presidente
para el período 2000-2006, con un 59,76% de los votos emitidos.
Los estudiosos de la CRBV distinguen en el texto constitucional (350
artículos distribuidos en nueve títulos; una disposición derogatoria; 18
disposiciones transitorias; y una disposición final); tres partes básicas: el
Preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica. La dogmática, referida a los
derechos humanos como derechos fundamentales; la orgánica, referida a los
órganos del poder público tanto desde un enfoque vertical: poder público
nacional, poder público estadal y poder público municipal; como desde un enfoque horizontal: poder ejecutivo, poder
legislativo, poder judicial y los dos nuevos poderes que incorporó la CRBV:
poder ciudadano (o moral), y poder electoral.
- Antecedentes
de la CRBV
La CRBV es la Nº 26. La primera fue la de 1811, como consecuencia de la
declaratoria de independencia del yugo español. Le continuó la de 1819, en
Angostura (Ciudad Bolívar); luego la de
1821, en Cúcuta, creadora de la Gran Colombia; y la de 1830 que sancionó la
separación de la Gran Colombia. A ésta le continuaron otras, entre las más
significativas, la de 1858 (Páez), 1864 (Falcón), 1874 (Guzmán), 1901 (C. Castro), 1908 (Gómez), 1936 (López C.), 1947 (AD), 1953
(Pérez Jiménez) y 1961 (pacto de punto fijo).
- Denominación
de la República
Diversas denominaciones. Entre ellas: Estados de Venezuela (1811);
República de Venezuela (1819); Estado de Venezuela (1830); Estados Unidos de Venezuela,
a partir de 1864 y hasta 1953; República
de Venezuela desde 1953 hasta 1999; y República
Bolivariana de Venezuela, desde 1999.
- El
Preámbulo
En sus pocas líneas (unas veinte y tantas) se halla resumida de forma admirable la invocación que hace el
pueblo soberano y la inspiración que le sirvió de guía, en ejercicio de su
poder originario, para dejar formulado, con precisión, el fin supremo impuesto con la elaboración del texto constitucional,
no otro que la REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley. Además, señala este
Preámbulo: para asegurar la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la
justicia social y la igualdad sin discriminaciones ni subordinaciones. Un
verdadero y radical cambio es el propuesto en el texto constitucional.
- Principios
Fundamentales
Se encuentran en los primeros nueve artículos de la CRBV, los cuales
constituyen un desarrollo de los principios
esenciales aludidos en el Preámbulo. Estos principios son de tal talante
que sólo pueden ser modificados por decisión del mismo pueblo soberano en
ejercicio del poder originario, esto es, mediante nueva Asamblea Nacional
Constituyente, lo cual indica que por vía de enmienda o reforma no pueden
modificarse. Citemos algunos de esos
principios:
4.1 La primera idea que queremos dejar planteada es que La soberanía es del pueblo. La
Constitución lo dice: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo...
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos. De forma que queda muy claro
que el poder constituyente del Estado se ha depositado en el pueblo, en tanto
que corresponde a los órganos del Estado el poder constituido. Dos formas de
ejercer la soberanía: directamente (varias formas y maneras previstas en la
Constitución), indirectamente (el sufragio).
4.2 La República es irrevocablemente
libre, independiente y soberana.
Este principio le da fundamento a la lucha antiimperialista y anticolonialista.
4.3 En cuanto a la forma de Estado, nuestra Constitución nos señala que
Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de derecho y de justicia, que propugna como valores
superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los
derechos humanos. Este principio es
fundamental para afirmar que conforme a este texto constitucional la
pertinencia de estrategias, políticas y programas de orden social y económico
en los que el derecho y la justicia se hermanan pero con énfasis en esta
última, hacen de la gestión de gobierno revolucionario una práctica para
favorecer, en primer término, a las capas sociales más requeridas de protección
y asistencia; es decir, la construcción de una sociedad justa.
Al afirmar la Constitución lo de Estado democrático y social de derecho
y de justicia es porque quiere marcar distancia de lo que es el Estado de
Derecho a secas en el cual el Derecho se constituye y representa base y fundamento del actuar estatal; es el Estado
sometido al imperio y al mandato de la ley, que actúa conforme al precepto
legal. Y aquí vale la pena preguntarse: ¿cuál derecho? ¿cuál ley? Esto es,
recordar la precisión inicial acerca del origen de la ley, quién la elabora y
para qué se elabora. La historia universal (revolución francesa) nos dice que el
estado monárquico, absoluto, es sustituido
por el estado republicano con su separación de poderes. Pues bien, éste último
insurge al desplazar el poder omnímodo del rey por el derecho, por la ley.
