domingo, 28 de abril de 2013

PAZ, JUSTICIA, REPUBLICA




Yoraima Lárez

     Si alguien le pregunta a cualquier venezolano o venezolana sus vivencias en los últimos dos meses, indudablemente, su respuesta reflejaría muchas emociones, sentimientos, conflictos, luchas, estupor, horror… La reflexión que convoca sitúa nuestra experiencia antes del 05 de marzo cuando nuestro Presidente histórico Hugo Chávez Frías nos dijera: “hasta luego”.

     Ese antes estuvo impregnado de una larga batalla de los medios de comunicación sobre la muerte del Presidente, especulaciones de su estado como paciente dirigidos a bombardear la psiquis de las venezolanas y venezolanos. En verdad, este período fue un vía crucis, por la manipulación maquiavélica proveniente de medios internacionales y nacionales. Lo maravilloso fue la respuesta del Pueblo: paciente, aguantó todas las pruebas. Posteriormente, los actos fúnebres. La juramentación del Vicepresidente Nicolás Maduro en la Asamblea Nacional como Presidente Encargado según el art. 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), refrendado esto por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (Disponible en  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/03-11113-2013-12-1358.html ): 

…en atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa.


     Esto fue motivo, de opiniones que lesionaban al Tribunal Supremo de Justicia como poder del Estado y al art. 335 de la CRBV, contradiciendo esta actitud con la formación republicana de las ciudadanas y ciudadanos. Hay que hacer la salvedad que la gran mayoría de los venezolanos (as) poseen un ejemplar de la carta magna que ellos (as) colectivamente, elaboraron. El pueblo conoce su Constitución, el Presidente Chávez incentivó su estudio y análisis esto permite que el ciudadano y ciudadana común sepa qué hacer en determinadas circunstancias.

     En este contexto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a las elecciones presidenciales, como siempre atendiendo todas las partes y ejecutando el procedimiento respectivo de auditorías a las que tiene acostumbrado al Pueblo.      El CNE es una institución que ha recibido un sin número de felicitaciones internacionales y quienes hemos trabajado, colaborado en los procesos eleccionarios, conocemos y damos fe del procedimiento en las mesas electorales. Tanto las personas designadas por el CNE como las nombradas por las organizaciones partidistas tienen la responsabilidad de que las elecciones se den en paz y ajustada milimétricamente al cumplimiento del procedimiento. Para desempeñar esas funciones las y los intervinientes fueron preparadas (os) por el CNE y por sus respectivas organizaciones, si son testigos.  Además, en los centros se cuenta con el apoyo del Plan República. Esto ha llevado a que se realicen con máxima eficacia, eficiencia y efectividad. Todas las eventualidades fueron recogidas en las actas respectivas. Al concluir el acto y al cerrar la mesa cada actor ha cumplido el papel que según las leyes le correspondió. Firman, en señal de conformidad.

     Cuando el CNE anunció sus resultados (ver http://www.cne.gob.ve/resultado_presidencial_2013/r/1/reg_000000.html ). El candidato de la MUD, Sr. Henrique Capriles, quien obtuvo menor cantidad de votos no reconoció el triunfo de Nicolás Maduro y en ese momento, no declaró la acción legal a tomar sino que lo dejó a la deriva, para mayores detalles leer el artículo de Richard Najul. El artículo 228 de la CRBV establece: “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Todo el proceso se cumplió con normalidad y los acompañantes internacionales dieron fe de esto.

     Cumplido los procedimientos, las auditorías, el CNE ajustándose a la Ley de Procesos Electorales: Título X. Ejecutada en todos sus aspectos procede a la proclamación (Disponible en  http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_procesos_electorales/indice.php ). En caso de existir objeción, como fue el caso del Sr Capriles, se tiene que accionar dicha ley y el artículo 297 de la CRBV. Esto no lo hizo en forma inmediata, a pesar de que el Sr. Capriles es abogado, egresado de la UCAB y con una especialización en Derecho Económico y Derecho Tributario de la UCV, según consta en la enciclopedia Wikipedia. Esto derivó en violencia dejando, lamentablemente, personas fallecidas, daños a Centros de Diagnóstico Integral e inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela y del PSUV.  Posteriormente, decide enviar una comunicación al CNE que produce un pronunciamiento de la institución (ver http://www.cne.gov.ve/web/sala_prensa/noticia_detallada.php?id=3177 ). Este documento destaca la Rectora, Dra. Tibisay Lucena:

El documento que recibimos el miércoles 17, firmado por el ciudadano Capriles, constituye, por sí mismo, un intento de impugnación, para el cual tiene legítimo derecho, cosa que ha sido nuestra insistencia. Sin embargo, el documento carece de dos  condiciones para ser respondido por el Consejo Nacional Electoral. En primer lugar, no le corresponde al CNE recibir solicitudes de impugnación en estos casos. Expresamente la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 202 establece que le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia conocer cualquier recurso sobre los actos emitidos por este Consejo Nacional Electoral. Y en segundo lugar, el documento es acompañado de unos anexos que no le permitirían al Poder Electoral realizar ninguna investigación a propósito de lo denunciado porque no señalan de forma clara y precisa cuáles son los hechos que supuestamente vulneraron las normas; cuáles son las mesas electorales; cuáles son las actas; cuáles son las personas involucradas; cuál es el posible daño producido a las electoras y los electores. El que hace una denuncia de esta magnitud debe aportar un mínimo de elementos necesarios para que se pueda constatar que esas denuncias son realmente supuestos de hecho establecidos en la norma y así poder establecer su veracidad.

     En conclusión, un documento con marcadas inconsistencias. A la par de esta situación, en un programa por una televisora deja entrever la posibilidad de una intervención extranjera que obliga al Dr. Herman Escarrá a advertir sobre la transgresión del art. 1 de la CRBV y el art. 132 del Código Penal (ver el video en http://www.rnv.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=11756&catid=27&Itemid=70).  

     A todas éstas, pedimos respeto. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente. Es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia. Recordando a Simón Rodríguez “formemos republicanos” ¿Qué es ser ciudadano republicano o ciudadana republicana? Decía el Libertador Simón Bolívar en el Discurso de Angostura: “Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo: es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo”. Ser republicano o republicana es conocer las leyes, cumplirlas y hacerlas cumplir. “Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”, nos enseñó Benito Juárez. Sabias palabras, ¡Cuantas guerras se hubiesen evitado! ¡Cuántas personas estuviesen vivas, en sus hogares, siendo felices con sus seres queridos!    Construyamos la Paz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario