jueves, 30 de agosto de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



  BREVE EXPOSICIÓN DE SU CONTENIDO


Marco Aurelio Alegría



La primera acción que desarrolló Hugo Chávez, una vez electo Presidente de la República en diciembre de 1998 (6 de diciembre), fue plantearle al pueblo soberano si estaba de acuerdo con la convocatoria de una asamblea nacional constituyente para elaborar una nueva constitución. El pronunciamiento favorable, en referendo del 25 de abril de 1999, abrió el proceso que condujo a la elección de los diputados y las diputadas constituyentistas (julio 1999), la instalación de la asamblea (3 agosto 1999), sus deliberaciones y elaboración del texto constitucional, que luego fue sometido al referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999, vino luego la promulgación por parte de la misma Asamblea Nacional Constituyente (20 diciembre 1999), para finalmente ser publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860,  del 30 de diciembre de 1999, vuelta a publicar en Gaceta Oficial Nº 5453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000 por error en la primera impresión. 
Así nació la CRBV que derogó la Constitución de 1961;  ésta, surgida del llamado Pacto de Punto Fijo; aquella, hija predilecta de la Revolución Bolivariana con el mandato de servir de instrumento orientador y guía en la construcción del ordenamiento jurídico que requiere esta Revolución.
Por mandato de la propia Asamblea Nacional Constituyente se desarrolló una megaelección el 30 de julio de 2000 con el fin de relegitimar los poderes. Hugo Chávez se sometió a una nueva elección y una vez más fue electo Presidente para el período 2000-2006, con un 59,76% de los votos emitidos.
Los estudiosos de la CRBV distinguen en el texto constitucional (350 artículos distribuidos en nueve títulos; una disposición derogatoria; 18 disposiciones transitorias; y una disposición final); tres partes básicas: el Preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica. La dogmática, referida a los derechos humanos como derechos fundamentales; la orgánica, referida a los órganos del poder público tanto desde un enfoque vertical: poder público nacional, poder público estadal y poder público municipal; como desde  un enfoque horizontal: poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial y los dos nuevos poderes que incorporó la CRBV: poder ciudadano (o moral), y poder electoral.

  1. Antecedentes de la CRBV 
La CRBV es la Nº 26. La primera fue la de 1811, como consecuencia de la declaratoria de independencia del yugo español. Le continuó la de 1819, en Angostura (Ciudad Bolívar); luego  la de 1821, en Cúcuta, creadora de la Gran Colombia; y la de 1830 que sancionó la separación de la Gran Colombia. A ésta le continuaron otras, entre las más significativas, la de 1858 (Páez), 1864 (Falcón), 1874 (Guzmán),  1901 (C. Castro),  1908 (Gómez), 1936 (López C.), 1947 (AD), 1953 (Pérez Jiménez) y 1961 (pacto de punto fijo).

  1. Denominación de la República
Diversas denominaciones. Entre ellas: Estados de Venezuela (1811); República de Venezuela (1819); Estado de Venezuela (1830); Estados Unidos de Venezuela, a partir de 1864 y hasta 1953;  República de Venezuela desde 1953 hasta 1999; y  República Bolivariana de Venezuela, desde 1999.

  1. El Preámbulo 
En sus pocas líneas (unas veinte y tantas) se halla resumida  de forma admirable la invocación que hace el pueblo soberano y la inspiración que le sirvió de guía, en ejercicio de su poder originario, para dejar formulado, con precisión, el fin supremo impuesto  con la elaboración del texto constitucional, no otro que  la REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley. Además, señala este Preámbulo: para asegurar la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad sin discriminaciones ni subordinaciones. Un verdadero y radical cambio es el propuesto en el texto constitucional.