Derecho y ley hecho a imagen y semejanza de la nueva clase dominante: la
burguesía. Surge el Estado de Derecho. Y
para mejor entenderlo el Estado Liberal de Derecho, sin interés por lo social,
de democracia limitada y restringida, meramente representativa mediante
mecanismos electorales que al principio sólo le eran reconocidos a los
propietarios de bienes. Las luchas de los pueblos fueron conquistando pequeños espacios de expresión y reconocimiento a algunos derechos y fue así
como aquel Estado de Derecho, sólo de derecho, fue abriéndose un tanto a
algunas conquistas sociales, surgiendo el llamado Estado Social y de
Derecho. Pero aun así, el elemento de lo
social no era pleno, tampoco el contenido democrático.
En Venezuela desde 1811 (primera Constitución) hasta la Constitución de
1936 puede catalogarse que la forma de Estado de nuestra República fue la de un
Estado de Derecho. Es en la Constitución de 1947 cuando por primera vez se ven incorporados
al texto constitucional derechos sociales y políticos que le dieron a esa forma
de Estado la condición de ser un Estado Social de Derecho, debemos repetir,
tímidamente social. Tal condición se pierde con la Constitución perezjimenista
de 1953 y se recobra, siempre de forma tímida, tanto que ni se menciona
expresamente, en la Constitución de 1961, la del pacto de punto fijo, que se
trata de un Estado Social y de Derecho.
Pero, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su mención
expresa en cuanto a que la forma de estado es la de un Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, coloca estos asuntos en un plano distinto y
revelador de su condición revolucionaria, por varios aspectos: lo social, ya no
de forma tímida o ambigua, sino de forma amplia y expresa; incorporación de un punto clave: la justicia,
que no es un agregado insustancial, por el contrario, tiene una carga de profunda
significación; admitir que se trata de un estado social de derecho y de
justicia, es aceptar que el valor justicia se superpone a los otros valores y
que cuando nos encontramos con una norma legal
pero injusta, pues entonces tiene que prevalecer la idea de justicia.
Aquí tiene relevancia aquella sentencia
de que no existe justicia sin libertad, ni libertad sin justicia. Otro aspecto,
la carga de lo democrático, al no tratarse de una democracia sin sustancia,
sino de una democracia participativa y protagónica. Y abundan en el texto
constitucional formas distintas con las cuales ejerce el pueblo soberano
participación protagónica, no limitada únicamente a votar cada cinco años por
unos flamantes representantes.
4.4 La forma de Estado que nos plantea la Constitución queda
complementada con aquello de que la República es un Estado federal descentralizado
pero, y es muy importante, siempre teniendo por delante los principios de integridad territorial, la cooperación, la
solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad, es decir, la idea aquella
de crear dentro de la República pequeñas republiquitas, queda absolutamente
descartada.
4.5 La CRBV también hace referencia a los fines que persigue este Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mencionando la defensa y
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes que la Constitución consagra.
4.6 En cuanto a la forma de gobierno para ese Estado Democrático y
Social de Derecho y de Justicia, acepta la Constitución que el gobierno de la
República, y las entidades políticas que la componen, es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables. La oposición puntofijista
insólitamente no admite que haya descentralización cuando avanzamos en la
transferencia de poder a las comunidades ni que se hable de alternabilidad cuando
ocurre la reelección. En ambos casos se equivocan.
- Los
Derechos Humanos y Garantías
La parte que se dedica a los derechos humanos es parte medular de la
Constitución. En ella se establece la
garantía que otorga la Constitución a toda persona en el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Y lo
hace conforme con dos principios: el de la progresividad y el de la no discriminación. También queda señalado que el respeto y la
garantía de estos derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público.
De allí que del mismo modo se contempla que todo acto dictado en ejercicio del
Poder Público que viole o menoscabe los derechos que la misma Constitución
garantiza es nulo, y los funcionarios o
funcionarias que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil
y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (Arts. 19 y
25).
La CRBV concreta derechos propios de la nacionalidad y la ciudadanía.
También: derechos civiles, derechos
políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y
educativos, derechos económicos, por primera vez los derechos de los pueblos
indígenas, también por primera vez los derechos ambientales.