  1. Principios Fundamentales
Se encuentran en los primeros nueve artículos de la CRBV, los cuales constituyen un desarrollo de los principios  esenciales aludidos en el Preámbulo. Estos principios son de tal talante que sólo pueden ser modificados por decisión del mismo pueblo soberano en ejercicio del poder originario, esto es, mediante nueva Asamblea Nacional Constituyente, lo cual indica que por vía de enmienda o reforma no pueden modificarse.  Citemos algunos de esos principios:
4.1 La primera idea que queremos dejar planteada es que La soberanía es del pueblo. La Constitución lo dice: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo... Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.  De forma que queda muy claro que el poder constituyente del Estado se ha depositado en el pueblo, en tanto que corresponde a los órganos del Estado el poder constituido. Dos formas de ejercer la soberanía: directamente (varias formas y maneras previstas en la Constitución), indirectamente (el sufragio).
4.2 La República es irrevocablemente libre,  independiente y soberana. Este principio le da fundamento a la lucha antiimperialista y anticolonialista.  
4.3 En cuanto a la forma de Estado, nuestra Constitución nos señala que Venezuela se constituye en un Estado  democrático y  social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos.  Este principio es fundamental para afirmar que conforme a este texto constitucional la pertinencia de estrategias, políticas y programas de orden social y económico en los que el derecho y la justicia se hermanan pero con énfasis en esta última, hacen de la gestión de gobierno revolucionario una práctica para favorecer, en primer término, a las capas sociales más requeridas de protección y asistencia; es decir, la construcción de una sociedad justa.
Al afirmar la Constitución lo de Estado democrático y social de derecho y de justicia es porque quiere marcar distancia de lo que es el Estado de Derecho a secas en el cual el Derecho se constituye y representa  base y  fundamento del actuar estatal; es el Estado sometido al imperio y al mandato de la ley, que actúa conforme al precepto legal. Y aquí vale la pena preguntarse: ¿cuál derecho? ¿cuál ley? Esto es, recordar la precisión inicial acerca del origen de la ley, quién la elabora y para qué se elabora. La historia universal (revolución francesa) nos dice que el estado monárquico, absoluto,  es sustituido por el estado republicano con su separación de poderes. Pues bien, éste último insurge al desplazar el poder omnímodo del rey por el derecho, por la ley. Derecho y ley hecho a imagen y semejanza de la nueva clase dominante: la burguesía. Surge el Estado de Derecho.  Y para mejor entenderlo el Estado Liberal de Derecho, sin interés por lo social, de democracia limitada y restringida, meramente representativa mediante mecanismos electorales que al principio sólo le eran reconocidos a los propietarios de bienes. Las luchas de los pueblos fueron conquistando  pequeños espacios de expresión y  reconocimiento a algunos derechos y fue así como aquel Estado de Derecho, sólo de derecho, fue abriéndose un tanto a algunas conquistas sociales, surgiendo el llamado Estado Social y de Derecho.  Pero aun así, el elemento de lo social no era pleno, tampoco el contenido democrático.
En Venezuela desde 1811 (primera Constitución) hasta la Constitución de 1936 puede catalogarse que la forma de Estado de nuestra República fue la de un Estado de Derecho. Es en la Constitución de 1947 cuando por primera vez se ven incorporados al texto constitucional derechos sociales y políticos que le dieron a esa forma de Estado la condición de ser un Estado Social de Derecho, debemos repetir, tímidamente social. Tal condición se pierde con la Constitución perezjimenista de 1953 y se recobra, siempre de forma tímida, tanto que ni se menciona expresamente, en la Constitución de 1961, la del pacto de punto fijo, que se trata de un Estado Social y de Derecho.  
Pero, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su mención expresa en cuanto a que la forma de estado es la de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, coloca estos asuntos en un plano distinto y revelador de su condición revolucionaria, por varios aspectos: lo social, ya no de forma tímida o ambigua, sino de forma amplia y expresa;  incorporación de un punto clave: la justicia, que no es un agregado insustancial, por el contrario, tiene una carga de profunda significación; admitir que se trata de un estado social de derecho y de justicia, es aceptar que el valor justicia se superpone a los otros valores y que cuando nos encontramos con una norma legal  pero injusta, pues entonces tiene que prevalecer la idea de justicia. Aquí  tiene relevancia aquella sentencia de que no existe justicia sin libertad, ni libertad sin justicia. Otro aspecto, la carga de lo democrático, al no tratarse de una democracia sin sustancia, sino de una democracia participativa y protagónica. Y abundan en el texto constitucional formas distintas con las cuales ejerce el pueblo soberano participación protagónica, no limitada únicamente a votar cada cinco años por unos flamantes representantes.
4.4 La forma de Estado que nos plantea la Constitución queda complementada con aquello de que la República es un Estado federal descentralizado pero, y es muy importante, siempre teniendo por delante los principios  de integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, la concurrencia y la corresponsabilidad, es decir, la idea aquella de crear dentro de la República pequeñas republiquitas, queda absolutamente descartada.  
4.5 La CRBV también hace referencia a los fines que persigue este Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mencionando la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes que la Constitución consagra.
4.6 En cuanto a la forma de gobierno para ese Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acepta la Constitución que el gobierno de la República, y las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La oposición puntofijista insólitamente no admite que haya descentralización cuando avanzamos en la transferencia de poder a las comunidades  ni que se hable de alternabilidad cuando ocurre la reelección. En ambos casos se equivocan.

  1. Los Derechos Humanos y Garantías
La parte que se dedica a los derechos humanos es parte medular de la Constitución.  En ella se establece la garantía que otorga la Constitución a toda persona en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Y lo hace conforme con dos principios: el de la progresividad y el de la no discriminación.  También queda señalado que el respeto y la garantía de estos derechos son obligatorios para los órganos del Poder Público. De allí que del mismo modo se contempla que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos que la misma Constitución garantiza es nulo,  y los funcionarios o funcionarias que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (Arts. 19 y 25).
La CRBV concreta derechos propios de la nacionalidad y la ciudadanía. También: derechos civiles,  derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y educativos, derechos económicos, por primera vez los derechos de los pueblos indígenas, también por primera vez los derechos ambientales.
5.1 Derechos civiles. Entre estos derechos (entiéndanse con las limitaciones de ley)  figuran: derecho a la vida, libertad personal y los propios a ésta, inviolabilidad del hogar, secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, debido proceso que comprende: derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído y juzgado por jueces naturales, no admisión de la propia confesión de culpabilidad ni la declaración contra si mismo o su cónyuge o concubino o concubina.  o pariente o parienta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; libertad de tránsito y de movimiento, imposibilidad de la aplicación de pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolano o venezolana, derecho de petición, derecho de asociación, de reunión,  de ser sometido o sometida a esclavitud o servidumbre, de protección, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y madre, y a conocer la identidad de los mismos; derecho a inscripción en los libros de registro civil, libertad de pensamiento, derecho a la información, libertad de religión,  de culto y de conciencia, protección al honor y vida privada (véanse arts. que van del 43 al 61).
5.2 Derechos políticos. Entre estos derechos (entiéndanse con las limitaciones de ley) se encuentran: derecho a la participación en los asuntos públicos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública que garanticen el protagonismo  tanto individual como colectivo; derecho al sufragio, derecho a exigir rendición de cuentas, derecho de asociación con fines políticos, derecho de manifestación. Muy importante, se establece que son medios de participación y protagonismo, del pueblo, siempre en ejercicio de su soberanía: la elección de cargos públicos, el referendo (consultivo, derogatorio, abrogatorio, revocatorio),  la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos. También en cuanto a lo social y económico: la participación en instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, la empresa comunitaria, etc. (véanse arts. que van del 62 al 74)
5.3 Derechos sociales y de las familias. Respecto a estos derechos, la Constitución hace referencia, entre otros, a los siguientes derechos: derecho a la protección familiar, derechos de niños, niñas y adolescentes, protección integral a la maternidad y paternidad, protección del matrimonio entre un hombre y una mujer, derecho de los jóvenes y las jóvenes de ser sujetos activos del proceso de desarrollo, derecho de toda persona, ancianos y ancianas, discapacitados y discapacitadas a la seguridad social, derecho a una vivienda adecuada, derecho a la salud,  derecho al trabajo o derechos laborales: a condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, reconocimiento al trabajo del hogar, intangibilidad,  progresividad e irrenunciabilidad  de los derechos  de los trabajadores y las trabajadoras,  jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones remunerados,  derecho a un salario suficiente (salario mínimo vital), inembargabilidad del salario, derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad, estabilidad en el trabajo, responsabilidad de contratistas e intermediarios, derecho a sindicalizarse,  la inamovilidad para promotores y promotoras  y directivas sindicales, derecho a la negociación colectiva y a convenciones colectivas, derecho a huelga (véanse arts. que van del 75 al 96).
5.4 Derechos culturales y educativos. Son, entre otros: la declaratoria de que la creación cultural es libre, que constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, respeto a las culturas populares; la educación como derecho humano y deber social fundamental, derecho de toda persona a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades y obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita hasta el pregrado universitario; derecho al deporte y a la recreación (véanse arts. que van del 76 al 111)
5.5 Derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos por primera vez se tratan en una constitución, citemos: reconocimiento pleno a la existencia de pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan; derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados de culto; derecho a salud integral, derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; protección a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas; derecho a la participación política (véanse artículos que van del 119 al 126)
5.6 Derechos ambientales. También por primera vez son tratados en una constitución, figuran: derecho (también deber) de cada generación en proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro; derecho individual de cada persona, igual del colectivo, de disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Para garantizar estos derechos el Estado se impone un conjunto de obligaciones: garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos; desarrollo de una política de ordenación del territorio; imposición de los estudios de impacto ambiental y socio cultural cada vez que se pretenda el desarrollo de actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas;  cláusula expresa o tácita en cada contrato o permiso otorgado en la que se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico y restablecimiento del ambiente a su estado natural cuando éste resultare alterado (véanse artículos que van del 127 al 129).  