5.1 Derechos civiles. Entre estos derechos (entiéndanse con las
limitaciones de ley) figuran: derecho a
la vida, libertad personal y los propios a ésta, inviolabilidad del hogar,
secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, debido proceso que comprende:
derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído y juzgado por
jueces naturales, no admisión de la propia confesión de culpabilidad ni la
declaración contra si mismo o su cónyuge o concubino o concubina. o pariente o parienta dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; libertad de tránsito y de movimiento,
imposibilidad de la aplicación de pena de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolano o venezolana, derecho de petición, derecho de asociación, de
reunión, de ser sometido o sometida a
esclavitud o servidumbre, de protección, derecho a un nombre propio, al
apellido del padre y madre, y a conocer la identidad de los mismos; derecho a
inscripción en los libros de registro civil, libertad de pensamiento, derecho a
la información, libertad de religión, de
culto y de conciencia, protección al honor y vida privada (véanse arts. que van
del 43 al 61).
5.2 Derechos políticos. Entre estos derechos (entiéndanse con las
limitaciones de ley) se encuentran: derecho a la participación en los asuntos
públicos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública que
garanticen el protagonismo tanto
individual como colectivo; derecho al sufragio, derecho a exigir rendición de
cuentas, derecho de asociación con fines políticos, derecho de manifestación.
Muy importante, se establece que son medios de participación y protagonismo,
del pueblo, siempre en ejercicio de su soberanía: la elección de cargos
públicos, el referendo (consultivo, derogatorio, abrogatorio, revocatorio), la consulta popular, la revocatoria del
mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos. También en cuanto a lo social y económico:
la participación en instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas, la empresa comunitaria, etc. (véanse
arts. que van del 62 al 74)
5.3 Derechos sociales y de las familias. Respecto a estos derechos, la
Constitución hace referencia, entre otros, a los siguientes derechos: derecho a
la protección familiar, derechos de niños, niñas y adolescentes, protección
integral a la maternidad y paternidad, protección del matrimonio entre un
hombre y una mujer, derecho de los jóvenes y las jóvenes de ser sujetos activos
del proceso de desarrollo, derecho de toda persona, ancianos y ancianas,
discapacitados y discapacitadas a la seguridad social, derecho a una vivienda
adecuada, derecho a la salud, derecho al
trabajo o derechos laborales: a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados, reconocimiento al trabajo del hogar, intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, jornada de trabajo, descanso semanal y
vacaciones remunerados, derecho a un
salario suficiente (salario mínimo vital), inembargabilidad del salario,
derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad, estabilidad en
el trabajo, responsabilidad de contratistas e intermediarios, derecho a
sindicalizarse, la inamovilidad para
promotores y promotoras y directivas
sindicales, derecho a la negociación colectiva y a convenciones colectivas,
derecho a huelga (véanse arts. que van del 75 al 96).
5.4 Derechos culturales y educativos. Son, entre otros: la declaratoria
de que la creación cultural es libre, que constituye un bien irrenunciable y un
derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, respeto a las
culturas populares; la educación como derecho humano y deber social
fundamental, derecho de toda persona a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades y obligatoria en todos
sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo
gratuita hasta el pregrado universitario; derecho al deporte y a la recreación
(véanse arts. que van del 76 al 111)
5.5 Derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos por primera vez se
tratan en una constitución, citemos: reconocimiento pleno a la existencia de
pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, hábitat y derechos
originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan; derecho
a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados de culto; derecho a salud integral,
derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la
reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; protección a la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas; derecho a la participación política (véanse artículos que
van del 119 al 126)
5.6 Derechos ambientales. También por primera vez son tratados en una
constitución, figuran: derecho (también deber) de cada generación en proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro; derecho
individual de cada persona, igual del colectivo, de disfrutar de una vida y un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Para garantizar estos
derechos el Estado se impone un conjunto de obligaciones: garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies
vivas, sean especialmente protegidos; desarrollo de una política de ordenación
del territorio; imposición de los estudios de impacto ambiental y socio
cultural cada vez que se pretenda el desarrollo de actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas;
cláusula expresa o tácita en cada contrato o permiso otorgado en la que
se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico y
restablecimiento del ambiente a su estado natural cuando éste resultare
alterado (véanse artículos que van del 127 al 129).