5.7 Derechos económicos. Dejamos para el final los derechos económicos por su especial significación y por consideraciones que forman parte de la sustancia del conversatorio que nos hemos propuesto para este día. Precisemos:  
Cierto que la CRBV  acepta (art.112) que todas las  personas  pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, pero hace ese señalamiento adicionando que se consagra pero con las limitaciones que establezcan las leyes. No es una libertad incondicional. También es cierto que se afirma (el mismo artículo) que el Estado promoverá la iniciativa privada  pero garantizando la creación y justa distribución de la riqueza y todo ello sin perjuicio de la facultad del Estado para dictar medidas que permean la planificación, la racionalización y regulación de la economía para impulsar el desarrollo integral del país. Desde luego, un texto que se aleja de la concepción neoliberal, proclamando la necesaria intervención del Estado en el hecho económico. No se permitirán los monopolios (Art. 113), ni los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, ni los abusos de alguna posición de dominio. Se penaliza el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (Art. 114). Se garantiza el derecho de propiedad, (Art. 115), pero se afirma que la propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que la Ley establece, esto es, no es visto este derecho como un derecho ilimitado, tal como pretende el neoliberalismo más radical que lo que desea es que tal enunciado  de propiedad se refiriera exclusivamente a la propiedad privada y que no comprendiera otras modalidades de ejercer propiedad, tal como la social, la colectiva, la mixta y, desde luego la privada. Este punto debe ampliarse con lo que se señala respecto a la figura de la expropiación; claramente se indica que por causa de utilidad pública  o interés social puede el Estado valerse de esta figura de la expropiación, cuestión que se ha hecho y se viene haciendo en base a tal fundamento, lo que deja al puntofijismo sin base jurídica para oponerse a ello.  Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Art. 118). Obsérvense, subrayados, los términos empleados.
5.8  Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela. El art. 299 plantea que este Régimen  se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. Véase que ninguna mención se hace al famoso “mercado”, por el contrario se afirma lo de la justicia social, la democratización, la protección del ambiente y la solidaridad, valores estos que están muy distantes de la sacrosanta idea del mercado tal como es enarbolado por lo más puro del capitalismo.
En igual sentido, en el mismo art. 299, se menciona que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, pero a tal idea le coloca un fin: es decir, para generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la  soberanía económica del país y, se vuelve a señalar, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Dos ideas también centrales: distribución de la riqueza y la planificación. Nada entonces más alejado de las concepciones burguesas, neoliberales y capitalistas
En el art. 300 se afirma que la Ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ella se inviertan. Por supuesto, esta norma constitucional, entre otras,  da pié para la creación de las diversas Misiones que se han constituido como columna vertebral de la gestión de la Revolución Bolivariana en el área de lo social y ello ante la certeza de que su implementación, desde la institucionalidad cuarta-republicana existente, se haría casi imposible por estar la misma  plagada de burocratismo, inoperancia e ineficacia.
 No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales y que la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones de la inversión nacional. (Art. 301). Atrás quedan los privilegios y prerrogativas del ayer a esas inversiones de las transnacionales.
 La actividad petrolera  y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y estratégico quedan reservados al Estado  (Art. 302), del mismo modo se afirma en el art. 303 que por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela. Esto es fundamental para nuestro país, habida cuenta de la condición rentista de nuestra economía venezolana, con fuente en el petróleo. Los cuarta-republicanos quisieran lo contrario, es decir, que la renta petrolera volviese a los bolsillos de las transnacionales y de la oligarquía criolla que por tantos años la usufructuó para su exclusivo beneficio.
En la misma dirección: se declara a las aguas como bienes del dominio público (art. 304), la promoción de la agricultura sustentable como base del desarrollo rural integral, la seguridad alimentaria, declaratoria de la producción alimentaria como de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social; protección de los asentamientos y comunidades de pescadores; la promoción de las condiciones para el desarrollo rural integral.
Otro elemento de inmensa importancia: la declaratoria en cuanto a que el régimen latifundista  es contrario al interés social, lo que ha permitido el rescate significativo de hectáreas, ayer en manos del latifundismo y hoy en función social. Obsérvense, subrayados, los términos empleados.
El que hayamos hecho una referencia más amplia a los derechos económicos y al régimen socioeconómico establecidos en la Constitución se debe a la existencia de las dos primeras preguntas generadoras inicialmente expuestas para orientar este conversatorio, a saber: ¿El enfrentamiento y progresiva liquidación del estado capitalista burgués puede adelantarse con fundamento en el contenido de la CRBV? Y la otra: ¿Es la CRBV una constitución socialista?. Sobre la mesa del debate quedan estas dos interrogantes.  

  1. El Poder Público

Continuando con la exposición breve del contenido de la Constitución, hablemos ahora de su segunda parte sustancial, la parte orgánica como la califican los doctrinarios del Derecho Constitucional. Es la parte destinada a normar todo cuanto respecta al Poder Público de la República Bolivariana. Poder Público desde su enfoque vertical, lo cual conduce a su distribución entre el Poder nacional, Poder Estadal (el de cada uno de la Estados) y el Poder Municipal. Lo mismo que, en cuanto al poder público nacional,  desde un enfoque horizontal, es decir, conforme a la tesis de la separación de poderes, se habla de las ramas de ese poder público nacional, que son: la rama Legislativa, la rama ejecutiva, la rama judicial, la rama moral o poder ciudadano y  la rama electoral: Las dos últimas haciendo su aparición, por primera vez, en  esta Constitución de 1999.
No vamos, en esta exposición, a hacer concreta referencia a esta parte de la Constitución, sólo haremos mención a uno que otro aspecto. Toda rama del poder público tiene sus funciones y competencia, lo mismo que los órganos a través de los cuales ejercen tales funciones y competencias, y cada órgano tiene al frente a sus respectivos titulares. De otro modo, si hablamos del Poder Legislativo, su función o competencia no es otra que legislar, hacer las leyes, su órgano mediante el cual se expresa es la Asamblea Nacional y los titulares de ese órgano son los ciudadanos y ciudadanas diputados.
El Poder Ejecutivo tiene por función administrar la cosa pública, su órgano máximo es la Presidencia de la República y su titular es el Presidente o Presidenta de la República. Por su parte el Poder Judicial administra justicia, su órgano máximo es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y los titulares de éste son los ciudadanos y ciudadanas Magistrados, agrupados en Salas para el cumplimiento de sus competencias: Sala Constitucional, Sala Civil, Sala Político Administrativa, Sala Penal, Sala Social, Sala Electoral y Sala Plena. En el Poder Moral o Ciudadano, con su competencia específica según los órganos que lo forman, encontramos la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y Poder Ciudadano  y la Defensoría del Pueblo. Finalmente, respecto al Poder Electoral encontramos  al Consejo Nacional Electoral (CNE) como su órgano máximo y a los cinco miembros y miembras que lo integran.

  1. La Seguridad de la Nación
Este punto queda desarrollado en la Constitución en el Título VII.  En él se habla de la seguridad de la Nación, de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana. Aquí,  el texto de la Constitución de 1999, trae cambios significativos,  en lo fundamental tratándose de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes. Cambios que en base a tal contenido se desarrollaron y profundizaron, tratándose también de la Fuerza Armada Nacional,  en la Ley Orgánica que norma esta materia. Cualquiera deduce estos cambios con sólo observar que la Fuerza Armada que hoy conocemos como la Bolivariana, está a mucha distancia de aquella que se conoció en la institucionalidad previa a 1999.

  1. La Protección de la Constitución
Constituye el Título VIII de la Constitución.  En esa dirección, la norma fundamental señala que la CRBV no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en la misma Constitución.  Si se produjere esa eventualidad todo ciudadano, investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Los mecanismos que establece la Constitución para producir adición o modificación muy puntual, o para introducir una revisión parcial, o para cambiar el fondo mismo de sus disposiciones fundamentales incluyendo cambios estructurales, son la enmienda para el primer caso anotado, la reforma para el segundo caso y la asamblea nacional constituyente tratándose de cambios que conduzcan a nuevo texto constitucional. Son esas las únicas formas permitidas para producir cambios: puntuales, parciales o totales.
Tanto reforma como enmienda se han utilizado en el transcurso de la Revolución, como más adelante mencionaremos. La opción de la Asamblea Nacional Constituyente no se ha vuelto a realizar por cuanto que cuando se acudió a la reforma o a la enmienda, en ambas situaciones se descartó.  

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