5.7 Derechos económicos. Dejamos para el final los derechos económicos por
su especial significación y por consideraciones que forman parte de la
sustancia del conversatorio que nos hemos propuesto para este día. Precisemos:
Cierto que la CRBV acepta
(art.112) que todas las personas
pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia,
pero hace ese señalamiento adicionando que se consagra pero con las
limitaciones que establezcan las leyes. No es una libertad incondicional.
También es cierto que se afirma (el mismo artículo) que el Estado promoverá la iniciativa privada pero garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza y todo ello sin perjuicio de la facultad del Estado
para dictar medidas que permean la planificación, la racionalización y regulación
de la economía para impulsar el desarrollo integral del país. Desde luego, un
texto que se aleja de la concepción neoliberal, proclamando la necesaria
intervención del Estado en el hecho económico. No se permitirán los monopolios (Art. 113), ni los efectos nocivos
y restrictivos del monopolio, ni los abusos de alguna posición de dominio. Se
penaliza el ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Se garantiza el derecho de propiedad, (Art.
115), pero se afirma que la propiedad está sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que la Ley establece, esto es, no es visto este
derecho como un derecho ilimitado, tal como pretende el neoliberalismo más
radical que lo que desea es que tal enunciado
de propiedad se refiriera exclusivamente a la propiedad privada y que no
comprendiera otras modalidades de ejercer propiedad, tal como la social, la
colectiva, la mixta y, desde luego la privada. Este punto debe ampliarse con lo que se señala respecto a la
figura de la expropiación; claramente se indica que por causa de utilidad
pública o interés social puede el Estado
valerse de esta figura de la expropiación, cuestión que se ha hecho y se viene
haciendo en base a tal fundamento, lo que deja al puntofijismo sin base
jurídica para oponerse a ello. Se reconoce el derecho de los trabajadores y
trabajadoras, y de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas (Art. 118). Obsérvense, subrayados, los términos
empleados.
5.8 Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. El
art. 299 plantea que este Régimen se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia,
libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y
provechosa para la colectividad. Véase que ninguna mención se hace al
famoso “mercado”, por el contrario se afirma lo de la justicia social, la
democratización, la protección del ambiente y la solidaridad, valores estos que
están muy distantes de la sacrosanta idea del mercado tal como es enarbolado
por lo más puro del capitalismo.
En igual sentido, en el mismo art. 299, se menciona que el Estado conjuntamente con la iniciativa
privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, pero a
tal idea le coloca un fin: es decir, para generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país y, se
vuelve a señalar, para garantizar una
justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta. Dos ideas también
centrales: distribución de la riqueza y la planificación. Nada entonces más
alejado de las concepciones burguesas, neoliberales y capitalistas
En el art. 300 se afirma que la
Ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y
social de los recursos públicos que en ella se inviertan. Por supuesto,
esta norma constitucional, entre otras, da pié para la creación de las diversas Misiones que se han constituido como
columna vertebral de la gestión de la Revolución Bolivariana en el área de lo
social y ello ante la certeza de que su implementación, desde la
institucionalidad cuarta-republicana existente, se haría casi imposible por
estar la misma plagada de burocratismo,
inoperancia e ineficacia.
No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros
regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales y que la
inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones de la inversión
nacional. (Art. 301). Atrás quedan los privilegios y prerrogativas del ayer
a esas inversiones de las transnacionales.
La actividad petrolera y otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y estratégico
quedan reservados al Estado (Art.
302), del mismo modo se afirma en el art. 303 que por razones de soberanía
económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de
Venezuela. Esto es fundamental para nuestro país, habida cuenta de la
condición rentista de nuestra economía venezolana, con fuente en el petróleo.
Los cuarta-republicanos quisieran lo contrario, es decir, que la renta
petrolera volviese a los bolsillos de las transnacionales y de la oligarquía
criolla que por tantos años la usufructuó para su exclusivo beneficio.
En la misma dirección: se declara a las
aguas como bienes del dominio público (art. 304), la promoción de la agricultura sustentable como base del
desarrollo rural integral, la seguridad
alimentaria, declaratoria de la
producción alimentaria como de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social; protección de
los asentamientos y comunidades de pescadores; la promoción de las condiciones para el desarrollo rural integral.
Otro elemento de inmensa importancia: la declaratoria en cuanto a que el régimen latifundista es contrario al interés social, lo que ha
permitido el rescate significativo de hectáreas, ayer en manos del latifundismo
y hoy en función social. Obsérvense, subrayados, los términos empleados.
El que hayamos hecho una referencia más amplia a los derechos económicos
y al régimen socioeconómico establecidos en la Constitución se debe a la
existencia de las dos primeras preguntas generadoras inicialmente expuestas para
orientar este conversatorio, a saber: ¿El enfrentamiento y progresiva
liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en
el contenido de la CRBV? Y la otra: ¿Es la CRBV una constitución socialista?.
Sobre la mesa del debate quedan estas dos interrogantes.
- El
Poder Público
Continuando con la exposición breve del contenido de la Constitución,
hablemos ahora de su segunda parte sustancial, la parte orgánica como la
califican los doctrinarios del Derecho Constitucional. Es la parte destinada a
normar todo cuanto respecta al Poder Público de la República Bolivariana. Poder
Público desde su enfoque vertical, lo cual conduce a su distribución entre el
Poder nacional, Poder Estadal (el de cada uno de la Estados) y el Poder Municipal.
Lo mismo que, en cuanto al poder público nacional, desde un enfoque horizontal, es decir,
conforme a la tesis de la separación de poderes, se habla de las ramas de ese
poder público nacional, que son: la rama Legislativa, la rama ejecutiva, la rama
judicial, la rama moral o poder ciudadano y
la rama electoral: Las dos últimas haciendo su aparición, por primera
vez, en esta Constitución de 1999.
No vamos, en esta exposición, a hacer concreta referencia a esta parte
de la Constitución, sólo haremos mención a uno que otro aspecto. Toda rama del
poder público tiene sus funciones y competencia, lo mismo que los órganos a
través de los cuales ejercen tales funciones y competencias, y cada órgano
tiene al frente a sus respectivos titulares. De otro modo, si hablamos del
Poder Legislativo, su función o competencia no es otra que legislar, hacer las
leyes, su órgano mediante el cual se expresa es la Asamblea Nacional y los
titulares de ese órgano son los ciudadanos y ciudadanas diputados.
El Poder Ejecutivo tiene por función administrar la cosa pública, su
órgano máximo es la Presidencia de la República y su titular es el Presidente o
Presidenta de la República. Por su parte el Poder Judicial administra justicia,
su órgano máximo es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los titulares de
éste son los ciudadanos y ciudadanas Magistrados, agrupados en Salas para el cumplimiento
de sus competencias: Sala Constitucional, Sala Civil, Sala Político Administrativa,
Sala Penal, Sala Social, Sala Electoral y Sala Plena. En el Poder Moral o
Ciudadano, con su competencia específica según los órganos que lo forman,
encontramos la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la
República y Poder Ciudadano y la
Defensoría del Pueblo. Finalmente, respecto al Poder Electoral encontramos al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su
órgano máximo y a los cinco miembros y miembras que lo integran.
- La
Seguridad de la Nación
Este punto queda desarrollado en la Constitución en el Título VII. En él se habla de la seguridad de la Nación,
de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana. Aquí, el texto de la Constitución de 1999, trae
cambios significativos, en lo
fundamental tratándose de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes. Cambios
que en base a tal contenido se desarrollaron y profundizaron, tratándose
también de la Fuerza Armada Nacional, en
la Ley Orgánica que norma esta materia. Cualquiera deduce estos cambios con
sólo observar que la Fuerza Armada que hoy conocemos como la Bolivariana, está
a mucha distancia de aquella que se conoció en la institucionalidad previa a 1999.
- La
Protección de la Constitución
Constituye el Título VIII de la Constitución. En esa dirección, la norma fundamental señala
que la CRBV no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en la misma
Constitución. Si se produjere esa
eventualidad todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los mecanismos que establece la Constitución para producir adición o
modificación muy puntual, o para introducir una revisión parcial, o para
cambiar el fondo mismo de sus disposiciones fundamentales incluyendo cambios
estructurales, son la enmienda para el primer caso anotado, la reforma para el
segundo caso y la asamblea nacional constituyente tratándose de cambios que
conduzcan a nuevo texto constitucional. Son esas las únicas formas permitidas
para producir cambios: puntuales, parciales o totales.
Tanto reforma como enmienda se han utilizado en el transcurso de la
Revolución, como más adelante mencionaremos. La opción de la Asamblea Nacional
Constituyente no se ha vuelto a realizar por cuanto que cuando se acudió a la
reforma o a la enmienda, en ambas situaciones se descartó.